Encontré algo, pero vas a tener que ponerte a buscar un poco, y ver si te sirve realmente. El primer fallo creo que se refiere concretamente al caracter restrictivo...
IBRAHIM,ALBERTO c/ INDUSTRIA FAMEL SA. s/ DESPIDO
SENTENCIA
10 de agosto de 1978
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01
SUMARIO
La sanción de multa por conducta temeraria o maliciosa, sólo es procedente en casos excepcionales para no incurrir en la aberración de restringir el uso del derecho de defensa, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Martínez de Romo, Marta I. c/ Malgor, Anselmo R. s/ Desalojo
SENTENCIA
14 de agosto de 1990
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar - Salas, EN MINORIA: NEGRI SUMARIO B13042, EN MAYORIA: SAN MARTIN SUMARIO B21214, EN MINORIA: NEGRI SUMARIO B21215
Id Infojus: FA90010804
SUMARIO
Es temeraria la conducta procesal impulsada por la conciencia de la propia sin razón; y es maliciosa la que pretende obstaculizar el cumplimiento del fallo.
Vera, Irma c/ Teillechea, María del Carmen s/ Desalojo
SENTENCIA
28 de febrero de 1989
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Laborde - Mercader
Id Infojus: FA89010968
SUMARIO
Es temeraria la conducta procesal impulsada por la conciencia de la propia sin razón; y es maliciosa la que pretende obstaculizar el cumplimiento del fallo.
Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A. c/ González, Luis Héctor s/ Sumarisimo
INTERLOCUTORIO
20 de octubre de 1997
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ
Magistrados: María Idalina Núñez-María Eva Tella
SUMARIO
"El ejercicio de acciones y defensas importan lisa y llanamente la defensa en juicio de los derechos que pretenden proteger y como tal inconducentes para ser calificadas como conductas temerarias."
Martínez, Fernando María c/ Escriba, Ricardo Mario y Otro s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA
15 de abril de 2002
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02
Magistrados: Otiñano, Oscar Roberto-Sánchez, Octavio Augusto-Largacha Quiroga, Alejandro
SUMARIO
Por conducta temeraria o maliciosa debe entenderse la utilización arbitraria del proceso y de las facultades que la ley otorga a las partes, en contra de los deberes de lealtad, probidad y buena fe, con el fin de demorar el cumplimiento de la obligación o deber cuya existencia ha reconocido el órgano jurisdiccional, art. 45 del C.P.C. ( de igual texto a nuestro art. 44 del C.P.C.) que "...puede presentarse a trvés de una inconducta procesal general o específica y se concreta en propósitos obstruccionistas y dilatorios.