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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1015783  por periquita
 
dorado escribió:La licencia por maternidad SI computa servicios (Art. 177 LCT). Anses lo tiene codificado con el número 026. Podés presentar un recurso de reconsideración -fijate el plazo- ya que por error material lo computaron como servicio común -código 102- en vez de licencia por maternidad -código 026-. No presentas nueva prueba ni perdés el retroactivo. Ellos por la 524/08 están obligados a incluirlo.
Saludos
Hola dorado,

¿Podrias decirnos en que parte de la 524 lo dice?

Gracias
 #1015810  por diegomdp
 
periquita escribió:
dorado escribió:La licencia por maternidad SI computa servicios (Art. 177 LCT). Anses lo tiene codificado con el número 026. Podés presentar un recurso de reconsideración -fijate el plazo- ya que por error material lo computaron como servicio común -código 102- en vez de licencia por maternidad -código 026-. No presentas nueva prueba ni perdés el retroactivo. Ellos por la 524/08 están obligados a incluirlo.
Saludos
Hola dorado,

¿Podrias decirnos en que parte de la 524 lo dice?

Gracias
no hay nada busque este tema en todos lados no hay resoluciones D.E no hay normas de procedimientos, no hay circualres, no hay aclratorias, no hay dictamenes de la gaj ( si hay dos en realidad uno que la lic por maternidad se considera para el desempleo y el otro no me acuerdo creo que era para el rti confirmando el memorandum del año 95 de la sss) lo unico que puede haber es alguna consulta interna de computos a la gerencia de previsional o a la gerencia de normatizacion,habria que hablarlo con algun jefe de computos.

igual lo que yo haria para no descartarlo definitivamente es decirle a un iniciador piola que cargue el codigo 26 en asesoramiento previsional de jubilacion y vea si el sica lo acredita con AT osea de (manera automatica) la logica deberia ser que sea valido como es valido para la regularidad, el problema es que si te dicen que no como ya ha pasado y te lo deniegan, ellos no tienen logica porque no entienden ni los principios mas elementales de la seguridad social y sino le llevas nada por escrito ni se sientan a analizarlo, si la mayoria de veces no lo analizan ni cuando le llevas las cosas por escrito
 #1015811  por diegomdp
 
igual releyendo el post de dorado por ahi el/la ya lo probo y el sica lo acredito no cualquiera conoce los codigos de sica el 102 para servicios comunes y el 026 para licencia por maternidad.

esperemos que dorado lo aclare
 #1015869  por andrea37
 
Gracias por las respuestas! no puedo tomar por probatoria Diego porque la empresa esta en actividad, voy a intentar que me hagan un pre cálculo, si no me sacan corriendo, luego les cuento que pasó, porque si saco turno para asistencia me conviene dar de baja el sicam y hacer uno nuevo y ahi también la duda porque tomaría en moratoria esos 3 meses que tuvo licencia y como va a coser embarazada? que se yo, voy a intentar con la computista de acá a ver si lo hace! saludos
 #1015894  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Gracias por las respuestas! no puedo tomar por probatoria Diego porque la empresa esta en actividad, voy a intentar que me hagan un pre cálculo, si no me sacan corriendo, luego les cuento que pasó, porque si saco turno para asistencia me conviene dar de baja el sicam y hacer uno nuevo y ahi también la duda porque tomaría en moratoria esos 3 meses que tuvo licencia y como va a coser embarazada? que se yo, voy a intentar con la computista de acá a ver si lo hace! saludos
que tiene que ver que la empresa este activa????? y la gente no se da de alta y baja en los impuestos cuando esta embarazada
 #1015932  por andrea37
 
Hola Diego, la reso 524 dice para los servicios del 78 al 94, sin presentación de certificación de servicios, 1.2.2 "se considerará acreditado el período laboral, siempre que figure un 35% del período invocado con dicho empleador en el informe del SIJP. Si resulta necesario a fin de reunir el porcentaje requerido, se conultará en nuestros registros internos, caso negativo y teniendo en cuentaque no se encuentra activa la empresa se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de la pruebas pertinentes" Se trata de Mastellone hns, conservan toda la documentación. Lo mejor es dar de baja e incluirlo en el SICAM, pero la verdad me rompe las pelotas que no respeten nada. Igual voy a intentar primero que me hagan un cálculo. Saludos!
 #1015945  por MARIO1943
 
SI BIEN ES CIERTO UNA BARBARIDAD QUE SE EXCLUYA DEL COMPUTO A LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y CREO QUE HAY UN VACIO , YA QUE SI HACEMOS ANALOGIA LA RESERVA D E PUESTO QUE NO HAY NINGUN TIPO DE RESARCIMIENTO, ES COMPUTABLE Y EL FONDO D E DESEMPLEO TAMBIEN ES COMPUTABLE,
DESPUES DE ESTE POST QUE ES DE OCTUBRE, YO ME PUSE ANALIZAR BIEN ESTE TEMA Y AHORA QUE LO REFLOTAN NUEVAMENTE, PERO SI BIEN ES CIERTO NO HAY FALLOS RESPECTO A ESTE TEMA, PERO HAY UNO SIMILAR
EL FALLO DEL 28/03/2012
YUGDAR MAGALI C/ CONSOLIDAR
RECLAMO AGUINALDO SOBRE LA LICENCIA
FUNDAMENTO ": NO SE PUEDE CONSIDERAR EL AGUINALDO SOBRE LA LIC. POR MATERNIDAD, PORQUE NO S E TRATA D E UNA REMUNERACION, SI NO. DE UNA ASIGNACION FAMILIAR Y EL FUNDAMENTO ESTA RESPALDADO
SEGUN EL ART. 6 DE LA LEY 24714, ENUMERA TODAS LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
ASIG. POR HIJO
ASIG. POR MATRIMONIO
ASIGNACION POR MATERNIDAD ETC
AHORA SI NOS VAMOS AL ART. 6 DE LA LEY 24241,(QUE NO LO MENCIONA EL FALLO) DICE QUE CONCEPTOS SON CONSIDERADOS COMO REMUNERACIONES Y EN SU
ART.7 , DICE BIEN CLARO, CONCEPTOS EXCLUIDO
NO S E CONSIDERARA REMUNERACION LAS ASIGNACIONES FAMILIARES ( SEGUN EL ART. 6 DE LA 24714 , LA LIC. POR MATERNIDAD ES UNA ASIGNACION FAMILIAR)
 #1015953  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:SI BIEN ES CIERTO UNA BARBARIDAD QUE SE EXCLUYA DEL COMPUTO A LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y CREO QUE HAY UN VACIO , YA QUE SI HACEMOS ANALOGIA LA RESERVA D E PUESTO QUE NO HAY NINGUN TIPO DE RESARCIMIENTO, ES COMPUTABLE Y EL FONDO D E DESEMPLEO TAMBIEN ES COMPUTABLE,
DESPUES DE ESTE POST QUE ES DE OCTUBRE, YO ME PUSE ANALIZAR BIEN ESTE TEMA Y AHORA QUE LO REFLOTAN NUEVAMENTE, PERO SI BIEN ES CIERTO NO HAY FALLOS RESPECTO A ESTE TEMA, PERO HAY UNO SIMILAR
EL FALLO DEL 28/03/2012
YUGDAR MAGALI C/ CONSOLIDAR
RECLAMO AGUINALDO SOBRE LA LICENCIA
FUNDAMENTO ": NO SE PUEDE CONSIDERAR EL AGUINALDO SOBRE LA LIC. POR MATERNIDAD, PORQUE NO S E TRATA D E UNA REMUNERACION, SI NO. DE UNA ASIGNACION FAMILIAR Y EL FUNDAMENTO ESTA RESPALDADO
SEGUN EL ART. 6 DE LA LEY 24714, ENUMERA TODAS LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
ASIG. POR HIJO
ASIG. POR MATRIMONIO
ASIGNACION POR MATERNIDAD ETC
AHORA SI NOS VAMOS AL ART. 6 DE LA LEY 24241,(QUE NO LO MENCIONA EL FALLO) DICE QUE CONCEPTOS SON CONSIDERADOS COMO REMUNERACIONES Y EN SU
ART.7 , DICE BIEN CLARO, CONCEPTOS EXCLUIDO
NO S E CONSIDERARA REMUNERACION LAS ASIGNACIONES FAMILIARES ( SEGUN EL ART. 6 DE LA 24714 , LA LIC. POR MATERNIDAD ES UNA ASIGNACION FAMILIAR)
reserva de puesto no se computa para jubi solo para regularidad sale del mismo memoramdun que la licencia por maternidad
 #1015954  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola Diego, la reso 524 dice para los servicios del 78 al 94, sin presentación de certificación de servicios, 1.2.2 "se considerará acreditado el período laboral, siempre que figure un 35% del período invocado con dicho empleador en el informe del SIJP. Si resulta necesario a fin de reunir el porcentaje requerido, se conultará en nuestros registros internos, caso negativo y teniendo en cuentaque no se encuentra activa la empresa se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de la pruebas pertinentes" Se trata de Mastellone hns, conservan toda la documentación. Lo mejor es dar de baja e incluirlo en el SICAM, pero la verdad me rompe las pelotas que no respeten nada. Igual voy a intentar primero que me hagan un cálculo. Saludos!
no es asi la probatoria asume que la empresa no esta activa porque si asi fuera entiende que podrias pedir la certificacion de servicio, la rutina de acreditacion de sica es, primeor porcentaje si con el 35 porciento cubrio el periodo listo no importa que este activa o no, si con el 35 porcieto no cubrio todo el periodo denunciado y la empresa esta activa lo manda a verificar a la empresa y sino lo esta lo mandaa legales si se le hubiera cargado al sica que la persona presento pruebas.

si vieras la pantalla te darias cuenta el inciador le carga al sica el codigo de servicios, la caja, si presento certificacion, si tiene talon de afiliacion, si esta activa la empresa y si presento prueba, y luego es el sistema que hace todo solito, la primer rutina es controlar el porcentaje (en el caso del periodo 78-94) si con eso llega listo te tira ASS (osea acreditado sipa) sino llega entonces ahi busca si esta activa la empresa o no lo esta y dispara la verificacion en sede de empleador
 #1016004  por MARIO1943
 
PERIODOS A TENER EN CUENTA COMO TIEMPO DE SERVICIOS
Se considerarán como válidos a los efectos de la determinación de la condición de aportante regular o irregular con derecho, los períodos de:
• Seguro por desempleo• Plazo de conservación del empleo por causa de enfermedad, sin percepción de remuneraciones.......................

Decreto 460/99.
De acuerdo a este decreto se considera:
I)
II) aportante regular con derecho a aquellos que acrediten el mínimo de años de servicios exigidos para acceder a la jubilación ordinaria.