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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1016402  por CORTESUPREMA
 
Hla colegas, buenos dias. Mi consulta es por una notificacion de estado de embarazo de la trabajadora que el empleador rechazo directamente al cartero. Cabe aclarar que la trabajadora ya lo habia notificado verbalmente y el empleador le comunico que no la necesitaba mas. Cuando me consulta decido primero notificar en forma fehaciente el embarazo para luego reclamar la registracion. Alguien tiene alguna idea para notificar fehacientemente, o que opinan reclamo la negativa de tareas igual sin notificar el embarazo? Gracias
 #1016481  por GuiDoSag
 
Me ocurrió lo mismo un par de veces. En ese caso en el segundo telegrama incluyo esta afirmación: "la verdad de los hechos es que Ud., a pesar de haber recibido aviso de la pieza epistolar Nº --------------, de parte del funcionario del CORREO ARGENTINO y la que ratifico en todos sus términos, no concurrió a retirar la misma, violando el Art. 1º de ley 24487".

El art 1º de la ley 24487 establece que "El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia" ..."El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sancionable con multa, de acuerdo al régimen de policía del trabajo".

En juicio se rechazó la posibilidad de considerarse la falta de intimación.
 #1016564  por CORTESUPREMA
 
Muchas gracias Adriana y GuidoSap por sus respuestas. Las dos estan en la misma direccion , pero lamentablemente sigue sin quedarme claras dos cosas la multa que supuestamente debería aplicarse donde esta establecidad? y la otra en este caso que lo que se esta notificando es el estado de embarazo, se tomara en cuenta que fue