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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #865900  por zaffaroni
 
caricin escribió:Hay muchisimos fallos q la conceden en caso de separación de hecho, basándose en que no se puede presumir la culpabilidad de la solicitante del beneficio para denegarlo, aún cdo no haya alimentos a favor de ésta.
Pero dps de tener todo el recurso de reconsid hecho x separación de hecho, (la sra y su abogado de esa época me aseguraban que no había separación legal) se me da x pedir "por las dudas" la partida de matrim en el registro (la Sra. m habia traido la libreta) y tiene un TERRIBLE DIVORCIO X ART 215 LEY 23515!!!!!!!!!!! Encontré un solo fallo para agarrarme!! :evil: tengo q modificar todo el recurso!!!!!!! :twisted:
¿como van a pensar una pension (mas si estaban separados) sin pedir un acta de matrimonio antes? eso es la base para arrancar chicos, miren que la gente es muy mentirosa
 #1016071  por JulietaIGR
 
Hola a todos!!
El caso es este: SEPARACION DE HECHO POR INSANIA declarada del difunto, que estuvo internado hasta su muerte. Se busca la pensión derivada para su mujer.
Por la esquizofrenia del incapaz la convivencia se interrumpió porque lo internaron. Y como la relación con su mujer quedó candente, pusieron de curadora a la hermana del insano en lugar de a su mujer. Al no haber culpa de ninguno (art. 1 LEY Nº 17.562) -por lo menos a mi entender-, la pensión debería proceder porque no se da ninguna causal para excluirla.
PERO: 1) partida de matrimonio sin notas marginales, 2) insania declarada hasta el momento de su fallecimiento, 3) Y el domicilio del difunto es distinto del de la mujer, ya que puso en su DNI el domicilio de su curadora.
A la mujer telefónicamente le están poniendo trabas para la pensión derivada y vino a mi auxilio, yo creo que sí procedería pero no quiero hacer papelones.
Qué opinan? Procede?
 #1016089  por MARIO1943
 
JulietaIGR escribió:Hola a todos!!
El caso es este: SEPARACION DE HECHO POR INSANIA declarada del difunto, que estuvo internado hasta su muerte. Se busca la pensión derivada para su mujer.
Por la esquizofrenia del incapaz la convivencia se interrumpió porque lo internaron. Y como la relación con su mujer quedó candente, pusieron de curadora a la hermana del insano en lugar de a su mujer. Al no haber culpa de ninguno (art. 1 LEY Nº 17.562) -por lo menos a mi entender-, la pensión debería proceder porque no se da ninguna causal para excluirla.
PERO: 1) partida de matrimonio sin notas marginales, 2) insania declarada hasta el momento de su fallecimiento, 3) Y el domicilio del difunto es distinto del de la mujer, ya que puso en su DNI el domicilio de su curadora.
A la mujer telefónicamente le están poniendo trabas para la pensión derivada y vino a mi auxilio, yo creo que sí procedería pero no quiero hacer papelones.
Qué opinan? Procede?
CUANDO INICIE LA PENSION DERIVADA, LA MUJER TIENE QUE HACER UNA NOTA,EXPLICANDO EL PORQUE DEL DOMICILIO DISTINTO Y ESPECIFIACAR QUE LA CONVIVENCIA ERA INSOSTENIBLE DEBIDO AL ESTADO DE SU ENFERMEDAD Y EL PELIGRO DE ATAQUE A SU INTEGRIDAD FISICA Y A SU ENTORNO SI HABIA , PERO A PESAR DE ESTO LA MUJER CONTINUO EN EL MISMO DOMICILIO HASTA SU INTERNACION Y EXPLICAR PORQUE SU HERMANA DE HIZO CARGO, ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACION MEDICA QUE PUEDAS TENER , DEL E STADO D E SU ESPOSO