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  • AMPARO O AMPARO POR MORA O MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA U OTRA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #996367  por Piper
 
Hola, el tema es el siguiente, mi clientes trabaja en el ministerio de justicia de pcia de Bs. As., en el mes de enero le inician sumario administrativo y lo pasan a disponibilidad preventiva abonandole desde entonces la mitad del sueldo. Presento recursos a la resolución que lo pasaba a disponibilidad y no obtuvo respuesta a la fecha (10 meses) y segun la ley que lo rige la sola implementacion del recurso suspende los efectos del acto (resolución) pero la administración igual le descuenta el sueldo ; No tiene otro trabajo y tiene tres hijos, me dice que necesita urgente cobrar todo el sueldo. que puedo hacer en la vía Judicial? AMPARO? AMPARO POR MORA? MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O QUE? para que cobre la totalidad del sueldo hasta que se resuelva el sumario administrativo. Agradezco su ayuda
 #996421  por diegoignacio
 
mire si esta vencido el plazo el amparo por mora lo unico que sirve es para que se expida ( cosa muy necesaria) pero tambien el silencio habilita la via contenciosa
 #996423  por doctoreduardo
 
El amparo por mora le va a permitir configurar la denegatoria tácita por silencio administrativo, me parece que según lo que relata no está totalmente agotada la vía administrativa, pese a las demoras explicadas.
En cuanto al efecto suspensivo del Recurso me parece extraño por el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos.

Saludos
 #996427  por doctoreduardo
 
Agrego a lo antedicho que la medida cautelar autónoma implica un control judicial de la aplicación del art. 12 de la LPA por parte de la administración, cuando la suspensión del acto fue denegada expresamente o por silencio, antes del agotamiento de la vía administrativa.

Si busca la suspensión del acto sancionatorio, sugiero que interponga una medida cautelar URGENTE, si busca agotar la vía para demandar, un Amparo por Mora.

Saludos
 #996604  por Piper
 
Gracias por su disposición, en este caso particular el art. 52 del decreto ley 9578/80 suspende la ejecución del acto recurrido. se interpuso recurso pero la administracion igual ejecuto el acto. lo que necesito es que cumplan con lo establecido en este articulo y le abonen el 100 x 100 del sueldo
 #1015972  por hebgani
 
Estimada si ha agotado la via administrativa en el Ministerio de Seguridad mediante resolucion de la Subsecretaria de Politica Criminal iniciaria un proceso sumario de ilegitimidad dentro de los 60 dias habiles a los fines de declarar la nulidad de la disponibilidad preventiva dictada en el marco del Art. 180 y posteriormente la revision del sumario mediante un proceso autonomo. Como abogado del SPB estoy a su disposicion para cualquier consulta. saludos.