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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1017520  por scarlet
 
Hola, tengo 5 tramos (ej. uno de ellos 04/84 a 12/86)en los cuales en sicam me figura bastante deuda, entre 6 y 12000 pesos por tramo. En consulta de pagos me figuran casi todos los pagos y además tengo los comprobantes de todos. ¿que debería hacer? ¿debo validarlos a todos? ¿los que figuran en pagos puede ser que no figuren en sicam?.

A su vez en esta misma jubilacion hay otros pagos que el sr. hizo por moratoria 2104/93, no hay forma de saber que periodos pago con esa moratoria pero la misma me figura en pagos tambien y deduzco que no está en el sicam. ¿puedo hacer algo al respecto?

Una duda más: el sr. tiene fecha de inicio de autonomos 01/74 y trabajo en relación de dependencia hasta 09/71. ¿puedo comprar ese período del 71 al 74 por 24476 aunque la fecha de inicio sea 01/74?

Disculpen y muchas gracias.
 #1017548  por Leo22
 
Hola.

Si aplicaste 24.476 y en los tramos te figuran deudas bajas como las que mencionás, de 6mil a 12mil pesos, seguramente debe ser por intereses de los pagos realizados fuera de término. Mi opinión es que no te conviene hacer una validación de pagos, por el tiempo que puede demorarte, pero es solo una opinión.


Todos los pagos que te figuran en la pestaña "Pagos" de SICAM, son tomados para el sistema cuando liquidás. Los pagos que realizó por esa moratoria, se van a imputar a los periodos más antiguos y con deuda que compres con la 24.476.

Si aplicás ley 24.476 y no optás por la 572/79 podés comprar periodos desde que cumplió los 18 años (si estuvo en el país) hasta 09/1993. Por lo que comentás pienso que tenés relacionado el número de cuenta del PHA.

Asi que sí, podés comprar el periodo ese desde 1971, modificarle la categoría y hacer todos los cortes que quieras en la situación de revista hasta 09/1993. (como te dije anteriormente, siempre y cuando no optes por la 572/79.)

Saludos
 #1017691  por scarlet
 
En cuanto a modificar categorias, en Afip figura por ej. con la E. ¿puedo cambiarla en la situación de revista para que lo que debe sea menos o debo respetar lo registrado por Afip? es un periodo prescripto. Gracias.
 #1017709  por MARIO1943
 
scarlet escribió:En cuanto a modificar categorias, en Afip figura por ej. con la E. ¿puedo cambiarla en la situación de revista para que lo que debe sea menos o debo respetar lo registrado por Afip? es un periodo prescripto. Gracias.

HASTA EL 09/1993 PODES PONER LA ACTIVIDAD MAS ECONOMICA 401 O 307(HOMBRE/MUJER), DESPUES DEL 09/1993 TENES QUE RESPETAR LO QUE DICE EL HISTORICO D E DATOS PERSONALES
 #1018231  por scarlet
 
*Quize modificar categorias y me dice que sólo se puede hacer hasta 06/80. luego debo respetar lo que dice Afip.

**El sr. tiene aportes como autonomo en cat A , desde 01/1974 a 11/1995, hay bastante deuda. Ahora si yo prescribo ej 10/1987 a 10/1989 y la demás deuda se me reducen mucho los aportes. ¿¿¿esos perìodos prescriptos puede luego de algún modo comprarlos por ley 24476? ¿como se hace???? No he usado esta ley aún.

***El Sr. figura con fecha de inicio afip 01/74 , probé de comprar antes de esa fecha por 24476 y el sicam me tira deuda en cero para esos períodos que pretendo comprar y me dice que están sujetos a aprobación de anses porque difieren de los registros de Afip y a su vez me genera deuda en períodos que antes figuraban con deuda cero. ¿porque puede ser esto????

Tenia cargado 01/74 a 06/80 con deuda cero. Cuando modifiqué la sit de revista y puse 01/71 a 12/73 cat 401 me puso cero en este período y una gran deuda en el que antes daba cero (01/74 a 06/80). ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????????????

Muchas gracias por lo que me puedan aclarar....














Muchas gracias.
 #1018238  por Emma2011
 
Tus preguntas demuestran que no tenes idea de previsional, hay que *leo* o buscar un profesional que se dedique al tema...











Muchas gracias.[/quote]
 #1018277  por scarlet
 
Muchas gracias por lo que ayudan. Te cuento Ema que me especializo en otras áreas efectivamente. Sólo que a veces trato de hacer algunos casos de gente cercana. Disculpa, no quise molestarte.
 #1018324  por marinaloza
 
scarlet escribió:*Quize modificar categorias y me dice que sólo se puede hacer hasta 06/80. luego debo respetar lo que dice Afip.

**El sr. tiene aportes como autonomo en cat A , desde 01/1974 a 11/1995, hay bastante deuda. Ahora si yo prescribo ej 10/1987 a 10/1989 y la demás deuda se me reducen mucho los aportes. ¿¿¿esos perìodos prescriptos puede luego de algún modo comprarlos por ley 24476? ¿como se hace???? No he usado esta ley aún.

***El Sr. figura con fecha de inicio afip 01/74 , probé de comprar antes de esa fecha por 24476 y el sicam me tira deuda en cero para esos períodos que pretendo comprar y me dice que están sujetos a aprobación de anses porque difieren de los registros de Afip y a su vez me genera deuda en períodos que antes figuraban con deuda cero. ¿porque puede ser esto????

Tenia cargado 01/74 a 06/80 con deuda cero. Cuando modifiqué la sit de revista y puse 01/71 a 12/73 cat 401 me puso cero en este período y una gran deuda en el que antes daba cero (01/74 a 06/80). ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????????????

Muchas gracias por lo que me puedan aclarar....



si los prescribis , despues no los podes volver a comprar, pero lo que podes usar es el beneficio DDJJ segun el año de cese , si ceso en 1995 tenes 6 0 7 años de ddjj segun ley 24476 art 3 eso lo aplicas a los años mas caros. y la deuda de este Sr. de 10/1993 a 11/1995 la va a tener que pagar de contado y si es que este periodo no lo necesita para jubilarse lo prescribis con art.1 ley 25321. te recomiendo que leas bastante en este foro de previsional y vas a encontrar muchas respuestas a tus preguntas. suerte.











Muchas gracias.
 #1018325  por marinaloza
 
scarlet escribió:*Quize modificar categorias y me dice que sólo se puede hacer hasta 06/80. luego debo respetar lo que dice Afip.

**El sr. tiene aportes como autonomo en cat A , desde 01/1974 a 11/1995, hay bastante deuda. Ahora si yo prescribo ej 10/1987 a 10/1989 y la demás deuda se me reducen mucho los aportes. ¿¿¿esos perìodos prescriptos puede luego de algún modo comprarlos por ley 24476? ¿como se hace???? No he usado esta ley aún.

***El Sr. figura con fecha de inicio afip 01/74 , probé de comprar antes de esa fecha por 24476 y el sicam me tira deuda en cero para esos períodos que pretendo comprar y me dice que están sujetos a aprobación de anses porque difieren de los registros de Afip y a su vez me genera deuda en períodos que antes figuraban con deuda cero. ¿porque puede ser esto????

Tenia cargado 01/74 a 06/80 con deuda cero. Cuando modifiqué la sit de revista y puse 01/71 a 12/73 cat 401 me puso cero en este período y una gran deuda en el que antes daba cero (01/74 a 06/80). ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????????????

Muchas gracias por lo que me puedan aclarar....













Muchas gracias.


si los prescribis , despues no los podes volver a comprar, pero lo que podes usar es el beneficio DDJJ segun el año de cese , si ceso en 1995 tenes 6 0 7 años de ddjj segun ley 24476 art 3 eso lo aplicas a los años mas caros. y la deuda de este Sr. de 10/1993 a 11/1995 la va a tener que pagar de contado y si es que este periodo no lo necesita para jubilarse lo prescribis con art.1 ley 25321. te recomiendo que leas bastante en este foro de previsional y vas a encontrar muchas respuestas a tus preguntas. suerte.
 #1018408  por Emma2011
 
scarlet escribió:Muchas gracias por lo que ayudan. Te cuento Ema que me especializo en otras áreas efectivamente. Sólo que a veces trato de hacer algunos casos de gente cercana. Disculpa, no quise molestarte.
Hola, no me molestaste, te conteste de ese modo porque yo no tomo casos de otras ramas que no son mi especialidad, aunque sea gente cercana, mas aun en ese caso, puedo perjudicarlos si hago mal el trámite.
En casos similares busco colegas que se dedican al tema y en todo caso llevo el trámite con ellos y comparto honorarios.
Si me viene a consultar un pariente que asesino a una persona, no por ser mi pariente, si no hago penal, me voy a un foro y pregunto como podria defenderlo...para mi no es correcto.
Si vas a un ginecologo a que te haga un trasplante de riñón, no se como va a salir...
Toma mi respuesta con buena onda.Saludos.
 #1051416  por Tita Gasco
 
Mario 1943:
Lo que describiste detallado mas abajo ¿lo aplicàs a perìodos (anteriores a 9/1993)`pagados en una categorìa mas alta a la que se colocarìa en la Situaciòn de revista? Por supuesto aplicando la Ley 24476
Gracias por tu aporte
Saludos
Tita



Re: pagos no registrados en sicam???
por MARIO1943 » Jue Feb 06, 2014 7:22 pm


HASTA EL 09/1993 PODES PONER LA ACTIVIDAD MAS ECONOMICA 401 O 307(HOMBRE/MUJER), DESPUES DEL 09/1993 TENES QUE RESPETAR LO QUE DICE EL HISTORICO D E DATOS PERSONALESMARIO1943
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