Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HORAS EXTRAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1017597  por guillel
 
necesito si alguien me puede ayudar en relacion a las horas extras para reclamar en demanda laboral.-
Tengo entendido que hay jurisprudencia de la corte donde deja establecido a partir de que cantidad de horas se entiende que existen horas extras y se puede reclamar en la demanda como tales.-
no puedo encontrar el fallo!
 #1017705  por totallegal
 
Ley 11.544
Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)

Art. 2° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.

Art. 5° - Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso.

El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50 % en relación al salario normal y en un 100 % cuando se trate de días feriados.
 #1017735  por guillel
 
gracias por tu colaboracion Total Legal, pero necesito sacarme una duda.-
Tenia entendido que a los efectos de un reclamo judicial, para que el exeso de una jornada pueda computrase como hora extra (y abonarse con el incremento) debia superar una cierta cantidad de horas (cantidad que habria fijado la corte).-
Por ejemplo: una persona que trabaja 9 horas diarias de lunes a sabados hace un total de 54 horas semanales y 216 horas mensuales. pero esa hora que exede la jornada laboral diaria no se toma como hora extra a los fines de un reclamo judicial, sino como un exeso de la jornada y se abona como hora comun. Para que sea considerada hora extra debe superar 220 horas mensuales (es un ejemplo lo de las 220 horas).- Entonces si trabaja 10 horas diarias haria un total de 60 hs semanales y 240 mensuales, con lo cual solo serian 20 horas consideradas extra y pagadas con el incremento.-
Se entiende mi consulta? por ahi estoy confundido y toda hora q exeda las 8 diarias y 48 semanas ya es tomada como extra.-
Gracias! espero una respuesta!
 #1084485  por totallegal
 
Mirá si existe ese fallo que decís, y el mismo te brinda una situación más favorable que la establecida por la Ley, lo citaría sin dudas. Ahora bien, por lo que decís, es totalmente lo contrario, en ese caso reclamaría según lo que establece la Ley y después me atendría a la sentencia en última instancia.