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  • Conviene que apele?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1015956  por grillorente
 
Hola! es la primera vez que me pasa esto... en un laboral demando a una SRL y a otra SA como continuadora del establecimiento. La SRL queda condenada y el socio gerente también (ambos en rebeldía) y no logro demostrar la transferencia de establecimiento a la S.A.
El juzgado en su sentencia condena a los primeros a abonarle a mi cliente, y condena a mi cliente a abonarle los honorarios del abogado de la SA que no resultó condenada.... puedo de alguna manera apelar esto? me conviene? yo no le inicié beneficio porque él trabaja en un banco y no creo que se lo concedieran.... aunque sea estaría bueno diferirlo hasta que él primero le cobre a la sociedad rebelde... que lo más probable es que no le encuentre nada para embargar... se entiende? al final no va a cobrar y va a terminar pagando él solo... encima en la pericia contable se le negó al perito documentación que podría haber demostrado el vínculo.... si alguien me da una opinión lo valoraría mucho, gracias!!!
 #1015959  por Squonk
 
Creo que tendrías que apelar la imposición de costas a tu cliente y es posible que logres que las impongan por su orden
 #1015960  por grillorente
 
sabes si hay jurisprudencia al respecto, porque busco y nada...
 #1015961  por Squonk
 
Sí, hay bastante jurisprudencia.
Tu cliente se consideró con derecho a demandar a la S.A y por ello no tendría que cargar con las costas
 #1015962  por grillorente
 
gracias, seguiré buscando! Todavía no me llegó la cédula pero es probable que caiga los primeros días de febrero...
 #1015963  por Squonk
 
Costas. Principio general.
El principio objetivo de la derrota, en materia de la imposición de costas, no tiene
finalidad punitoria, sino que responde al propósito de resarcir al vencedor los
gastos en que debió incurrir para obtener el reconocimiento de su derecho (art.
68 primer párrafo CPCCN). Sin embargo no es absoluto y permite una sensible
atenuación en aquellos supuestos en los cuales la parte pudo creerse asistida
con derecho a litigar (segundo párrafo art. citado).
CNAT Sala III Expte n° 10322/06 « Montenegro, Julio c/ Museum SA y otros s/
despido » (Guibourg. Porta).

Costas. Principio general. Excepciones.
El art. 68 del CPCCN establece el principio general en materia de costas y
autoriza la exención de las mismas, cuando media razón fundada para litigar,
pero ello no implica la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la
razonabilidad de su pretensión, sino la existencia de circunstancias objetivas que
demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo (CNCivil Sala E
10/8/99 ED 187-118 citado por Highton-Arean “Código procesal” Tomo 2 pág
65).
CNAT Sala IV Expte n° 10215/06 sent. 93610 19/9/08 « Franco, Oma r c/
Cencosud SA y otro s/ despido » (Guisado.Zas.)
Costas. En el orden causado.
Si bien el principio general contenido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN
establece que las costas responden al hecho objetivo de la derrota, el segundo
párrafo de la norma mencionada, habilita al juzgador a examinar la eventual
razón fundada que pudo tener el accionante para promover la acción al
considerarse con derecho a litigar: y, en la especie, habida cuenta de las
razones expuestas en el libelo inicial como fundamento de las pretensiones
dirigidas contra ambas co demandadas, los actores pudieron considerarse
razonablemente asistidos de mejor derecho para litigar como lo hicieron, por lo
que corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 2° párrafo del
CPCCN).
CNAT Sala II Expte n° 21950/00 “Bacigalupo, Eduardo c/ Banco Alm afuerte
Coop. Ltado y otro s/ reintegro sumas de dinero”. (Pirolo. González)
 #1015964  por grillorente
 
Mil gracias!!! Trataré de basarme en eso, Aparte en un momento yo pedí oficio a la IGJ como diligencia preliminar a los efectos de no continuar contra la SA en el caso de que de dicho informe no surgiera relación entre las sociedades, y el juzgado me lo tuvo presente para la apertura a prueba... creo que mencionar eso me podría jugar a favor, mil gracias!!!