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  • Colega pide sanción por conducta temeraria

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 #1015026  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, intervengo por la actora en un juicio civil que tramita en la Capital. La contraria solicitó la caducidad de instancia, pedido que tuvo recepción por parte del Juez de grado. Apelé dicha resolución. Ahora me llegó un traslado referido a un pedido de sanciones que hizo el colega de la demandada, en los términos del artículo 45 del CPCCN. ¿Cómo puedo contestarlo? ¿Argumentos en contra de dicha medida? ¿Jurisprudencia? ¡Gracias por la ayuda!
 #1015137  por DrDaniel
 
Lionel Hutz escribió:Porque apelé la resolución del Juez de grado que hizo lugar a la caducidad de instancia que había pedido la contraria.
Pero ¿ por qué ? Mas concretamente, ¿cual sería la conducta temeraria, a decir de la contraparte ? Simplemente por apelar una resolución no creo que pidan sanciones, deben haber esgrimido algún otro argumento.
 #1015159  por andresxeneizes
 
Lionel Hutz escribió:Porque apelé la resolución del Juez de grado que hizo lugar a la caducidad de instancia que había pedido la contraria.
si es solo por eso estan en pedo, porque vos ejerciste un derecho que incluso esta previsto en el cod proc cuando habla de la apelabilidad de la res que decreta la caducidad y la inapelabilidad de la res que rechaza el pedido de caducidad
 #1015212  por Lionel Hutz
 
Porque el colega de la contraria entiende que los fundamentos objetivos de la caducidad se dan en el caso en cuestión. En consecuencia, mi apelación es meramente dilatoria.
Así justificó su pedido de sanciones por temeridad (conforme al art. 45, CPCC).
¿Qué puedo argumentar en la contestación del traslado? ¿Hay jurisprudencia al respecto? ¡Gracias por la ayuda!
 #1015219  por DrDaniel
 
Nunca me ha tocado ver algo asi.
¿ Es cierto que las cuestiones objetivas de la caducidad estan claras ? ¿Y cuales fueron tus argumentos para sostener la apelación ?
 #1015304  por Squonk
 
Entiendo que la temeridad suele considerarse como la actitud del letrado que deduce pretensiones o defensas sin fundamento, y destinada a obstruír el curso normal del proceso o a demorar injustificadamente el trámite del mismo.
Por eso no creo que prospere esa acusación de conducta temeraria que te hace la demandada, porque tu situación es totalmente la opuesta dado que estás tratando de preservar la instancia.
 #1015970  por DrDaniel
 
Encontré algo, pero vas a tener que ponerte a buscar un poco, y ver si te sirve realmente. El primer fallo creo que se refiere concretamente al caracter restrictivo...


IBRAHIM,ALBERTO c/ INDUSTRIA FAMEL SA. s/ DESPIDO
SENTENCIA
10 de agosto de 1978
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01

SUMARIO
La sanción de multa por conducta temeraria o maliciosa, sólo es procedente en casos excepcionales para no incurrir en la aberración de restringir el uso del derecho de defensa, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.



Martínez de Romo, Marta I. c/ Malgor, Anselmo R. s/ Desalojo
SENTENCIA
14 de agosto de 1990
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar - Salas, EN MINORIA: NEGRI SUMARIO B13042, EN MAYORIA: SAN MARTIN SUMARIO B21214, EN MINORIA: NEGRI SUMARIO B21215
Id Infojus: FA90010804

SUMARIO
Es temeraria la conducta procesal impulsada por la conciencia de la propia sin razón; y es maliciosa la que pretende obstaculizar el cumplimiento del fallo.



Vera, Irma c/ Teillechea, María del Carmen s/ Desalojo
SENTENCIA
28 de febrero de 1989
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Laborde - Mercader
Id Infojus: FA89010968

SUMARIO
Es temeraria la conducta procesal impulsada por la conciencia de la propia sin razón; y es maliciosa la que pretende obstaculizar el cumplimiento del fallo.



Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A. c/ González, Luis Héctor s/ Sumarisimo
INTERLOCUTORIO
20 de octubre de 1997
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ
Magistrados: María Idalina Núñez-María Eva Tella

SUMARIO
"El ejercicio de acciones y defensas importan lisa y llanamente la defensa en juicio de los derechos que pretenden proteger y como tal inconducentes para ser calificadas como conductas temerarias."




Martínez, Fernando María c/ Escriba, Ricardo Mario y Otro s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA
15 de abril de 2002
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02
Magistrados: Otiñano, Oscar Roberto-Sánchez, Octavio Augusto-Largacha Quiroga, Alejandro

SUMARIO
Por conducta temeraria o maliciosa debe entenderse la utilización arbitraria del proceso y de las facultades que la ley otorga a las partes, en contra de los deberes de lealtad, probidad y buena fe, con el fin de demorar el cumplimiento de la obligación o deber cuya existencia ha reconocido el órgano jurisdiccional, art. 45 del C.P.C. ( de igual texto a nuestro art. 44 del C.P.C.) que "...puede presentarse a trvés de una inconducta procesal general o específica y se concreta en propósitos obstruccionistas y dilatorios.