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 #1016283  por elduendedelaimprenta
 
Hola, quisiera plantear un caso.
Una persona dona en vida una serie de inmuebles con reserva en usufructo. Entre esos bienes, hay una propiedad donde la persona reside y es atendida por una cuidadora/enfermera.
En el acto de donación, escribano mediante, se establece que esa propiedad, una vez fallecida la persona (sin descendencia directa) pasará a manos de un sobrino y de la enfermera que la cuida (50% del valor a cada uno).

Pasan los años, la persona que otorga la donación fallece, y la enfermera presenta a los familiares un papel de puño y letra de la titular, donde dice que la propiedad deberá pasar a manos de la enfermera. Un escribano certifica la firma de la titular.

El escribano que participó de la primera donación falleció y su estudio ya no existe. Los que conocen a la familia de este escribano dicen que los papeles que él llevaba están en La Plata.

Aquí vienen mis preguntas:
1) ¿Se puede revocar una donación sin comunicar a las partes involucradas?
2) ¿La nueva "donación" tiene valor por sobre lo firmado años antes ante escribano?
3) Si el afectado no tiene una copia donde figure la donación "primera", ¿tiene alguna posibilidad de reclamar?

Agradezco si alguien puede orientarme sobre este asunto.
Atte
 #1016334  por andresxeneizes
 
la segunda donacion fue hecha ante escribano?

igual me suena raro segunda donacion, porque estaria donando algo que ya fue donado anteriormente
 #1016378  por elduendedelaimprenta
 
La "segunda" donación fue hecha ante escribano, lo que no está claro es si le fue comunicado al escribano que ese bien ya estaba donado con anterioridad. Si le hubieran comunicado eso, ¿el profesional debió anular la donación anterior y comunicarle a las partes involucradas de la decisión del dueño del bien?
Mi pregunta es dónde debería estar registrada la información sobre la primera donación de ese bien inmueble, para que el damnificado pueda reclamar su derecho a que se respete lo que le fue comunicado y firmado por él en su momento, ya que como bien dices un bien donado no puede volver a donarse.
saludos, y gracias por tu comentario.
 #1016492  por andresxeneizes
 
yo primero que nada pediria un informe de dominio ya que de alli podras ver si se inscribio la primera donacion o no, y en este ultimo caso pedir la nulidad de esta ultima
 #1016538  por abogado1987
 
elduendedelaimprenta escribió:Hola, quisiera plantear un caso.
Una persona dona en vida una serie de inmuebles con reserva en usufructo. Entre esos bienes, hay una propiedad donde la persona reside y es atendida por una cuidadora/enfermera.
En el acto de donación, escribano mediante, se establece que esa propiedad, una vez fallecida la persona (sin descendencia directa) pasará a manos de un sobrino y de la enfermera que la cuida (50% del valor a cada uno).

Pasan los años, la persona que otorga la donación fallece, y la enfermera presenta a los familiares un papel de puño y letra de la titular, donde dice que la propiedad deberá pasar a manos de la enfermera. Un escribano certifica la firma de la titular.

El escribano que participó de la primera donación falleció y su estudio ya no existe. Los que conocen a la familia de este escribano dicen que los papeles que él llevaba están en La Plata.

Aquí vienen mis preguntas:
1) ¿Se puede revocar una donación sin comunicar a las partes involucradas?
2) ¿La nueva "donación" tiene valor por sobre lo firmado años antes ante escribano?
3) Si el afectado no tiene una copia donde figure la donación "primera", ¿tiene alguna posibilidad de reclamar?

Agradezco si alguien puede orientarme sobre este asunto.
Atte
¿donación? ... o ¿oferta de donación? ... ¿la donación fue inscripta en el RPI?
 #1016589  por elduendedelaimprenta
 
Gracias a todos los que respondieron. Creo que el primer paso es el que dice andresxeneizes, pedir un registro de dominio y verificar si la donación original fue inscripta, y una vez obtenido ese documento pedir la nulidad del segundo acto.

un saludo cordial a todos los que dispusieron de su tiempo para responder e interesarse por el tema.