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  • HAY RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1017277  por agentil
 
Tengo un cliente que trabajaba para una empresa de vigilancia, y le dieron como objetivo el cuidado de la casa de un importante directivo bancario. él cumplía su labor en la puerta de la casa en una garita. La consulta es, hay alguna responsabilidad solidaria de la entidad bancaria o del directivo personalmente por dicha relación laboral?

Yo no encuentro responsabilidad de ellos pero quería consultarlo con ustedes.

saludos cordiales!
 #1017431  por DotorJuan
 
Una vez lo escuche a Hierrezuelo en una clase, que en los casos de seguridad, podría entrar un Art. 30 dado que el servicio prestado (seguridad) es inherente a la actividad de la contratante (o subcontratante).

En este caso creo que es absolutamente claro que el Banco para operar comercialmente necesita de un servicio de seguridad (sea propio o delegado en un tercero que se lo provea), y ahí estarías hablando de una actividad accesoria pero inherente a la actividad principal del banco.

Intentalo, total al trabajador nunca lo van a ir a buscar por las costas... Además las compañías de seguridad siempre concilian.
 #1017522  por agentil
 
DotorJuan escribió:Una vez lo escuche a Hierrezuelo en una clase, que en los casos de seguridad, podría entrar un Art. 30 dado que el servicio prestado (seguridad) es inherente a la actividad de la contratante (o subcontratante).

En este caso creo que es absolutamente claro que el Banco para operar comercialmente necesita de un servicio de seguridad (sea propio o delegado en un tercero que se lo provea), y ahí estarías hablando de una actividad accesoria pero inherente a la actividad principal del banco.

Intentalo, total al trabajador nunca lo van a ir a buscar por las costas... Además las compañías de seguridad siempre concilian.
Si entiendo lo que decís pero mi cliente no le daba seguridad al banco sino a su presidente y de manera personal en su domicilio. Entiendo que no es el objeto de la actividad del banco. Si fuera en el banco la seguridad es claro que entra en el 30.

saludos!!
 #1017626  por DotorJuan
 
agentil escribió:
DotorJuan escribió:Una vez lo escuche a Hierrezuelo en una clase, que en los casos de seguridad, podría entrar un Art. 30 dado que el servicio prestado (seguridad) es inherente a la actividad de la contratante (o subcontratante).

En este caso creo que es absolutamente claro que el Banco para operar comercialmente necesita de un servicio de seguridad (sea propio o delegado en un tercero que se lo provea), y ahí estarías hablando de una actividad accesoria pero inherente a la actividad principal del banco.

Intentalo, total al trabajador nunca lo van a ir a buscar por las costas... Además las compañías de seguridad siempre concilian.
Si entiendo lo que decís pero mi cliente no le daba seguridad al banco sino a su presidente y de manera personal en su domicilio. Entiendo que no es el objeto de la actividad del banco. Si fuera en el banco la seguridad es claro que entra en el 30.

saludos!!
Si, tenes razón... Eso me pasa por hacer lectura acelerada y oblicua... Lei "seguridad" y "banco"... jajajajaja