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  • BONO y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

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 #1017605  por Ariel2012
 
Estimados colegas:

Asumo nuevo patrocinio de actor en demanda por Daños y Perjuicios, que actualmente se encuentra en Cámara. A mi cliente, se le otorgó el Benficio de litigar sin gastos. Del art. 51 inc. d) de L. 23187 interpreto que no debo acompañar el Bono de Derecho Fijo:

"... d) El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados.
La Asamblea fijará el monto de este derecho fijo en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que se tribute en juicios por monto indeterminado. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos. El sistema de percepción del derecho establecido en esta disposición se realizará mediante un bono que emitirá el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el que podrá convenir con el Banco de la Nación Argentina o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el sistema de recaudación..."

Me presenté y luego contesté agravios. Ahora me intiman "para que dentro
del plazo de cinco días acompañe el bono previsto en el art. 51, inc.
d) de la ley 23187, bajo apercibimiento de lo dispuesto por dicha
norma. Notifíquese." ¿Corresponde hacerlo? ¿O presento escrito solicitando eximición en virtud a la excepción prevista por el art. 51 inc. d.?

Otra duda. Ya han pasado otros colegas como patrocinantes, y leyendo en el sitio del CPACF la aclaración que más abajo copio, también interpreto que no corresponde que presente el Bono. Pero como me lo solicitan, es que me queda la duda. Muchas gracias a quienes puedan contestarme!

"Respecto a la oportunidad del pago el mencionado Art. 125 del Reglamento interno, remite a la ley 23187 y ésta ha dispuesto:”….Se abonará AL INICIARSE O CONTESTARSE CUALQUIER ACCION JUDICIAL ANTE LOS JUECES O TRIBUNALES CON INTERVENCION DE ABOGADOS…”. Por tanto los obligados al pago, de acuerdo a lo expresado en el punto A) deberán hacer efectiva tal disposición al iniciarse o contestarse cualquier acción. De ello ésta Comisión deduce, que en aquellos casos que a posteriori de las etapas procesales enunciadas, intervengan otros abogados, sea cual fuere el carácter que invistan, no deberán abonar el Derecho Fijo...."