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  • USUCAPION!!!!!

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 #1017114  por sol6
 
Hola foristas!!! Me lleo mi primer usucapion y es de un conocido de un familiar por lo cual quiero hacer las cosas correctamente y aprender.

Tramita en Moron, es un bien que fue adquirido por boleto de compraventa hace 40 años, se pago en su totalidad y nunca se escrituro. Ahora bien, el vendedor fallecio y se aparece el heredero quien por cd nos manifiesta que nos acerquemos a su estudio para solucionar la cuestion. La solucion es pagar 10.000 U$S que mi cliente no los tiene. Para lo cual yo ya pedi la mediacion y vamos a hacer el juicio de usucapion. La pregunta es la siguiente este bien tiene una traba de litis en el juicio que hizo el heredero del vendedor x ser hijo extramatrimonial (y viendo el expediente fue declarado heredero universal) y ademas lo declararon en la sucesion que esta con la declaratoria. Mi pregunta es la siguiente:
- si yo hago el juicio de usucapion el demandado es el vendedor fallecido o debo poner y/o herederos? (sabiendo que me llego la cd para arreglar este asunto o puedo obviarlo)
- la anotacion de litis afectaria en algo?
- que este el bien declarado en la sucesion afecta a mi usucapion?

Espero me puedan ayudar y desde ya, agradezco su tiempo!!!
 #1017182  por sgini
 
No te conviene plantearlo como juicio de escrituración?
 #1017197  por sol6
 
Me dijeron que la accion prescribe a los 10 años y la usucapion con todos los comprobantes salia seguro.
vos que me aconsejarias.
gracias por contestar!!
 #1017202  por juancapa
 
En mi opinión, tenés que demandar al titular registral, porque así lo dispone la ley misma (art 24, ley 14159).

Recordá acompañar el plano de mensura (sale unos buenos mangos). Te copio el art. 24 para mayor claridad. Tené en cuenta, además, que algunos jueces ordenan -si salta que el titualr está muerto- notificar a todos los herederos -para ello ordenan un oficio al registro de juicios universales a ver si está abierta alguna sucesión con el nombre del titular registral-, lo cual puede tornar dificultosa la traba de la litis. Otros jueces tienen un criterio opuesto y no ordenan notificar a los sucesores, alcanza con la publicacion de edictos por 10 dias.

Espero haberte ayudado

ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos
(artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter conten
cioso y deberá entenderse con quien resulte
titular del dominio de acuerdo con las
constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya
certificación sobre el particular deberá
acompañarse con la demanda. Si no se
pudiera establecer con precisión quién
figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos
señalan para la citación de personas desconocidas;
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina
técnica respectiva, si la
hubiere en la jurisdicción;
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no
podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será
especialmente considerado el
pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los
recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;
d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se
entenderá con el representante legal de la Nación, de la
provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda
 #1019467  por sol6
 
Muchas gracias Juancapa. Fuiste de gran ayuda.
La ultima pregunta, yo se que hay una sucesion abierta del heredero con anotacion de litis sobre este inmueble, me conviene denunciar esto y tambien yo hacer anotacion de litis o embargo sobre el inmueble? otra cosa se puede iniciar la usucapion sin tener el plano de mensura sino con algun papel de que esta en tramite? porque me demora 6 meses aprox.
Muchisimas gracias!