Si te llego una foto multa de Entre Rios en las rutas 12 y 14, lo primero que aconsejo es no restarle importancia a la cuestión por considerar que la misma es ilegitima o inconstitucional, por lo tanto, consulte a un abogado.
Si bien en la Provincia de Entre Ríos existe jurisprudencia unánime en favor de la inconstitucionalidad de este tipo de multas donde se utiliza sistema de foto radar, lo cierto es que debe ser previamente declarada por un juez; mientras tanto, es decir, mientra la multa no sea declarada nula judicialmente, la misma goza de legitimidad.
Me dedico a las impugnaciones de las multas foto radar labradas por la Policía de Entre Ríos en las rutas 12 y 14 a la altura de Islas del Ibicuy, Villa Parnacito, Ceibas, Gualeguaychú, Concepcion de Uruguay y colón. La defensa consiste en interponer el recurso de Apelación ante la Cámara de Apelaciones jurisdicción Gualeguaychu y jurisdicción Concepción del Uruguay.
Como dato te cuento también que ahora existe el registro nacional de antecedentes de transito (ReNAT) el cual es consultado de manera obligatoria para cuando tengas que renovar el carnet de conducir, con lo cual, vas a tener que abonar la multa el día que renueves tu carnet, salvo claro que apeles las multas, es decir o se paga la multa o buscas la anulación por medio del recurso se apelación.
Lo que se busca con la presentación del recurso de apelación es la revocación de la infracción, por ser claramente inconstitucional, para que la misma quede sin efecto, ya sea el acta, la resolución que dispuso de la sanción, como de cualquier intimación de pago posterior, inclusive, la baja del registro de antecedente de transito ReNAT.
No abone la multa y consulte previamente a leandroabogARROBAhotmail.com.ar y/o a mi cel. 03446-15523312.
Consulte la siguiente página web: www.fotoradarentrerios.com.ar
Si bien en la Provincia de Entre Ríos existe jurisprudencia unánime en favor de la inconstitucionalidad de este tipo de multas donde se utiliza sistema de foto radar, lo cierto es que debe ser previamente declarada por un juez; mientras tanto, es decir, mientra la multa no sea declarada nula judicialmente, la misma goza de legitimidad.
Me dedico a las impugnaciones de las multas foto radar labradas por la Policía de Entre Ríos en las rutas 12 y 14 a la altura de Islas del Ibicuy, Villa Parnacito, Ceibas, Gualeguaychú, Concepcion de Uruguay y colón. La defensa consiste en interponer el recurso de Apelación ante la Cámara de Apelaciones jurisdicción Gualeguaychu y jurisdicción Concepción del Uruguay.
Como dato te cuento también que ahora existe el registro nacional de antecedentes de transito (ReNAT) el cual es consultado de manera obligatoria para cuando tengas que renovar el carnet de conducir, con lo cual, vas a tener que abonar la multa el día que renueves tu carnet, salvo claro que apeles las multas, es decir o se paga la multa o buscas la anulación por medio del recurso se apelación.
Lo que se busca con la presentación del recurso de apelación es la revocación de la infracción, por ser claramente inconstitucional, para que la misma quede sin efecto, ya sea el acta, la resolución que dispuso de la sanción, como de cualquier intimación de pago posterior, inclusive, la baja del registro de antecedente de transito ReNAT.
No abone la multa y consulte previamente a leandroabogARROBAhotmail.com.ar y/o a mi cel. 03446-15523312.
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