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 #1017143  por azrael132333
 
Estimados mi cliente, una empresa tiene un contrato con otra empresa por el servicio de musica funcional. El contrato esta vencido, era por una año, y se continuo igualmente con el mismo. El contrato dice que al vencimiento, si las partes quieren rescindirlo deberan notificar con 60 dias de anticipacion. Si el contrato ya esta vencido, tambien debo notificar con 60 dias de anticipacion??

Desde ya muchas gracias x su ayuda.

Saludos
 #1017164  por azrael132333
 
Hola Ache29, no, no hay ninguna. Pero entiendo que en los contratos, cuando se extienden mas alla del vencimiento se transforman en contratos por tiempo indeterminado.
Lo que no se como es, es el tema de la rescision a posteriori del plazo de vencimiento inicial..
Gracias por responder
 #1017179  por chapulyn
 
No es por tiempo indeterminado, porque no es una locación urbana. Este contrato es por tiempo determinado. Agotado el plazo, el contrato debería resolverse por vencimiento, si es que no hay una cláusula de prórroga tácita. Por lo que puedo interpretar, deberías notificar con 60 días de antelación la resolución, ya que la misma cláusula estipula que cuando vence debes avisar que no se renovará.

Saludos!