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 #1016222  por LuciaMartinez2014
 
Hola, tengo una consulta por la manera de proceder para un desalojo rapido. A mi clienta (la locadora) le deben el pago de 9 meses de servicios (como $30.000), y en el contrato hay una clausula que dice que la falta de pago de dos meses consecutivos de impuestos o servicios traera aparejadas las mismas consecuencias que la falta del pago del canon locativo. Esto significa que a la hora de rescindir el contrato, si el mismo se hace por falta de pago de servicios, tambien el desalojo seria en 10 dias ?
La locataria esta con deudas altisimas y no va a pagar, el garante hablo con la locadora y le dijo que le iba a pagar las deudas sin juicio previo si ella desaloja a la inquilina cuanto antes (la locataria no se quiere ir). La locadora una vez transucrridos los 10 dias puede tomar posesion del inmueble si la locatraia no esta? Por otro lado, la locadora puede tomar los bienes muebles que hay en la casa como deposito hasta que se pague la deuda?

Gracias.
 #1016230  por abogado1987
 
ARTICULO 5º — Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1017527  por LuciaMartinez2014
 
Gracias por tu respuesta. En el caso de que la locataria no quiera pagar la deuda y tampoco quiera rescindir el contrato, que puede hacer la locadora para tomar la posesion del inmueble?

Gracias.
 #1017553  por abogado1987
 
LuciaMartinez2014 escribió:Gracias por tu respuesta. En el caso de que la locataria no quiera pagar la deuda y tampoco quiera rescindir el contrato, que puede hacer la locadora para tomar la posesion del inmueble?

Gracias.
en CABA, una opción ...
DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE CONTRATO. DESOCUPACION INMEDIATA
Art. 684 BIS. - En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
 #1017771  por luaveq
 
HOLA AMIGOS TENGO UN CASO DE UN CLIENTE QUE HACE SEIS MESES QUE ALQUILA UNA CASA, RESULTA QUE EL CONTRATO DE ALQUILER QUE FIRMIO ESTABLECE UN PRECIO DE PESOS 1500 POR MES, PERO A SU VEZ LO HICIERON FIRMAR 24 PAGARES POR PESOS 2000 CADA UNO, PERO DE ELLOS NADA SE DICE EN EL CONTRATO. RESULTA QUE AHORA LA CASA ADOLECE DE VICIOS OCULTOS QUE PROVOCARON GOTERAS Y HUMEDAD Y CORTE DE LUZ, PIDIO EL ARREGLO Y NADA, AHORA LO ARREGLA EL Y QUIERE DESCONTAR DEL ALQUILER. DEBERA HACERLO SOLO DEL QUE ESTA INSERTO EN EL CONTRATO? Y SI LUEGO LO EJECUTAN POR EL PAGARE VENCIDO PODRA ESGRIMIR LA FALTA DE CAUSA? O ABUSO DE FIRMA?... AYUDA POR FAVOR. GRACIAS.-
 #1017791  por abogado1987
 
luaveq escribió:HOLA AMIGOS TENGO UN CASO DE UN CLIENTE QUE HACE SEIS MESES QUE ALQUILA UNA CASA, RESULTA QUE EL CONTRATO DE ALQUILER QUE FIRMIO ESTABLECE UN PRECIO DE PESOS 1500 POR MES, PERO A SU VEZ LO HICIERON FIRMAR 24 PAGARES POR PESOS 2000 CADA UNO, PERO DE ELLOS NADA SE DICE EN EL CONTRATO. RESULTA QUE AHORA LA CASA ADOLECE DE VICIOS OCULTOS QUE PROVOCARON GOTERAS Y HUMEDAD Y CORTE DE LUZ, PIDIO EL ARREGLO Y NADA, AHORA LO ARREGLA EL Y QUIERE DESCONTAR DEL ALQUILER. DEBERA HACERLO SOLO DEL QUE ESTA INSERTO EN EL CONTRATO? Y SI LUEGO LO EJECUTAN POR EL PAGARE VENCIDO PODRA ESGRIMIR LA FALTA DE CAUSA? O ABUSO DE FIRMA?... AYUDA POR FAVOR. GRACIAS.-
tené presente
"... El título de crédito abstracto o no causado (incausado),
no tiene referencia ninguna al acto o contrato que le dio origen.
Son de esta categoría la letra de cambio, el pagaré y el cheque ... "

http://www.scribd.com/doc/96743482/TITULOS-DE-CREDITOS

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