Hola, quisiera plantear un caso.
Una persona dona en vida una serie de inmuebles con reserva en usufructo. Entre esos bienes, hay una propiedad donde la persona reside y es atendida por una cuidadora/enfermera.
En el acto de donación, escribano mediante, se establece que esa propiedad, una vez fallecida la persona (sin descendencia directa) pasará a manos de un sobrino y de la enfermera que la cuida (50% del valor a cada uno).
Pasan los años, la persona que otorga la donación fallece, y la enfermera presenta a los familiares un papel de puño y letra de la titular, donde dice que la propiedad deberá pasar a manos de la enfermera. Un escribano certifica la firma de la titular.
El escribano que participó de la primera donación falleció y su estudio ya no existe. Los que conocen a la familia de este escribano dicen que los papeles que él llevaba están en La Plata.
Aquí vienen mis preguntas:
1) ¿Se puede revocar una donación sin comunicar a las partes involucradas?
2) ¿La nueva "donación" tiene valor por sobre lo firmado años antes ante escribano?
3) Si el afectado no tiene una copia donde figure la donación "primera", ¿tiene alguna posibilidad de reclamar?
Agradezco si alguien puede orientarme sobre este asunto.
Atte
Una persona dona en vida una serie de inmuebles con reserva en usufructo. Entre esos bienes, hay una propiedad donde la persona reside y es atendida por una cuidadora/enfermera.
En el acto de donación, escribano mediante, se establece que esa propiedad, una vez fallecida la persona (sin descendencia directa) pasará a manos de un sobrino y de la enfermera que la cuida (50% del valor a cada uno).
Pasan los años, la persona que otorga la donación fallece, y la enfermera presenta a los familiares un papel de puño y letra de la titular, donde dice que la propiedad deberá pasar a manos de la enfermera. Un escribano certifica la firma de la titular.
El escribano que participó de la primera donación falleció y su estudio ya no existe. Los que conocen a la familia de este escribano dicen que los papeles que él llevaba están en La Plata.
Aquí vienen mis preguntas:
1) ¿Se puede revocar una donación sin comunicar a las partes involucradas?
2) ¿La nueva "donación" tiene valor por sobre lo firmado años antes ante escribano?
3) Si el afectado no tiene una copia donde figure la donación "primera", ¿tiene alguna posibilidad de reclamar?
Agradezco si alguien puede orientarme sobre este asunto.
Atte

