Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prueba: Informe contador

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1016130  por Adso
 
Estimados colegas:
Se me ha presentado la siguiente situación que me suscita algunas dudas.
Un Administrador de Consorcio, fue removido por una supuesta ineficacia. Dicha remoción no fue impugnada en ningún momento por el Administrador.
Antes de la remoción, éste desembolsó dinero para cubrir gastos del consorcio, alrededor de 7000 pesos.
Le requirió a la administración, mediante CD, que le devuelvan dicha suma, pero éstos se negaron.
Atento a ello, el Consorcio solicitó a un Contador un informe para que determine si verdaramente le corresponde al Administrador la suma reclamada.
El contador determinó, no sólo que le deben dinero, sino que en lugar de 7000, le adeudan 9000 pesos.

Estoy a punto de iniciar una demanda por el dinero adeudado. Me resultaría muy útil contar con el informe realizado por el Contador. Dónde dice que se lo solicita el Consorcio y que le deben más de lo que el mismo Administrador había solicitado.

Hablé con el Contador que realizó el informe (del cual yo sólo tengo una copia simple) y me dijo que no me puede dar un original de dicho informe por una cuestión de ética profesional.

Mi duda es: ¿Cómo puedo exhibir ese informe como prueba en el juicio? Si bien voy a pedir pericial contable... quiero el informe, es excelente para probar mi punto.
Lo requiero como DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACCIONADA? Lo acompaño como copia simple y solicito a se requiera al contador a que se presente y se expida sobre el mismo? Qué me sugieren?

Muchas gracias.

Saludos,
 #1016199  por fernando1983
 
Estimado:
Yo acompañaría copia simple, y citaría al contador como testigo de reconocimiento para el caso que la demandada desconozca el informe acompañado.
Saludos,
 #1016245  por Adso
 
Estimado Colega, gracias por el tip.
Me decís que acompañarías el informe en copia simple, y luego citarías al contador para que reconozca la autencidad del mismo?
En ese caso, sería citado como testigo... perdón por la pregunta... pero no lo podría oficiar al contador?
Gracias. Saludos,
 #1016335  por andresxeneizes
 
si lo citarias como testigo

yo no lo citaria solo como testigo de reconocimiento, ya que me parece que seria interesante para favorecer la postura que le puedan realizar preguntas de como hizo el informe, que se yo es mi opinion, tampoco esta mal si se lo cita al unico efecto de reconocer la autenticidad del informe
 #1016352  por fernando1983
 
Estimado:
Yo no oficiaría porque lo más probable es que te reboten la prueba (recordá que la prueba informativa sólo puede realiarse a personas jurídicas o escribanos con registro), por eso dije lo de testigo de reconocimiento.
Es bueno el aporte de Andrés... si considerás que puede aportar datos interesantes (que así parecería), podrías evaluar directamente citarlo como testigo.
Las diferencias: si lo citás como testigo propiamente dicho, tenés que fijarte de no sobrepasar el límite de testigos. Si ya estás jugado porque considerás que tenés otros testigos que pueden aportar datos más valiosos, citalo como testigo de reconocimiento únicamente a reconocer la firma y contenido de la documental acompañada para caso de desconocimiento (para esto hay límites ya que no se trata de testigos propiamente dichos, sino que sólo reconocen firmas si la otra parte las desconoció).
Saludos,
 #1016390  por Adso
 
Muchas gracias andresxeneizes y fernando1983. Creo que tienen razón. Ya lo incluí como testigo en la demanda.
Dos dudas mas, cortitas y al pie:
Mi cliente, quién fue administrador de dicho consorcio, tiene en su poder documental del mismo. ¿Puedo consignarla en el mismo escrito de inicio? ¿O sería un escrito de inicio con dos objetos diferentes y el Juez lo rechazaría in límine?
Por otro lado, mi cliente fue removido... nunca trató de impugnar esa decisión asamblearia, no le interesó... pero dicha remoción con una supuesta "causa" no tendría por qué ser óbice del reclamo patrimonial que a todas las luces está fundado, verdad?

Gracias nuevamente por su tiempo!!
Saludos,
 #1016516  por andresxeneizes
 
Adso escribió: Mi cliente, quién fue administrador de dicho consorcio, tiene en su poder documental del mismo. ¿Puedo consignarla en el mismo escrito de inicio? ¿O sería un escrito de inicio con dos objetos diferentes y el Juez lo rechazaría in límine?
Por otro lado, mi cliente fue removido... nunca trató de impugnar esa decisión asamblearia, no le interesó... pero dicha remoción con una supuesta "causa" no tendría por qué ser óbice del reclamo patrimonial que a todas las luces está fundado, verdad?

Gracias nuevamente por su tiempo!!
Saludos,
tenes que consignar la documental en el escrito de inicio, o antes de dar traslado de la demanda
no entiendo cual seria el segundo objeto de la demanda? por lo que entiendo solo habria que pedir la restitucion de los gastos
en relacion a la no impugnacion de la remocion, yo tambien entiende que ello no impide reclamar la restitucion de los gastos efectivamente realizados, ya que sino existiria un enriquecimiento sin causa por parte del consorcio
 #1017130  por Adso
 
andresxeneizes escribió:
Adso escribió: Mi cliente, quién fue administrador de dicho consorcio, tiene en su poder documental del mismo. ¿Puedo consignarla en el mismo escrito de inicio? ¿O sería un escrito de inicio con dos objetos diferentes y el Juez lo rechazaría in límine?
Por otro lado, mi cliente fue removido... nunca trató de impugnar esa decisión asamblearia, no le interesó... pero dicha remoción con una supuesta "causa" no tendría por qué ser óbice del reclamo patrimonial que a todas las luces está fundado, verdad?

Gracias nuevamente por su tiempo!!
Saludos,
tenes que consignar la documental en el escrito de inicio, o antes de dar traslado de la demanda
no entiendo cual seria el segundo objeto de la demanda? por lo que entiendo solo habria que pedir la restitucion de los gastos
en relacion a la no impugnacion de la remocion, yo tambien entiende que ello no impide reclamar la restitucion de los gastos efectivamente realizados, ya que sino existiria un enriquecimiento sin causa por parte del consorcio
Muchas gracias Colega!
Has sido de GRAN AYUDA!! Saludos,