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  • Ayuda! demanda sin nombre del demandado

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 #1016749  por dmpa
 
Hola colegas,
a mi cliente le corrieron traslado a su domicilio real de una demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito.
el auto con el cual se produjo el accidente está a nombre de cuatro hermanos (en virtud de ser herederos del ex titular de dominio).
la demanda está dirigida sólo contra tres de los hermanos. el cuarto hermano, que es mi cliente, recibió la cédula de notificación de la demanda en su domicilio y figura como requerido (pero en ninguna parte de la demanda figura su nombre, ni tampoco existe la frase "contra quien resulte propietario, etc").

no se qué hacer...si debo interponer alguna excepción, o directamente ni contestarla.

espero puedan ayudarme pq me corren los plazos!
muchas gracias.
 #1016840  por dmpa
 
andresxeneizes escribió:en la parte de la cedula que dice nombre y domicilio, que nombre dice?
dice el nombre de mi cliente, y fue notificado en su domcilio real.
 #1016857  por andresxeneizes
 
primera cuestion, hay que ir a ver el expte para ver si en algun momento ampliaron la demanda contra tu cliente, en caso que no lo hayan hecho ahi tenes para contestar que tu cliente no fue demandado, y yo contestaria todas las demas cuestiones de fondo, por si falla esa defensa
 #1016935  por legalescom
 
Si la cédula, vino dirigida a nombre de tu cliente y a su domicilio real, es porque tu cliente está denunciado en el expediente, ya que no se sella y libra ninguna cédula, sin el nombre, apellido y domicilio del requerido. Prepárate, entonces, para contestar, en tiempo y forma, la cuestión de fondo. Suerte
 #1016960  por andresxeneizes
 
en fuero civil y comercial no las confrontan a las cedulas, por lo que podria llegar a darse que le hayan mandado cedula a alguien que no estaba demandado, pero tambien como decia antes tambien puede que hayan ampliado al demanda y solo se hayan olvidado de mandarte la ampliacion, por ende como te dice el colega sin perjuicio de ver el expte, prepara la contestacion
 #1016965  por legalescom
 
No obstante que, en muchos juzgados provinciales, no se confronten las cédulas, ello debiera hacerse, para evitar citaciones improcedentes, por error o mala fe, y llevar, así, a comparecer al Juzgado, a personas no demandadas, con los gastos y dispendios, que ello acarrea, pese a la responsabilidad del letrado, firmante de la cédula en cuestión.
"... Como hemos mencionado anteriormente, la cedula se confecciona en doble ejemplar (Mayoritariamente por el profesional: patrocinante o apoderado, salvo excepciones de fueros especiales como ser familia o laboral en determinadas circunstancias) y previamente debe ser intervenida ante el Juzgado o Tribunal respectivo. Dicha intervención, consiste en la gran mayoría de los casos, en estampar el sello del Juzgado y Tribunal, dejándose constancia de su retiro en el expediente o bien y si el asiento del Tribunal coincidiera con la oficina de notificaciones, dejándola adosada dentro de las mismas para su posterior confronte y agregación en la lista de cédulas del órgano jurisdiccional. En el caso de no coincidir con el asiente del órgano jurisdiccional, se retiran y se llevan a las respectivas oficinas de notificaciones, quienes la receptan en mesa de entradas y entregan a cambio un cartón o papel con el sello de la oficina. Luego de algunos días, con esa misma constancia se retiran, firmando un libro en poder de la Oficina de notificaciones...". del Dr. Carlos Giannone en: http://es.paperblog.com/notificaciones- ... e-2150332/. Así lo entiendo y comparto