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 #1016171  por alemardel
 
Hola, estoy iniciando mi primera sucesión (obvio de parientes, pero por suerte me pagan, ja).
Mis clientes son hijos de B que fallece antes que su madre A.
tengo que hacer la sucesión de A, yo tengo la declaratoria de B, me conviene presentarla para ya tener acreditada la mayoría de los vínculos? Sólo me quedaría acta de defunción de A y de nacimiento de B. O presento los certificados? El testimonio de la DH de B tiene unos años, sirve igual o tengo que pedir uno más actualizado?
Por otro lado también hereda C que es otra hija de A. El tema es que es nacida en el exterior y es un lio la partida de nacimiento, puedo utilizar el art. del código que dice que si todos los otros herederos son mayores y capaces y la reconocen como heredera no es necesario acreditar vínculo? Sino voy a perder meses en consulados por esa partida y quiero tener todo listo para inciar en Febrero.
Ahh otra cosa, es en Moreno. Hay juzgado civil allí? En la MEV no aparece.

Sé que es mucho lo que pregunto pero sé que hay muuucha generosidad dando vueltas por allí.
Saludos a todos.
 #1016790  por mariferzara
 
Hola, si bien no te seguí en todo el detalle de tu exposición, recordá que el CC dice que los nacimientos se acreditan con los certificados expedidos por el Registro Civil, por lo que no podrás acreditar con el testimonio de declaratoria.- En cuanto a incluir otros herederos, yo creo que es acertada tu conclusión, y que si todos están de acuerdo,podrá incluirse aún sin acreditar parentesco
 #1016963  por BUENOOLGADOMINGA
 
DERECHO DE REPRESENTACION:
Muere "B", inician la Ab-Intestato, y se dicta la declaratoria.
Muere "A", la madre de "B", los hijos de "B", se presentan a la sucesion de su abuela ejerciendo el derecho de representacion, de su padre pre muerto, y reciben en la sucesion de su abuela, lo mismo que hubiese recibido su padre, si se encontraba aun con vida.

Hata aca vamos bien, pero "A", tiene otra hija que nacio en el exterior, hermana de "B", esta concurre a la sucesion de "A",su madre, a recibir su hereencia con los hijos de "B", sus sobrinos, con la unica diferencia, que esta se presenta por derecho propio y sin representacion alguna, basta con solo acreditar el vinculo con la causante presentado su partida de nacimiento expedida por el registro civil del lugar de nacimiento.

Documentos a presentar, todos los que acrediten el vinculo, ademas de la partida de defuncion de "A", y "B",pueden adjuntar el testimonio de la declaratoria de vuestro padre que los declara herederos.

Competencia, surge del ultimo domicilio de "A".
Acervo sucesorio, se compone con los bienes de "A".
Edictos, es para notificar a los demas posibles herederos, y acreedores de la causante para que se presenten dentro de los 30 dias, de la publicacion de edictos.

Petitium.
Declaratoria.

Suerte!!!
 #1017286  por alemardel
 
Muchisimas gracias a todos, veo que más o menos estaba encaminada, entonces es claro que la hermana va por derecho propio y los nietos por representación todos en el mismo escrito. Yo me mando y por parte de los nietos presento la declaratoria de última me saldrá un "previamente", pero sino son un monton de partidas para acompañar, ja
Bueno ahora estoy viendo como hago para meter toda esta explicación en el escrito de inicio *leo*
Ahh otra cosa, entonces hay juzgado civil en la localidad de Moreno (último domicillio de la causante)? Donde queda?
 #1017744  por azrael132333
 
Podrias traer a la sucesion de la abuela, el expediente del hijo pre muerto, ad efectum videndi y probandi, consulta en el juzgado cuanto suelen tardar en traertelo y ver si te conviene, ahí ya tenes todo presentado.
Lo de la partida en el exterior o solicitar se la tenga por parte de conformidad con los herederos presentados mayores de edad que hubieren acreditado el vinculo esta en el 701 del cod. Procesal.
Espero haberte ayudado.