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  • Cobro de Poliza - Robo

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 #1017424  por DotorJuan
 
Hola gente, les planteo mi consulta.

Mi cliente compra un auto, no hace la transferencia. El auto posteriormente es robado de la puerta de su casa. Se inicia investigación penal y se otorga certificado de no hallazgo. Lógicamente, la póliza esta a nombre de mi cliente, aunque registralmente el auto tiene como titular el vendedor.

Vamos a iniciar el reclamo contra la compañía, ya en sede judicial (fuero comercial) ya que la mediación esta hecha.

Ahora bien, hablando con un colega, me comento que si el auto no esta registralmente anotado a nombre de mi cliente (asegurado), la compañía no va a pagar. Yo le dije que para mi no era así, dado que el contrato tiene 2 partes, y el vendedor (titular registral) es ajeno al mismo, no es parte, por ende la compañía puede tranquilamente pagar la póliza a mi cliente (asegurado-poseedor del rodado).

Con el vendedor (titular registral) hay contacto y eventualmente podría hacerse la transferencia y baja ante el Registro, pero mi pregunta concreta es: ¿Es necesario que el asegurado sea también el titula registral del auto para que eventualmente en juicio paguen?

Es la primer demanda que hago de este tipo, y no tengo ganas de meter la gamba... Si me dan una mano, se agradece!

Saludos
 #1017554  por abogado1987
 
como pauta
"... En igual sentido se ha pronunciado: "Si la aseguradora sabía o estaba en condiciones de saber al momento de celebrar el contrato que el actor no era el titular dominial del vehículo sustraído, y no obstante asumió el riesgo y percibió la prima, no puede luego condicionar el pago de la indemnización a la entrega de documentación que sólo es exigible al propietario del bien asegurado (en el caso, la documentación faltante consistía en la baja de la patente y en la cédula de identificación del automotor). Habiéndose establecido en las condiciones generales que:"El asegurado deberá transferir al asegurador o a quien este indique sus derechos a la propiedad del vehículo, libre de todo gravamen o impedimento, para que obtenga el dominio de la unidad en el supuesto de que ésta aparezca", el asegurado que no es propietario registral cumple cediendo su derecho creditorio a obtener la transmisión de la propiedad de parte del anterior titular " (C. Nac. Com., sala E, 17/06/1988- "Bonetto, Félix vs. La Confianza Cía. Argentina de Seguros SA."; Dres. Ramírez, Garzón Vieyra, Guerrero; citar lexis nº 11/4191). ..."
"SEGUROMETAL COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 133.811/32.854 CASTRO PEDRO RAMON C/SEGUROMETAL C.S.L. P/D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ.) S/INCONST."
 #1017555  por abogado1987
 
"... En igual sentido se ha pronunciado: "Si la aseguradora sabía o estaba en condiciones de saber al momento de celebrar el contrato que el actor no era el titular dominial del vehículo sustraído, y no obstante asumió el riesgo y percibió la prima, no puede luego condicionar el pago de la indemnización a la entrega de documentación que sólo es exigible al propietario del bien asegurado (en el caso, la documentación faltante consistía en la baja de la patente y en la cédula de identificación del automotor). Habiéndose establecido en las condiciones generales que:"El asegurado deberá transferir al asegurador o a quien este indique sus derechos a la propiedad del vehículo, libre de todo gravamen o impedimento, para que obtenga el dominio de la unidad en el supuesto de que ésta aparezca", el asegurado que no es propietario registral cumple cediendo su derecho creditorio a obtener la transmisión de la propiedad de parte del anterior titular " (C. Nac. Com., sala E, 17/06/1988- "Bonetto, Félix vs. La Confianza Cía. Argentina de Seguros SA."; Dres. Ramírez, Garzón Vieyra, Guerrero; citar lexis nº 11/4191). ..."

"Segurometal Coop. de Seguros Ltda. EN J° 133.811/32.854 Castro Pedro Ramon c/ SegurometaL C.S.L. P/ D. Y P. (con excep. Contr. Alq.) S/ inconst." - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE MENDOZA - 23/03/2012
 #1017556  por abogado1987
 
"... Si la aseguradora contrató un seguro con quien se presento como poseedor del vehículo y no exigió en ese momento que el tomador fuera el titular dominial del automotor y percibió la prima correspondiente, no puede luego supeditar el pago de la indemnización, ante el acaecimiento del siniestro, exigiendo del asegurado un recaudo (documentación a nombre del actor) que no estimó necesario al tiempo de contratar.(En igual sentido: sala b, 23.2.93, "Tejerina, Jesús c/ Alfa cia. Argentina de Seguros S.A. s/ ord."; Sala b, 2.7.93, "Gorski, Roberto c/ Comercial Unión Assurance Co. Ltd. S/ ord."; Sala c, 23.8.94, "Felici, José c/ Suizo Arg. Cia. De seguros S.A. s/ ord."). CCom: C (CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA - QUINTANA TERAN) - 10/08/90 MEDINA, PEDRO C/ EL SOL ARGENTINO CIA. DE SEGUROS GRALES. SA S/ SUM. ..."

http://200.41.231.85/cmoext.nsf/95735d2 ... enDocument
 #1017624  por DotorJuan
 
Asi que le doy para adelante nomas...

Muchisimas gracias.