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  • consulta venta fraudulenta?

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 #1017052  por dramcflores
 
hola! hace mucho q no me conecto pero recién me vuelven a conectar internet en casa, y me entró una duda x un caso personal, el tema es así
a y b se casan y tienen un solo hijo, c. B se muere y heredan la casa a y c en un 50% cada uno, c se casa y tiene 3 hijos. C se muere y A "vende" a uno solo de sus nietos su 50% de la vivienda, ahora bien yo quisiera saber si esa venta se pudo haber realizado dejando a los otros dos herederos sin nada, o si es como pienso yo una venta fraudulenta.
al q me de su opinión le estaré muy agradecida, la duda me entró xq el nieto que "compró" la casa me dijo q él le había dicho a su abogada y a la escribana que él tenía dos hermanos y ellas le dijeron q se podía realizar la venta sin ningún inconveniente. Desconozco además el monto x el cual se la "compró"

saludos cecilia
 #1017062  por andresxeneizes
 
yo creo que aca pueden llegar a darse dos cosas que tendrian dos resultados distintos

por un lado pudo darse de una venta legitima, lo cual entiendo que es totalmente legal

por otro lado pudo haberse dado una simulacion o fraude en dicha venta, esto yo creo que la unica manera de probarse es si el nieto que compro no tenia la capacidad adquisitiva para ello, si la tenia yo lo veo como algo practicamente dificil de ganar, sino la tenia ahi si podrias intentar atacar aquella venta
 #1017150  por dramcflores
 
Gracias x la respuesta, se q el nieto q compró no tiene la plata para pagar el 50% de esa propiedad, veré como lo resuelvo en su momento,
nuevamente muchas gracias x la respuesta, saludos
cecilia
 #1017476  por CHAPU
 
dificil lo de la venta fraudalenta. Como probas la cantidad de dinero que se uso. Es cierto que pudo ser ficticio, pero..pero..pudo ser real. Si la cesion fue ante escribano, eso es lo que vale..
 #1017507  por legalescom
 
Si no existió una verdadera venta de la abuela al nieto, entonces fue una donación. Ahora bien, si fue así, ésta no se puede cuestionar, sino hasta después del fallecimiento de la donante, o sea de la abuela. Recién, en ese momento, cabrá la acción de simulación y/o fraude, para traer a la masa hereditaria el bien en cuestión, ya que los nietos, por derecho de representación, al estar fallecido su padre, podrán hacer valer la legítima de éste en la sucesión de la abuela.