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  • PRIMER CAUSA - ABUSO SEXUAL SIMPLE

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 #1015049  por marlop
 
ESTIMADOS COLEGAS:

En el día de hoy he sido designado como abogado defensor en mi primer causa penal sobre ABUSO SEXUAL SIMPLE, sin perjuicio de que aun no he podido ver el expediente - cosa que voy a hacer mañana luego de aceptar la designación, les consulto:

Que sería lo primero que debo hacer??? les comento someramente el caso:

- El lunes pasado detienen a mi cliente con motivo de una denuncia de abuso sexual simple efectuada por una menor de 14 años;

- Los días martes y miercoles pasados, el juzgado llevó adelante dos camara gesell con la menor;

- El mismo jueves le toman declaración a mi cliente, recobrando la libertad ese mismo día unas horas despues de prestar declaración;


Ahora, por lo que estuve leyendo y conversando con personal de la fiscalía, el resultado de las camara gesell no habría sido concluyente, motivo por el cual mi cliente fue puesto en libertad...

Que me recomiendan hacer ??? Yo pensé dos estrategias a seguir:

1.- Si - una vez que acceda al expediente - efectivamente puedo comprobar que las cámara gesell no arrogan resultados concluyentes, sería pedir el sobreseimiento;

2.- Si, las cámara gesell arrojan resultados dudosos: Proponer una nueva pericia psicológica sobre las mismas, las cuales se llevarían a cabo con un perito propuesto por la defensa; Ofrecer testigos a fin de acreditar la inexistencia del delito imputado;

EL CASO TRAMITA EN PCIA. DE BUENOS AIRES...

Aguardo sus comentarios y sugerencias....
 #1015722  por GuidoMiele
 
Que tal, soy estudiante asi que mi opinion no es de la experiencia sino lo que se me ocurre como estudiante nada mas!

pero, yo primero veria el expediente antes de aceptar, y luego si camara gesell no arrojo resultados contundentes, armaria bien el escrito con otras pruebas y pediria el sobreseimiento quizas esperando una falta de merito.

no levantaria polvo pidiendo una nueva pericia, en todo caso imagino que si rechazan el sobreseimiento pediran nueva pericia el tribunal.


Calculo, no lo se, soy estudiante todabia!

saludos y suerte!!
 #1015736  por dagaboasol
 
marlop, estas en lo cierto con tu estrategia, eso es lo que yo haria en tu lugar tbn.
Tene en cuenta que en caso de dudas no va el indubio pro reo en ese caso y etapa. Hay fallos que lo aceptan el sobreseimiento en esa etapa pero buehhh.
El sobreseimiento es cuando hay certeza, x eso digo q tu estrategia esta bien encaminada.
*suerte*
 #1017308  por dagaboasol
 
GuidoMiele escribió:porque en caso de dudas no va el indubio pro reo en ese caso y etapa?
xq el in dubio pro reo es aceptado solo en caso de una condena...(si lo estan x condenar), blablabla.

Es muy complicado para explicarlo así no más(no se explicarlo muy bien) Estoy con un tema de civil y tengo la cabeza en otro horizonte. Hay gente que le gusta y sabe enseñar.

Cuando estes ejerciendo vas a ver que no vas a querer explicar nada a nadie, xq tu cabeza va a estar a mil x hora, y que cada cosa tenes que romper el coco para entender y aprender y que nadie t quiere enseñar, debatir si, enseñar jamas.

Es muy dura esta jungla de abogados/as :shock:
*cafe*
 #1017343  por JeffreyCoho
 
El in dubio pro reo es un principio que también se aplica durante la instrucción, pero al existir la posibilidad de instar medidas investigativas que puedan disipar las dudas, el principio es de aplicación más acotada que durante la finalización del juicio oral por ejemplo, donde la posibilidad de producir nueva prueba es nula y el Tribunal debe fallar con lo que tiene. También es cierto lo que dice dagaboasol respecto a que debe existir certeza negativa respecto de la participación del cliente para que prospere un sobreseimiento. Si no hay más pruebas que producir, allí recién entraría en juego el in dubio pro reo y se debe dictar el sobreseimiento correspondiente.
Como estrategia no pediría una nueva pericia ya que corrés con el riesgo de que arroje resultados que adversos. Si las pericias que se hicieron no son concluyentes, podrías pedir el sobreseimiento pero más adelante. Yo esperaría un poco como para dejar que se enfrie la causa. Si en un tiempo el expediente queda parado sería oportuno pedirlo, antes hablaría con el fiscal como para preparar el terreno. Corriendo con la ventaja que el cliente está libre. Qué declaró el imputado? se abstuvo? qué testimoniales hay en la causa?
 #1017614  por Martinfiberman
 
Estimados colegas. En derecho penal no olviden que la carga probatoria le corresponde al estado, por medio del ministerio Publico. Por lo tanto, yo no tengo que demostrar que soy inocente, porque se presume la inocencia como garantia constitucional. Muchos colegas, para demostrarle a su cliente que hicieron algo, presentan escritos, testigos etc y lo único que logran es complicarlo cada vez mas. NO QUIERAN PROBAR QUE SUS CLIENTES SON INOCENTES, PORQUE SE PRESUME SU INOCENCIA!!!
 #1017757  por JeffreyCoho
 
Martinfiberman escribió:Estimados colegas. En derecho penal no olviden que la carga probatoria le corresponde al estado, por medio del ministerio Publico. Por lo tanto, yo no tengo que demostrar que soy inocente, porque se presume la inocencia como garantia constitucional. Muchos colegas, para demostrarle a su cliente que hicieron algo, presentan escritos, testigos etc y lo único que logran es complicarlo cada vez mas. NO QUIERAN PROBAR QUE SUS CLIENTES SON INOCENTES, PORQUE SE PRESUME SU INOCENCIA!!!
Es verdad. En algunos debates pude advertir que hay defensores que al interrrogar a testigos de cargo, formulan preguntas que son propias de la Fiscalía. Hay veces que la defensa salva las omisiones en las que incurrió el fiscal al indagar sobre cuestiones que habían pasado por alto. Hasta vi que muchas veces pretenden contrarrestar lo relatado durante la IPP sobre hechos y detalles que en sala no habían salido a la luz. Son errores comunes.
 #1017761  por JeffreyCoho
 
JeffreyCoho escribió:El in dubio pro reo es un principio que también se aplica durante la instrucción, pero al existir la posibilidad de instar medidas investigativas que puedan disipar las dudas, el principio es de aplicación más acotada que durante la finalización del juicio oral por ejemplo, donde la posibilidad de producir nueva prueba es nula y el Tribunal debe fallar con lo que tiene. También es cierto lo que dice dagaboasol respecto a que debe existir certeza negativa respecto de la participación del cliente para que prospere un sobreseimiento. Si no hay más pruebas que producir, allí recién entraría en juego el in dubio pro reo y se debe dictar el sobreseimiento correspondiente.
Como estrategia no pediría una nueva pericia ya que corrés con el riesgo de que arroje resultados que adversos. Si las pericias que se hicieron no son concluyentes, podrías pedir el sobreseimiento pero más adelante. Yo esperaría un poco como para dejar que se enfrie la causa. Si en un tiempo el expediente queda parado sería oportuno pedirlo, antes hablaría con el fiscal como para preparar el terreno. Corriendo con la ventaja que el cliente está libre. Qué declaró el imputado? se abstuvo? qué testimoniales hay en la causa?
Voy a citar algunos fallos que van a contramano de lo que dije anteriormente.
Código: Seleccionar todo
 Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 16 de Agosto de 2001 (caso Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala I nº 18.446 del 16 de Agosto de 2001.)
SOBRESEIMIENTO. Duda. Improcedencia. No existe el sobreseimiento por duda, tal como estaba regulado en el antiguo código procesal de Córdoba y Mendoza, luego de la llamada prórroga extraordinaria (art. 336 y ss, C.P.P.N.). El carácter conclusivo del sobreseimiento exige un estado de certeza corroborante sobre la existencia de la causal en que se fundamente y procede cuando no quedan dudas acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena (*). Navarro, Filozof. (Sec.: Gorostiaga). _1 ZELLARAYAN, Juan M. 8/08/02 .446. N.Crim. y Correc. Sala I. Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 15.849, "Camposoragna, Eduardo y otro", rta: el 16/8/01.
Código: Seleccionar todo
    Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 22 de Octubre de 2002 (caso Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala I nº 20.414 del 22 de Octubre de 2002.)
SOBRESEIMIENTO. Duda. Improcedencia. Falta de mérito. No existe en el Código Procesal Penal de la Nación el sobreseimiento por duda (*). "Cuando los elementos de juicio no autorizan el dictado del procesamiento (art. 306, C.P.P.N.) y, a la vez, tampoco tienen entidad para descartar la existencia del hecho, su carácter delictuoso o la responsabilidad del imputado -lo que haría procedente su sobreseimiento (art. 336, C.P.P.N.)- el juez debe disponer la falta de mérito" (**). Por tanto, debe revocarse el procesamiento decretado y dictar la falta de mérito del incuso. Donna, Elbert. (Sec.: Gorostiaga). _1 DI FULVIO, Héctor Raúl y otros. 4/06/03 .414. N.Crim. y Correc. Sala I. Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 15.849, "Camposoragna, Eduardo y otro", rta: 16/8/...
Código: Seleccionar todo
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 24 de Agosto de 1999 (caso Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala VI nº 23.967 del 24 de Agosto de 1999.)
SOBRESEIMIENTO. Estado de duda. Improcedencia. Resulta improcedente como causal para el dictado del sobreseimiento el estado de duda, supuesto que no es recogido por la ley ritual. El sobreseimiento de un imputado se nutre con el juicio de certeza en punto a la existencia de alguna de las hipótesis que conforman el art. 336 del C.P.P.N.(*). Por ello, corresponde revocar el sobreseimiento decretado y disponer la devolución de las actuaciones al juzgado de origen. Gerome, Escobar. (Sec.: Williams). _6 DE VITA, Lucas Mateo. 18/06/04 .967. N.Crim. y Correc. Sala VI. Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala VI, c. 8.489, "Paez, J.", rta: 5/5/1998 y c. 11.871, "Pacheco C.", rta: 24/8/1999.
Código: Seleccionar todo
 Sentencia de Cámara Nacional de Casación Penal, 19 de Agosto de 1999 (caso Recurso de Cámara de Casacion Penal nº 2948.1 del 19 de Agosto de 1999.) Voces: Sobreseimiento. Estado de duda. Nulidad. Sumario: En razón del estado de duda acerca de la forma en que ocurrieron los hechos que integran el objeto del proceso, estado de ánimo que, según la constante jurisprudencia de la Sala es incompatible con el grado de certeza negativa requerido por la causal de sobreseimiento escogida (ausencia de comisión de tales hechos, en los términos del art. 336, inc. 2°, del C.P.P.N.), la solución liberatoria adoptada carece de sustento legal. Pero además, no se ha fundamentado porqué, en ausencia de esa certeza negativa, igual correspondería sobreseer por entenderse como imposible la incorporación de nuevas probanzas modificatorias del mérito desincriminador. Magistrados: Bisordi, Rodriguez Basavilbaso, David. Registro n° 2948.1. "Ochoa, Guil...
 #1017847  por Martinfiberman
 
Como decia un gran profesor que tuve, actualmente juez: "el defensor tiene que hacer la plancha y dedicarse solamente poner la dudala credibilidad de lo que produce la fiscalia. Esto que parece poco academico, es lo que le corresponde a un defensor. Muchos colegas, aplican principios del derecho civil creyendo que "quien alega un hecho debe probarlo" y solo logran complicar mas a su cliente.
 #1017992  por dagaboasol
 
Con ese criterio, dale, quedate con los brazos cruzados ante los incasables reclamos de tu cliente donde en la primer oportunidad t da una buena patada en el trasero izquierdo. :shock:
HAY Q MOVERSE(SHIIIII)
 #1018024  por GuidoMiele
 
Gracias por la aclaración!

voy a investigar mas sobre las distintas teorías del sobreseimiento.

dagasol, lo ultimo que dijiste es justamente algo que me pregunto y ansío de enfrentarme a un cliente siendo defensor, no se si me explico, me intriga la conducta que tienen los clientes ante el proceso del lado del defensor, por ejemplo la situación que se esta debatiendo... como toma en general un cliente cuando le tenes que decir que la mejor estrategia para ese momento es esperar a lo que haga el fiscal por ejemplo.


saludos!
 #1018037  por dagaboasol
 
No sé q dije lo ultimo, ni el primero. Pero para el cliente, VOS SOS EL BOLUDO QUE SABE DE DERECHO Y ELLOS SON LOS PILLOS. Ahora, solo me queda una cosa clara, si yo soy tan boludo/a y vos sos tan pillo, xq estas vos ahi y yo aca? Yo cobro x lo que hago y vos estas aca todo cagado de que t meta adentro. Curioso, la mente de esos clientes imbeciles que encima se creen mas vivo que nosotros. QLP :evil:
 #1018949  por marlop
 
Martinfiberman escribió:Estimados colegas. En derecho penal no olviden que la carga probatoria le corresponde al estado, por medio del ministerio Publico. Por lo tanto, yo no tengo que demostrar que soy inocente, porque se presume la inocencia como garantia constitucional. Muchos colegas, para demostrarle a su cliente que hicieron algo, presentan escritos, testigos etc y lo único que logran es complicarlo cada vez mas. NO QUIERAN PROBAR QUE SUS CLIENTES SON INOCENTES, PORQUE SE PRESUME SU INOCENCIA!!!
Estimado: a pesar de tener una muy acotada experiencia en derecho penal, estoy completamente de acuerdo. Ayer casi presento un escrito tratando de demostrar la inocencia de mi cliente... reflexionando un poco antes de presentarlo, y teniendo en cuenta que según informe del perito de Camara Gesell la misma no arrojó resultados concluyentes, al final no presente nada. Y al leer su comentario me termino de convencer de que hice bien.-

Les comento como vengo con la causa:

El informe de Cámara Gesell dice: " los dicho de la menor resultan probablemente ciertos" ... " "No obstante se considera necesario tener en cuenta otros elementos de prueba que puedan contribuir a favorecer la credibilidad del testimonio y aportar claridad a lo investigado"....

El padre de la menor hizo una denuncia por violación a la restricción de acercamiento: básicamente decía: " me conto xxxxxx que vio al imputado con mi hija en una moto, el domingo pasado"...

- Hoy presenté un escrito pidiendo se desestime la denuncia por carecer de circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, por carecer de elementos probatorios, y por no haber sido radicada por la persona que vió cuando se cometió el ilícito...

- La semana próxima le van a realizar un examen mental a mi cliente: prueba pedida por el fiscal

- Queda pendiente de producción examen ginecológico sobre la menor

ESTRATEGIA DEFENSIVA: como bien dijo Martinfiberman pienso hacer la plancha a ver que hace la fiscalía... que les parece????

saludos...