Buenas noches foristas, les cuento que tenemos un terreno en la ciudad de salta capital con la sucesion terminada, pero sorpresa hay gente y, como manifiestan que nuestros padres que fallecieron lo dejaron alli en 1980 y nosotros no sabiamos nada - para nosotros son intrusos - ahora queremos desalojarlos, pero como hace mucho que dicen estar surge la duda si lo planteamos como desalojo o revindicacion - que opinan?
gero escribió:Buenas noches foristas, les cuento que tenemos un terreno en la ciudad de salta capital con la sucesion terminada, pero sorpresa hay gente y, como manifiestan que nuestros padres que fallecieron lo dejaron alli en 1980 y nosotros no sabiamos nada - para nosotros son intrusos - ahora queremos desalojarlos, pero como hace mucho que dicen estar surge la duda si lo planteamos como desalojo o revindicacion - que opinan?en prov de Baires, quizás te pueda ser útil
"... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9) ..."

