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 #1017237  por Monymony
 
Tengo una duda acerca de un embargo que inscribi en el RPI. la acreditacion del diligenciamiento debo hacerla con la constancia de que lo ingrese al RPI o debo esperar el informe con la anotacion del ambargo y acreditar todo junto en el juzgado? desde ya gracias!
 #1017782  por fernando1983
 
Buenas:
Tal como dice Andrés, se puede con cualquiera de las dos.
Yo suelo presentar las dos constancias (en realidad, con la constancia de ingreso acredito el diligenciamiento, y luego con la otra constancia acompaño constancia de la anotación de embargo).
Saludos,