Hola, sr fallece, inscripto sin deuda, con trámite de jaap sin resolver, quedó remitido a la afip y nunca se hizo nada. Ahora la sra quiere su jubilación con moratoria y la pensión directa del marido. En anses quedó el trámite abierto, o sea que para hacer la pensión directa, tengo que pedir la baja del plan anterior que aunque se liquidó con ley 24241 sin deuda quedo abierto por haber enviado la jaap. luego dentro de los 45 días tendría que iniciar la pensión directa, entra dentro de las excepciones de la circular 34, entonces da lo mismo primero jubilación y luego pensión o viceversa no? gracias
Primero presentaría la jubilación si es con moratoria, para no pagar de contado por tener otro beneficio, que parece ser sin moratoria.
Saludos