Foristas, buenas tardes. Recurro a ustedes por un tema que no se como resolver, ya que leyendo doctrina se me complica aún más. Estoy con una sucesión, en la cual fallecieron tres herederos y quedaron los que fueron en representación. Hasta ahi todo ok. El tema es que salio la decl de herederos, regularon honorarios, todavia no pagaron ni hicieron los aportes y ahora no se ponen de acuerdo. Una de las partes esta solicitando que se haga un convenio de partición privada, porque dan los requisitos para ello. Pero mi pregunta es la siguiente: el codigo civil dice que en cualquier momento cualquier heredero puede pedir la partición. La DH no se encuentra inscripta en le reg de la propiedad de Bs As, por otro lado se encuentra el expediente sin haber pagado los honorarios y fue elevado a cámara por un letrado que intervino en un principio y le regularon dos monedas. Se puede hacer la partición en este estado del expediente? Esto tramita en Lomas de Zamora
tené presente
Art. 3.452. Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.
Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;
3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.

