La sra. trabajo 4 x 4, aporto en tiempo y forma, la empleadora reconocio la relacion, pero se equivoco en las horas y los vecinos dijeron que no la conocian, tiene prueba de obra social y sindicato. Puedo atacarla con la 56/11? disculpen pero es mi primera vez !!
magalita escribió:La sra. trabajo 4 x 4, aporto en tiempo y forma, la empleadora reconocio la relacion, pero se equivoco en las horas y los vecinos dijeron que no la conocian, tiene prueba de obra social y sindicato. Puedo atacarla con la 56/11? disculpen pero es mi primera vez !!de la resolución 50638, plenamente vigente al momento del inicio, y que por cuestiones de economía procesal m e abstengo de reproducir, pero que en pocas palabras manifiesta que el periodo debe reconocerse ya que se aportaron los aportes mínimos que establece la ley para ser considerado valido aun cuando las horas declaradas por el dador, el verificador, y el titular, no coincidan entre si. ......."
EN CUANTO AL EQUIVOCO DE LA DADORA TENES DOS RESOLUCIONES D E LA CARSS
EN CUANTO A LOS VECINOS, TENES QUE IMPUGNAR LAS DECLARACIONES DE LOS VECINOS, YA QUE LOS MISMOS DESCONOCEN Y NO TIENEN PORQUE SABER, LO QUE PASA DE PUERTA HACIA ADENTRO EN UNA FAMILIA Y LA DADORA NO TIENE PORQUE INFORMAR A SU VECINOS QUE TIENE UNA EMPLEADA DOMESTICA , CON NOMBRE Y APELLIDO Y EL BENEFICIO PREVISIONAL QUE LE CORRESPONDE NO PUEDE ESTAR SUPEDITADO A LO QUE S E LE ANTOJE DECIR A UN VECINO CON DESCONOCIMIENTO TOTAL SOBRE UNA RELACION D E TRABAJO, YA QUE PIERDE TOTAL OBJETIVIDAD, SI NO A LAS PRUEBAS QUE SE HAN PRESENTADO, O. SOCIAL, SINDICATO, EL RECONOCIMIENTO SE SU PROPIA DADORA D E TRABAJO Y LOS APORTES ENFECTUADOS EN TIEMPO Y FORMA
LA RES. 50638 , QUE EN RESUMEN DICE QUE EL PERIODO DEBE RECONOCERCE, YA QUE EFECTUARON LOS APORTES MINIMOS QUE ESTABLECE LA LEY, POR TAL MOTIVO DEBEN SER CONSIDERADO VALIDO, AUN CUANDO LAS HORAS DECLARADAS POR EL DADOR, EL VERIFICADOR Y EL TITULAR NO COINCIDAN ENTRE SI
RESOLUCION N° 44740/2012
VISTO los expedientes N° 024-27-06256697-9-837-1, 024-27-06256697-9-558-1, 024-27-06256697-9-558-2 y 024-27-06256697-9-974-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Lidia Ramona Basualdo (D.N.I N° 06.256.697), contra la Resolución N° RCE-A 01069/10 de fecha 05-11-2010 registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Bell Ville bajo el Tomo!, Folio 43, que obra en el expediente citado en último término y,
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto ante esta Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS).
Que la titular de los presentes actuados solicitó ante ésta ANSES con fecha 14-06-2010 (Registro 3851889) Prestación Básica Universal (P.B.U), Prestación Compensatoria (P.C) y Adicional por Permanencia (P.A.P) Moratoria Ley 24476, invocando servicios en carácter de trabajadora autónoma y bajo el régimen especial para empleados del servicio doméstico al amparo de la Ley 25.239
Que a fjs.15 acompaña Anexo 1 'Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII Ley 25.239) denunciando como dador de trabajo a la Sra. Lilian Heredia e invocado labores 4 días por semana / 4 horas por día y por el período 01-04-2000 a 31-05-2004.
Que la Unidad interviniente genera verificaciones de servicios que tramitan bajo secuencias 558-1 (actas a fjs.15/16/17) y 558-2 (acta a fjs.16).
Que la dadora de trabajo reconoce la relación laboral invocada, siendo coincidente el período, lugar de prestación de los servicios domésticos y las horas semanales declaradas en Anexo 1.
Que las declaraciones juradas testimoniales no resultan en principio contradictorias con las manifestaciones de la dadora de trabajo, pero sí respecto a lo declarado y abonado en concepto de aportes y contribuciones conforme surge de Formulario AFIP 102.
Que la Unidad interviniente previó dictamen legal N° 611, emite la Resolución invocada en el VISTO considerando que no se encuentran acreditados los servicios domésticos invocados la titular, por lo cual procede a denegar las prestaciones solicitadas.
Que contra la Resolución invocada en el VISTO la titular interpone ante ésta Comisión recurso de revisión y expresa agravios argumentando arbitrariedad del acto recurrido.
Que atento lo expuesto en el presente considerando, corresponde revocar la resolución recurrida debiendo la Unidad interviniente intimar a la titular a los efectos que ratifique o rectifique la categoría de trabajadora del servicio doméstico a la cual pertenece y, de corresponder, ingrese las diferencias en concepto de aportes y contribuciones, en base a ello practicar nuevo cómputo ilustrativo y emitir el correspondiente acto administrativo conforme fundamentos vertidos en el presente considerando.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99 y 17/02; D.E.-A N° 62/10, DE-A N° 270/10 y DE-A N°08/11.
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°) Revocar la Resolución N° RCE-A 01069/10 de fecha 05-11-2010 registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Bell Ville bajo el Tomo 1, Folio 43, debiendo la Unidad intrviniente practicar nuevo cómputo ilustrativo y emitir el correspondiente acto administrativo, a tenor de los fundamentos vertidos
en el considerando que antecede.
ARTICULO 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada,
para su notificación a la parte interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
ACTA N° 655