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 #1017118  por abogaditis
 
Hola. Estoy gestionando una sucesión en Bs. As. la primera que hago con único bien fondos depositados en Banco. Tengo las siguientes dudas:
1) El deposito es "ganancial" por lo tanto la Tasa y sobre tasa se paga en su 50 %??
2) Se debe solicitar indefectiblemente la transferencia de los fondos al Banco de la Prov.???
3) El Juzgado pide: "para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos"; esto es con un simple escrito???
GRACIAS. ESPERO ME PUEDAN AYUDAR!!
 #1017213  por abogado1987
 
abogaditis escribió:Hola. Estoy gestionando una sucesión en Bs. As. la primera que hago con único bien fondos depositados en Banco. Tengo las siguientes dudas:
1) El deposito es "ganancial" por lo tanto la Tasa y sobre tasa se paga en su 50 %??

ARTICULO 292°.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán
tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos,
con la aplicación de las siguientes normas: ...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del
cónyuge supérstite
, al momento de solicitarse la inscripción de la
declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios ...

TASAS DE JUSTICIA
NORMAS INTERPRETATIVAS DE APLICACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


http://www.calp.org.ar/uploads/df90faa1 ... ebd006.pdf


2) Se debe solicitar indefectiblemente la transferencia de los fondos al Banco de la Prov.???
3) El Juzgado pide: "para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos"; esto es con un simple escrito???
GRACIAS. ESPERO ME PUEDAN AYUDAR!!
como pauta
"Lomas de Zamora, de de 2013 .-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-
....
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
... JUEZ”