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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016008  por MEI38
 
EStimados foristas, tengo que iniciar un jubilación la semana entrante, tengo la carta poder certificada en diciembre, tuve que renovarla, pero los otros formularios, el de inicio, ddjj no percepción, y descuento de moratoria, están certificados el 31/7/2013. Tendré que renovarlos también? pregunto porque no se si hay una nueva disposición al respecto. Tengo entendido que éstos no vencen, y no habría inconvenientes pero quisiera asegurarme, desde ya muchas gracias
 #1016050  por Virginia74
 
MEI38 escribió:EStimados foristas, tengo que iniciar un jubilación la semana entrante, tengo la carta poder certificada en diciembre, tuve que renovarla, pero los otros formularios, el de inicio, ddjj no percepción, y descuento de moratoria, están certificados el 31/7/2013. Tendré que renovarlos también? pregunto porque no se si hay una nueva disposición al respecto. Tengo entendido que éstos no vencen, y no habría inconvenientes pero quisiera asegurarme, desde ya muchas gracias
Mei, según mi experiencia los formularios no tienen vencimiento, salvo la carta poder, saludos
 #1016397  por arandu2
 
Todos los formularios cuya firma del titular es certificada por autoridad policial, notarial, judicial o previsional, tienen vencimiento. 120 dias desde la fecha de certificación. Tendrás que rehacerlos porque también han cambiado los formularios desde julio/13, dos veces.
Saludos.
Arandu del portal.
 #1016599  por MEI38
 
arandu2 escribió:Todos los formularios cuya firma del titular es certificada por autoridad policial, notarial, judicial o previsional, tienen vencimiento. 120 dias desde la fecha de certificación. Tendrás que rehacerlos porque también han cambiado los formularios desde julio/13, dos veces.
Saludos.
Arandu del portal.
Hola Arandu, al final consulte en la UDAI donde inicié y me dijeron que los formularios no tienen vencimiento, excepto la carta poder, así que pude usar los anteriores, gracias !!!
 #1016617  por arandu2
 
Hola mei.
Como siempre dije, "cada Udai con su librito". En la mia, no te aceptan una vez vencidos los plazos indicados. Ademas, ¿como hiciste con los formularios nuevos?
 #1016623  por MEI38
 
arandu2 escribió:Hola mei.
Como siempre dije, "cada Udai con su librito". En la mia, no te aceptan una vez vencidos los plazos indicados. Ademas, ¿como hiciste con los formularios nuevos?
Me tomaron los formularios viejos, me dijeron que toman ambos. Fue en Udai Villa Urquiza.
 #1016744  por dsncorp
 
A la pucha que tenes suerte de que te tomen los formularios vencidos, fijate al dorso del formulario 6.4 dice lo que bien comenta la colega Arandu.. Saludos.-
 #1016750  por MEI38
 
dsncorp escribió:A la pucha que tenes suerte de que te tomen los formularios vencidos, fijate al dorso del formulario 6.4 dice lo que bien comenta la colega Arandu.. Saludos.-
Dicen en la UDAI, que el unico formulario que tiene vencimiento es la Carta Poder, respecto a los demás no existe normativa que diga cual es su vencimiento. -Saludos
 #1016768  por alejandra01
 
holis... a mí también me dijeron que la carta poder vence a los 120 días y los otros la verdad no recuerdo si a al año o a los 6 meses...pero sí tienen vencimiento en mi udai....al menos en san miguel. Después de bronca me fui con las testimoniales de una pensión a otra Udai porque no me los querían tomar, y me los aceptaron sin problemas...
es así, cada udai con su tema.
 #1016866  por arielarmando
 
Con respecto a este tema como todos sabemos que los formularios tienen una validez de 120 días y aqui comienza la discusión si son días hábiles o corridos?.
Según aqui en las Udais de Córdoba Capital el plazo se cuenta por días corridos y no por días hábiles.
 #1016905  por fabidoc
 
Lo aclara la circular GP nro. 42/04 y que dice:
....punto 10.-el período de la validez de la certificación de la firma del titular en el form. carta poder para tramitar es de 120 días corridos.

Por lo tanto, si se los toman hábiles es una suerte.
Slds
 #1017749  por arielarmando
 
fabidoc escribió:Lo aclara la circular GP nro. 42/04 y que dice:
....punto 10.-el período de la validez de la certificación de la firma del titular en el form. carta poder para tramitar es de 120 días corridos.

Por lo tanto, si se los toman hábiles es una suerte.
Slds
Algunas Udais hacen extensiva esta interpretación al resto de los formularios certificados.