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  • CUOTA ALIMENTARIAS - FALSO RECLAMO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1017638  por PATODOC
 
Buenas tardes colegas!! Tengo un caso donde mi cliente viene teniendo problemas en un expediente muy retorcido en alimentos. Entre idas y vueltas, la contraria (alimentada) reclama embargar el sueldo de mi cliente en forma preventiva por cuotas alimentarias ya percibidas. Que sanción le puede caber? Gracias
 #1017692  por Summers
 
Si la actora no cuenta con recibos de ningun tipo que acrediten el pago de los alimentos, no le cabe sancion, si no porque tu cliente pago mal...y el que paga mal, paga dos veces.
 #1017706  por PATODOC
 
Tal vez no me expresé bien. El alimentante deposito las cuotas alimentarias, pero, la abogada de la alimentada, pretendiendo confundir reclama como si no se hubieran depositado, hay recibos y tambien mala intensión de la contraria de cobrar, a sabiendas dos veces. por eso, a sabiendas de haber cobrado igual piden un embargo por sumas que la alimentada ya percibió, entonces, ¿que sanción le cabe? no puede ser que se las lleve de arriba.
 #1017758  por Summers
 
PATODOC escribió:Tal vez no me expresé bien. El alimentante deposito las cuotas alimentarias, pero, la abogada de la alimentada, pretendiendo confundir reclama como si no se hubieran depositado, hay recibos y tambien mala intensión de la contraria de cobrar, a sabiendas dos veces. por eso, a sabiendas de haber cobrado igual piden un embargo por sumas que la alimentada ya percibió, entonces, ¿que sanción le cabe? no puede ser que se las lleve de arriba.
Los recibos ya fueron presentados en el expediente y no obstante la letrada reclamo eso? Distinto es el caso si reclamó y vos aun tenes los recibos, presentalos y mencioná que ya fueron pagas las cuotas reclamadas.

Decime como pasó porque es diferente si los presentaste y no obstante lo reclamó igual a que si no los presentaste y reclama cuotas presuntamente adeudadas.
 #1017806  por PATODOC
 
Hola Summers. En el expte se agregaron los recibos en noviembre pero le dieron traslado en diciembre, 4 días después de que la contraria hiciera la petición. Igual me gustaría saber la diferencia.
Pensaba que si se considera como no notificada de los depósitos, digamos que hay un cruzamiento de plazos. Pero la actora, al momento de percibir los depositos no puede desconocer que esta reclamando algo que ya percibio en su cuenta. Pensaba en solicitar temeridad y malicia y pedir sanción pecuniaria pero no se si procede en causas de alimentos. Saludos