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  • AYUDA URGENTE: TASAS POR SERVICIOS

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1017870  por marianoc
 
Colegas recurro a Uds. por una sucesión en la que tengo que inscribir una chacra a nombre de los herederos, como sabrán para inscribir necesito el libre de deuda municipal.

Aquí la historia en cuanto a los pagos de impuestos: Históricamente los herederos se acercaron a la municipalidad en tiempo y forma para abonar solamente el impuesto inmobiliario ya que jamás le cobraron tasas por servicios.

Pero resulta que al momento de solicitar el libre municipal, como se trata de una zona de chacra, en la oficina correspondiente de la municipalidad no sabían si la chacra debía pagar o no tasas por servicios, ya que el inmueble no estaba empadronado en tasas, entonces me piden el adrema y ahí por el sistema me extienden una liquidación por los últimos 5 años, con el argumento de que en esa zona corresponde abonar tasas.

Entonces... la gran pregunta es: si la municipalidad que no tenía empadronado el inmueble en tasas, y en consecuencia: a) Jamás liquido las tasas a ese inmueble, y b) Jamás informó ni al propietario ni a los herederos de que debían pagar tasas:

1) ¿Corresponde el pago de las mismas a pesar de la omisión de la municipalidad en liquidar e informar y/o anoticiar sobre la obligatoriedad del pago de las mismas?; en caso afirmativo:

2) ¿Tendré algún argumento de defensa para evitar al menos el pago de los intereses? Ya que colocan en mora, a los hoy herederos, sobre algo que jamás les informaron, y esto genera intereses monumentalesssss.

Desde ya muchas gracias, Mariano.
 #1022366  por saloyatz
 
Marianoc, soy de Tucumán con lo cual no conozco los pormenores de la normativa allí, pero considero que hay varias cosas a tener en cuenta: 1) En primer lugar analizar bien la normativa a fin de ver como esta enunciado el hecho imponible y como nace la obligación tributaria, si el empadronamiento lo hace el fisco, si había algún tipo de deber formal por parte de los contribuyentes. 2) Ahora bien si soslayamos esos escollos y vemos que efectivamente se hizo en forma tardía el empadronamiento entiendo que deben cobrar la tasa desde allí en adelante y no aplicarlo en forma retroactiva. 3) otro tema fundamental es ver que efectivamente se estén prestando los servicios que implica la Tasa retributiva ya que de no poder probar el fisco que presta efectivamente los servicios la Tasa deviene en Impuesto y como tal confiscatoria, al respecto hay mucha doctrina y jurisprudencia, en todas las jurisdicciones por la inconstitucionalidad de las tasas que no prestan servicios. Espero que algo de esto te oriente, si tenes algún dato mas especifico no dudes en comentarlo a ver si te puedo brindar algún tipo de información mas especifica que pueda servirte.
 #1022376  por marianoc
 
Estimado Saloyats,

En primer lugar, muchísimas gracias por tu respuesta. Ahora en relación a lo que me mencionas en el punto 1) y por lo que estuve viendo en el código fiscal, 1) El hecho imponible nace por la sola prestación de alguno de los servicios de: alumbrado, barrido y/o limpieza; y 2) La obligación tributaria nace simultáneamente con la prestación de los servicios (lo grave es que, el municipio jamás notifica de la obligación de tener que pagar las tasas). Tampoco El código fiscal, nada dice respecto del empadronamiento ni de deberes formales de los contribuyentes.

Lo que aquí en este caso sucede es que, el terreno en cuestión es una chacra, de hecho esa zona históricamente fue chacra, pero hoy el límite de la ciudad se extendió hasta allí, y por allí pasa el camión recolector de basura porque justo en la vereda de enfrente hay un barrio.

El problema aquí es que el código fiscal no dice nada sobre el empadronamiento, y resulta que tampoco el municipio notifica de la obligación de abonar las tasas, pero de acuerdo al código fiscal por pasar el camión de basuras (por mas que vos tengas un baldío y jamás saques la basura), tenes que pagar las tasas y de esto la única forma de enterarte es, como el municipio jamás te notifica, cuando vas a pedir un libre deuda municipal, que no te lo dan hasta que catastro municipal no te empadrone, y cuando obligadamente pasas por catastro y te empadronas, automáticamente salta la deuda de 5 años para atrás con más sus intereses (me parece una locura).

Por último, en cuanto a lo que comentas de la basta doctrina y jurisprudencia que torna inconstitucional a las tasas por no prestar servicios, entiendo que dicha inconstitucionalidad se refiere únicamente en los casos en que el municipio efectivamente no presta servicios en la zona donde está ubicado el inmueble al cual cobran las tasas; o también es extensivo a aquellos casos en que el inmueble no recibe dichos servicios como es este caso concreto, ya que el único es el camión de basura, y como se trata de un terreno baldío no sacan la basura.

Desde ya muchas gracias, saludos. Mariano