Buenas colegas, les tengo una duda sobre un cliente que contrató para su casamiento a un filmador. Le había solicitado que la filmación no sea publicada en su facebook laboral como muestra de sus filmaciones ya que no quería hacer público las intimidades de su casamiento por motivos personales.
Mi duda es si entraría en el ámbito del 1071 Bis del Código Civil y del art 31 de la 11723(que habla de retrato fotográfico y no fílmico) o si el filmador está en su derecho ya que la filmación seria propiedad intelectual del mismo.
Además el art 31 de la ley 11723 al mencionar las excepciones, menciona cuando se trate de hechos o acontecimientos públicos y aquí me surge la duda si se entendería como público un casamiento privado o no seria un acontecimiento público más allá que concurrieran una cierta cantidad de personas.
Desde ya muchas gracias a los que me tiren opiniones! Saludos a todos!
Mi duda es si entraría en el ámbito del 1071 Bis del Código Civil y del art 31 de la 11723(que habla de retrato fotográfico y no fílmico) o si el filmador está en su derecho ya que la filmación seria propiedad intelectual del mismo.
Además el art 31 de la ley 11723 al mencionar las excepciones, menciona cuando se trate de hechos o acontecimientos públicos y aquí me surge la duda si se entendería como público un casamiento privado o no seria un acontecimiento público más allá que concurrieran una cierta cantidad de personas.
Desde ya muchas gracias a los que me tiren opiniones! Saludos a todos!
