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  • constituir domicilio en los estrados judiciales

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 #356751  por msal
 
Perdon por lo tonta de la pregunta, pero la verdad es que es la primera vez que lo voy a hacer. Tengo que presentarme en un sucesorio en Pcia de Bs As y no tengo un domicilio en el radio del juzgado. Entonces, en el escrito debo poner: ".... constituyendo domicilio legal en los estrados judiciales o en los estrados del juzgado? O existe alguna otra fórmula para hacerlo? :oops: :oops:
Mil Gracias
 #356765  por mariferzara
 
hola msal! perdoná si no interpreté bien tu inquietud, pero si estás matriculado/a en Colegio Público de Abogados en Capital, no podés litigar en provincia, tenés que hacerte patrocinar por un colega que esté matriculado en provincia y constituir domicilio dentro del radio del juzgado donde tramita la causa, que bien puede ser el del domicilio del colega q te patrocine. Nadie se presenta en un expte. para constituir en los Estrados del Juzgados, ya que una notificación así te diría que "no existe", o sea lo q haya que notificarte "sigue de largo".-
Saludos
 #356773  por abogado1987
 
msal escribió:Perdon por lo tonta de la pregunta, pero la verdad es que es la primera vez que lo voy a hacer. Tengo que presentarme en un sucesorio en Pcia de Bs As y no tengo un domicilio en el radio del juzgado. Entonces, en el escrito debo poner: ".... constituyendo domicilio legal en los estrados judiciales o en los estrados del juzgado? O existe alguna otra fórmula para hacerlo? :oops: :oops:
Mil Gracias
Msal, interpreto que está bien ".... constituyendo domicilio en los estrados del juzgado ..."
 #356795  por msal
 
Gracias por sus respuestas. Mariferzara: Tengo matricula de pcia, pero no domicilio en el radio del juzgado. Por eso planteaba mi duda de como asentar la constitucion del domicilio en los estrados judiciales o en los estrados del juzgado. (es una duda tonta que tenía y que abogado 1987 me aclaró) En cuanto a la notificación, si constituyo domicilio en los estrados del juzgado me notificarían en el mismo juzgado. Igualmente, en este caso en cocreto, al no ser un proceso contencioso -es un sucesorio-no creo que tenga ningun problema con los vencimientos de los tiempos procesales. Gracias por responder Mariferzara.

Abogado1987, una vez más...gracias totales
 #755946  por abogado1987
 
carpediem777 escribió:Simplemente refloto éste post ya que antes de preguntar utilizo el buscador y aqui encontré la respuestaasi que...yo tambien...digo:
Abogado1987, una vez más...gracias totales
carpediem, de nada totales :mrgreen:
 #1016182  por garo25
 
Yo tbm agradezco la respuesta de este post!!!!
Estaba con la duda de dnd constituir domicilio para un sucesorio que voy a iniciar en provincia, en Lanùs. Y este post me salvo con el tema de constituir en los estrados del juzgado! Esta bueno encontrar colegas que sin ningùn interes ayudan y colaboran con otros! Estoy para lo que necesiten. Gracias y buena semana.