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  • Sucesión - Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

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 #1016436  por Marielgu
 
Buenas tardes, tengo una consulta por una sucesión que tramita en Provincia de Buenos Aires, San Isidro.

Ya tengo la DH y quiero inscribir los bienes. No sé cómo funciona el impuesto en la práctica judicial. Son 3 causantes, uno solo que falleció después del año 2010.

Debo decirle a mi cliente que realicé la declaración jurada y presentarla? Al mismo tiempo debería abonar la tasa de justicia?

Cualquier tipo de información sobre el tema será bienvenida.

Saludos,
 #1016536  por abogado_1987
 
como pauta tené presente
“Lomas de Zamora, de de 2013 . ...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA
....
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ... Fdo ... JUEZ”

podés ver
Texto instructivo Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), en
http://www.arba.gov.ar/archivos/Publica ... vo_tgb.pdf


IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html
 #1017627  por Marielgu
 
Gracias, sigo con preguntas al respecto.

El impuesto se aplica también a cuentas bancarias?

En ese caso, tiene que ser en sucursales de provincia para que se aplique?

Todo tipo de información sobre este impuesta me sería de mucha utilidad, gracias!
 #1017785  por abogado_1987
 
Marielgu escribió:Gracias, sigo con preguntas al respecto.

El impuesto se aplica también a cuentas bancarias?

En ese caso, tiene que ser en sucursales de provincia para que se aplique?

Todo tipo de información sobre este impuesta me sería de mucha utilidad, gracias!
podés ver art. 306 y ss. en
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html

también
http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... idTema=113

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