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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016221  por ana20077
 
HOLA A TODOS !!!
Queria consultarles por un trámite de solicitud de jubilacion de un señor que trabajò muchos años en Relacion de dependencia y en autónomos. Cuando armé la liquidacion computé en RRDD todos los años que aparecieron en el SIPA y aunque esos años se repitieron en autonomos, no los consideré para el calculo, pero lo peor es que ANSES me pide que refleje en el SICAM periodos que no aparecen en el listado de aportes, no aparecen en el detalle de deuda y no aparecen en el listado de pagos.
ES ASÍ:
DATOS PERSONALES PERIODOS PRESCRIPTOS

CATEGORIA B DESDE 07/1996 A 12/2003 ACTIVIDAD 203 AUTONOMO


PERIODOS NO PRESCRIPTOS

CATEGORIA B DESDE 01/2004 A 02/2007 ACTIVIDAD 203 AUTONOMO
T1 CAT III ING HASTA $ 15000 DESDE 10/2007 A 12/2011 ACTIVIDAD 103 AUTONOMO
T1 CAT III ING HASTA $ 15000 DESDE 10/2012 A 07/2013 ACTIVIDAD 103 AUTONOMO

SITUACION DE REVISTA

DESDE 06/1966 A 12/1975 401
DESDE 01/1982 A 12/1984 401
DESDE 10/1991 A 09/1993 401
DESDE 07/2003 A 07/2003 203 DESDE 07/2003 A 07/2003 ART. 1 LEY 25321
DESDE 08/2003 A 08/2003 203 DESDE 08/2003 A 08/2003 ART. 1 LEY 25321
DESDE 09/2003 A 02/2007 203 DESDE 09/2003 A 02/2007 ART. 1 LEY 25321
DESDE 10/2007 A 12/2011 103 DESDE 10/2007 A 05/2008 ART. 1 LEY 25321
DESDE 11/2011 A 11/2011 ART. 1 LEY 25321
DESDE 10/2012 A 07/2013 103 DESDE 04/2013 A 04/2013 ART. 1 LEY 25321



Si no entiendo mal me estan pidiendo que refleje en el SICAM los periodos desde 07/1996 a 06/2003.
Lo que pasa es que, esos periodos no estan en el SIPA, no figuran como autónomo, y no figuran en el listado de pagos que comienza en el mes 12 de 1997. En la sabana los períodos que aparecen posteriores a 07/1994 son: desde 07/1997 a 05/1998 y salta a 10/2003, me faltan 1999, 2000, 2001 y 2002 y de enero a septiembre de 2003.

Yo lo presente así:
01/06/1966 a 31/12/1975 401 albañil autonomo (Moratoria)
01/01/1976 a 30/06/1978 rrdd aportes en el Sipa
01/07/1978 a 31/08/1979 rrdd (otro empleador) aportes en el Sipa
01/09/1979 a 31/12/1981 rrdd (otro empleador) aportes en el Sipa
01/01/1982 a 31/12/1984 401 albañil autonomo (Moratoria)
01/01/1985 a 31/09/1991 nada - sin actividad
01/10/1992 a 30/09/1993 401 albañil autonomo (Moratoria)
01/10/1993 a 31/05/1997 sin actividad (no lo computé)
01/06/1997 a 31/05/1998 rrdd (aportes en el SIPA)
01/06/1998 a 30/09/2003 sin actividad (no los computé como años de servicios)
01/10/2003 a 31/10/2007 en rrdd (aportes en el Sipa)
01/11/2007 a 31/05/2008 en rrdd (aportes en el Sipa)
01/06/2008 a 31/05/2013 Autonomo pagos que aparecen en el SIPA

Ademas en la misma Resolución me reconocen los aportes en Relación de dependencia que coinciden con los que yo computé, con lo cual no faltaban aportes.

La verdad es que se solicitó el beneficio con dos meses de exceso de edad y 30 años y un mes de aportes, me parece que aunque siga vigente la Res 555/2010, que es en la que fundamentó ANSES su resolución, resulta muy desproporcionada la sanción.
Porque perder el retroactivo y rehacer la moratoria, si tenía la edad y los aportes, por una cuestión de forma (encima que se refiere a períodos ya prescriptos !!!).

Lo peor es que no se como ARREGLARLO !!!

DESDE YA MIL GRACIAS A TODOS !!
 #1016280  por ana20077
 
GRACIAS MARIO!! GENIO Y SIEMPRE SOLIDARIO!!

Hoy estuve en ANSES y consulte la posibilidad de recurrir porque son períodos prescriptos, me dijieron que si recurro PIERDO, que mejor presente una nota para cancelar la moratoria, que cargue los periodos en la liquidación y pida turno para otro inicio.
saludos
 #1017207  por ana20077
 
La verdad que aun me sigue pareciendo que la Res 555/10 probatoria de Autónomos diferencia en la necesaria coincidencia entre los datos personales del PUC y la situación de revista respecto de los períodos que el trabajador no intenta probar, ya que la misma en el punto IV inciso C) establece que en el caso que los datos no resulten coincidentes el titular deberá concurrir a la AFIP, para efectuar las correcciones pertinentes munido de las pruebas correspondientes, entiendo que se refiere aprobar períodos que integran el computo de años de servicio (no es este el caso).
Y en este caso los períodos son con aportes en Relación de dependencia, y el punto 7-5 del anexo dice:



Yo entiendo que tal como su nombre lo indica, el espíritu de la norma, es reglamentar la forma en que los trabajadores autónomos deben PROBAR SUS APORTES AUTONOMOS Y/O MONOTRIBUTISTA para que proceda su cómputo en la solicitud del beneficio, y evitar el computo de periodos en los cuales no hubiera estado inscripto.
En este caso, no se pretende computar ningún periodo de los que no se reflejaron en la situación de revista, toda la resolución se refiere a cómo probar los aportes de autónomos que se invocan a efectos de cumplir los requisitos para acceder al beneficio.
Creo que suena un tanto ilógico exigir el cumplimiento de normas de procedimiento tendientes a la acreditación (o prueba- probatoria de autónomos) de aportes que el trabajador no invoca, ni computa en sus treinta años de aportes, ¿porqué aplicar forma de probar lo que no se incluye en la liquidación?.
Además no encontré qué entiende ANSES POR ACTIVIDAD “NO REGLADA”, dado que si la actividad 203 pertenece al conjunto de actividades “no regladas” más a mi favor con la res 555/2010, porque en tal caso computan los aportes en rrdd, mientras que los períodos que no suman años de servicio no deberían tenerse en cuenta, si es como en este caso que no generan deuda.
Saludos
 #1017209  por dramereu
 
ana20077 escribió:HOLA A TODOS !!!
Queria consultarles por un trámite de solicitud de jubilacion de un señor que trabajò muchos años en Relacion de dependencia y en autónomos. Cuando armé la liquidacion computé en RRDD todos los años que aparecieron en el SIPA y aunque esos años se repitieron en autonomos, no los consideré para el calculo, pero lo peor es que ANSES me pide que refleje en el SICAM periodos que no aparecen en el listado de aportes, no aparecen en el detalle de deuda y no aparecen en el listado de pagos.
ES ASÍ:
DATOS PERSONALES PERIODOS PRESCRIPTOS

CATEGORIA B DESDE 07/1996 A 12/2003 ACTIVIDAD 203 AUTONOMO


PERIODOS NO PRESCRIPTOS

CATEGORIA B DESDE 01/2004 A 02/2007 ACTIVIDAD 203 AUTONOMO
T1 CAT III ING HASTA $ 15000 DESDE 10/2007 A 12/2011 ACTIVIDAD 103 AUTONOMO
T1 CAT III ING HASTA $ 15000 DESDE 10/2012 A 07/2013 ACTIVIDAD 103 AUTONOMO

SITUACION DE REVISTA

DESDE 06/1966 A 12/1975 401
DESDE 01/1982 A 12/1984 401
DESDE 10/1991 A 09/1993 401
DESDE 07/2003 A 07/2003 203 DESDE 07/2003 A 07/2003 ART. 1 LEY 25321
DESDE 08/2003 A 08/2003 203 DESDE 08/2003 A 08/2003 ART. 1 LEY 25321
DESDE 09/2003 A 02/2007 203 DESDE 09/2003 A 02/2007 ART. 1 LEY 25321
DESDE 10/2007 A 12/2011 103 DESDE 10/2007 A 05/2008 ART. 1 LEY 25321
DESDE 11/2011 A 11/2011 ART. 1 LEY 25321
DESDE 10/2012 A 07/2013 103 DESDE 04/2013 A 04/2013 ART. 1 LEY 25321



Si no entiendo mal me estan pidiendo que refleje en el SICAM los periodos desde 07/1996 a 06/2003.
Lo que pasa es que, esos periodos no estan en el SIPA, no figuran como autónomo, y no figuran en el listado de pagos que comienza en el mes 12 de 1997. En la sabana los períodos que aparecen posteriores a 07/1994 son: desde 07/1997 a 05/1998 y salta a 10/2003, me faltan 1999, 2000, 2001 y 2002 y de enero a septiembre de 2003.

Yo lo presente así:
01/06/1966 a 31/12/1975 401 albañil autonomo (Moratoria)
01/01/1976 a 30/06/1978 rrdd aportes en el Sipa
01/07/1978 a 31/08/1979 rrdd (otro empleador) aportes en el Sipa
01/09/1979 a 31/12/1981 rrdd (otro empleador) aportes en el Sipa
01/01/1982 a 31/12/1984 401 albañil autonomo (Moratoria)
01/01/1985 a 31/09/1991 nada - sin actividad
01/10/1992 a 30/09/1993 401 albañil autonomo (Moratoria)
01/10/1993 a 31/05/1997 sin actividad (no lo computé)
01/06/1997 a 31/05/1998 rrdd (aportes en el SIPA)
01/06/1998 a 30/09/2003 sin actividad (no los computé como años de servicios) lo que dice sin actividad lo agregaste en la liquidación?
01/10/2003 a 31/10/2007 en rrdd (aportes en el Sipa)
01/11/2007 a 31/05/2008 en rrdd (aportes en el Sipa)
01/06/2008 a 31/05/2013 Autonomo pagos que aparecen en el SIPA

Ademas en la misma Resolución me reconocen los aportes en Relación de dependencia que coinciden con los que yo computé, con lo cual no faltaban aportes.

La verdad es que se solicitó el beneficio con dos meses de exceso de edad y 30 años y un mes de aportes, me parece que aunque siga vigente la Res 555/2010, que es en la que fundamentó ANSES su resolución, resulta muy desproporcionada la sanción.
Porque perder el retroactivo y rehacer la moratoria, si tenía la edad y los aportes, por una cuestión de forma (encima que se refiere a períodos ya prescriptos !!!).

Lo peor es que no se como ARREGLARLO !!!

DESDE YA MIL GRACIAS A TODOS !!
Desde que se te cante hasta el 9/93 hace como quieras la moratoria, luego de esa fecha, respetá lo que te figura en datos personales y pantalla de pagos como aut o mt. Por más que esté sin actividad y no computes ese tramo, ponelo y poné el beneficio. Si te falta un período que ellos tienen y vos no encontras en ningún lado (CCAM-PAGOS-DATOS PERSONALES) andá a AFIP ellos te indican que período es y lo agregan.
 #1017225  por MARIO1943
 
NO TE COMPLIQUES, ESTO ES MUY SENCILLO
SEGUN VOS EN DATOS PERSONALES TE FIGURA LO SIGUIENTE
CATEGORIA B DESDE 07/1996 A 12/2003 ACTIVIDAD 203 AUTONOMO(PERIODOS QUE S E SUPERPONEN CON RR.DD.)

ESTOS PERIODOS LOS CARGAS MANUALMENTE EN SIT. D E REVISTA TAL CUAL SE REFLEJA EN DATOS PERSONALES (PORQUE SON PERIODOS PRESCRIPTO Y DESPUES DEL 9/1993) A LA AFIP SE VA CUANDO SON PERIODOS NO PRESCRIPTO Y NO FIGUREN EN DATOS PERSONALES, UNA VEZ QUE LOS CARGUES Y LIQUIDES TE FIJAS SI ALGUNO ARROJA DEUDA , SI HAY DEUDA GRANDE APLICA S EL ART 1 LEY 25321, SI SON CENTAVOS LO PAGAS Y COMO S E SUPERPONEN CON RR.DD. NO LO COMPUTES PARA LLEGAR A LOS 30
 #1017226  por MARIO1943
 
NO TE COMPLIQUES, ESTO ES MUY SENCILLO
SEGUN VOS EN DATOS PERSONALES TE FIGURA LO SIGUIENTE
CATEGORIA B DESDE 07/1996 A 12/2003 ACTIVIDAD 203 AUTONOMO(PERIODOS QUE S E SUPERPONEN CON RR.DD.)

ESTOS PERIODOS LOS CARGAS MANUALMENTE EN SIT. D E REVISTA TAL CUAL SE REFLEJA EN DATOS PERSONALES (PORQUE SON PERIODOS PRESCRIPTO Y DESPUES DEL 9/1993) A LA AFIP SE VA CUANDO SON PERIODOS NO PRESCRIPTO Y NO FIGUREN EN DATOS PERSONALES, UNA VEZ QUE LOS CARGUES Y LIQUIDES TE FIJAS SI ALGUNO ARROJA DEUDA , SI HAY DEUDA GRANDE APLICA S EL ART 1 LEY 25321, SI SON CENTAVOS LO PAGAS Y COMO S E SUPERPONEN CON RR.DD. NO LO COMPUTES PARA LLEGAR A LOS 30
 #1017236  por ana20077
 
GRACIAS MARIO!!
Mi preocupación es no perder el retroactivo, por eso me da bronca, porque si ANSES quiere aplicar la norma tan literalmente debería tambien fijarse que el iniciador es quien debería haber verificado la presentación (así lo dice la Res. 555), advertir el "error" y no aceptarlo, porque si interpretamos distinto una norma, ellos tardan cuatro meses para decidir.
Muchas gracias por estar siempre compartiendo tu conocimiento y experiencia!!
SALUDOS.
 #1017239  por MARIO1943
 
ana20077 escribió:GRACIAS MARIO!!
Mi preocupación es no perder el retroactivo, por eso me da bronca, porque si ANSES quiere aplicar la norma tan literalmente debería tambien fijarse que el iniciador es quien debería haber verificado la presentación (así lo dice la Res. 555), advertir el "error" y no aceptarlo, porque si interpretamos distinto una norma, ellos tardan cuatro meses para decidir.
Muchas gracias por estar siempre compartiendo tu conocimiento y experiencia!!
SALUDOS.
EL RETROACTIVO LO VAS A PERDER, PORQUE HAY QUE DARLE D E BAJA AL SICAM Y LIQUIDAR D E NUEVO
 #1017274  por MARIO1943
 
ME FALTABA ALGO IMPORTANTE
HABER SI TE LO RECHAZAN NUEVAMENTE
TENES QUE APLICAR EN LOS PAGOS QUE TENES DESPUES DEL 09/1993 LA SIGUIENTE CIRCULAR
Circular DP 48/2013

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS-COMPROBACIÓN DE SERVICIOS DE AUTONOMOS.

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP 58/10

Dado que se facultó a la Dirección General de diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución DEN Nº 555/10 ( Probatoria de Servicios de Autonomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente deservicio en tanto estén incluidos en la pestaña ( historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada por aplicación supletoria del apartado 7.6 (Ampliación de Servicios) del item 4 ( Verificación del Derecho) del Capítulo VI ( Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución DE Nº 555/10

QUIERE DECIR QUE SI EN EL SICAM AL CARGAR ESOS PERIODOS , SI ESTAN PAGADOS FUERA D E TERMINOS AUNQUE SE PAGO LOS INTERSES Y TE DA DEUDA CERO, TAMBIEN LO TENES QUE RENUNCIAR POR NO ESTAR PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA
 #1017276  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:ME FALTABA ALGO IMPORTANTE
HABER SI TE LO RECHAZAN NUEVAMENTE
TENES QUE APLICAR EN LOS PAGOS QUE TENES DESPUES DEL 09/1993 LA SIGUIENTE CIRCULAR
Circular DP 48/2013

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS-COMPROBACIÓN DE SERVICIOS DE AUTONOMOS.

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP 58/10

Dado que se facultó a la Dirección General de diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución DEN Nº 555/10 ( Probatoria de Servicios de Autonomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente deservicio en tanto estén incluidos en la pestaña ( historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada por aplicación supletoria del apartado 7.6 (Ampliación de Servicios) del item 4 ( Verificación del Derecho) del Capítulo VI ( Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución DE Nº 555/10

QUIERE DECIR QUE SI EN EL SICAM AL CARGAR ESOS PERIODOS , SI ESTAN PAGADOS FUERA D E TERMINOS AUNQUE SE PAGO LOS INTERSES Y TE DA DEUDA CERO, TAMBIEN LO TENES QUE RENUNCIAR POR NO ESTAR PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA
PERDON , ME EQUIVOQUE, NO HACE FALTA APLICAR ESTA CIRCULAR , PORUE LOS PERIODOS FIGURAN DATOS PERSONALES
 #1017338  por ana20077
 
ok, mil Gracias!!!!
mañana temprano voy a tratar de hablar personalmente con el responsable de ANSES que firmo la Denegatoria (porque tengo que ir a notificarme ya que cuando fui no estaba firmada la resolución y alguien de gaucho me dio una copia), le voy a explicar que hace unos meses tuve un caso igual, que la iniciadora me lo rechazó y en el mismo momento su supervisora le dio inicio al tramite y en 45 dias el trabajador estaba jubilado. Para mi tiene la edad y los años de aportes sin considerar ese periodo (encima PRESCRIPTO)SI ES UNA ACTIVIDAD NO REGLADA QUE aplique el punto 7-5 de la Res 555/2010 y listo. De lo contrario HAGO COMO ME EXPLICASTES VOS, cancelo moratoria, incorporo el periodo al SICAM, si hay deuda la renuncio, hago nueva moratoria, pido nuevo turno y todo a fojas cero.
MUCHAS, MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO Y TU ATENCION!!!
 #1017393  por ana20077
 
No hay solución, en ANSES cuando el trámite fue desfavorable hay que reiniciar, hacer reapertura, no entienden a que se refiere el punto 7-5 de la Res 555/2010, no saben qué alcance tiene en la norma el concepto de "actividad reglada", y estan encasillados en que el PUC coincida con la Situacion de Revista, aplicando la probatoria de Autonomos a los aportes en relación de dependencia. Finalmente me hacen crear una deuda cargarla y renunciar y encima de periodos prescriptos que ni siquiera computan en los treinta años de servicios con aportes!!! Como si fuese poco se habían ido todos a una reunión del Sindicato y no pude notificarme ni solicitar la cancelación de la moratoria, nada!!! huff!!