marianela677 escribió:Porfaa me lo podrías mandar a mi!!! A PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".con. muchas gracias y a tus ordenes!
SUMARIO
ACTOR:
INICIADO POR .
MATERIA: CIVIL
JUICIO: INFORMACION SUMARIA
MONTO: INDETERMINADO
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Partida de nacimiento del menor, Constancia de la Academia Argentina de Letras
SE ADJUNTA. BONO LEY Y UIS PREVISIONAL
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PROMUEVEN INFORMACION SUMARIA
SEÑOR JUEZ
, ambos por si y en representación de su hijo menor de edad ALEXANDER , todos con domicilio real en la calle ...........,y constituyendo el legal en conjuntamente con la letrada que nos patrocina Dra. F(T CAM) respetuosamente se presentan y dicen:
OBJETO: Que venimos a promover formal información sumaria a fin que V.S. ordene adicionar en la partida de nacimiento de muestro hijo menor z como primer nombre el de YUTHIEL por las circunstancias de hecho y derecho que seguidamente exponemos
HECHOS: Que de nuestra union el d nació nuestro hijo Alexander López según consta en el certificado de nacimiento que se adjunta al presente.
Que el mismo es conocido públicamente con el nombre de YUTHIEL (el cual solicitamos su adición como primer nombre y su respectiva inscripción y rectificación en su partida de nacimiento).
Que desde el día de su nacimiento deseamos intensamente y lo seguimos sintiendo que nuestro hijo lleve dicho nombre, pues es el que le elegimos y es como lo llamamos.
Como personas legitimadas podemos escoger el los nombre que requierimos adicionale a nuestro hijo, puesto que tenemos justos motivos particularmente benévolo al tratarse de un menor de edad que aun no ha extendido sus actividades fuera de nuestro ámbito familiar, y que dicho aditamento no perjudica de ninguna manera el interés social en la inmutabilidad. De ahí que, se acreditara que nuestro hijo es conocido desde su nacimiento en su ambito familiar y social con el nombre de YUTHIEL el cual pretendemos adicionarle a nuestro hijo en la partida de nacimiento como lo hemos manifestado precedentemente .
No se trata de sustituir un nombre por otro sino se agregar uno mas, por lo que o debe juzgarse la situación con el mismo prisma y estrictez que si se solicitara la supresión del primero, desde que constituye una alteración menos profunda que la eliminación o supresión del inscripto.
Si bien el menor es muy pequeño aun, el mismo responde a dicho nombre.
Que en el momento de su inscripción se denegó ponerle el nombre YUTHIEL sin razón alguna ni respuesta valedera, pues con la constancia que se adjunta de la Academia Argentina de Letras dicho nombre es permitido no es extravagante, ridículo y no expresa tendencias políticas o ideológicas .
Atento a ello recurrimos a VS a los fines que nuestro hijo posea el nombre que con tanto orgullo lo llamamos y hemos elegido.
Es sabido que se puede cambiar el nombre, el apellido o el orden de los mismos y que para que ello se realice es necesario que se justifique que el menor es conocido por ese nombre y quien lo solicita – padre y madre- estén de acuerdo y asi afirmativamente lo estamos.
También es cierto y necesario recordar que la ley permite cambiar el nombre una sola vez, por ello queda aclarado que dicha decisión – aditamento de nombre – lo hemos cuidadosamente meditado y reflexionado .
Asimismo los nombres y el orden de estos están regulados por la ley 18248, donde los ciudadanos pueden decidir la manera en que quieren que se les designe y solicitar el cambio correspondiente, en este caso la solicitud la realizamos nosotros - sus padres - por la corta edad de nuestro hijo.
Que no existen dudas de la habitualidad del uso del nombre de nuestro niño, pues así las pruebas lo demostraran.
Además es menester mencionar que el nombre YUTHIEL no es contrario a las buenas costumbres, ni a las disposiciones legales, ni malsonante o expresa un concepto contrario a la dignidad humana, muy por el contrario el nombre requerido es ampliamente deseado por nosotros y no descansaremos hasta lograr dicho cometido toda vez que su cambio o aditamento no causa perjuicio a nuestro hijo ni a terceras personas, ni hacen confusa la identificación del mismo ,ni induce a error en su sexo.
Asimismo es dable mencionar que a la hora de inscribir a un recién nacido la ley establece que no se puede consignar mas de un nombre compuesto, ni mas de dos simple, por lo que no se esta violando ningún ordenamiento legal al respecto.
Como así también la ley 18248 en su art 1 menciona que toda personal tiene el derecho y el deber de usar el nombre que le corresponde de acuerdo con dicha disposición legal.
Agregando asimismo que el mismo cuerpo legal en su art 2 dispone que el nombre de pila es elección de los padres del recién nacido y en su art 3 dice que el nombre de pila se ejercerá libremente dicho derecho.
La mencionada ley establece que cuando una persona es llamada o hubiese usado un nombre con anterioridad a la inscripción en el Registro Civil y Capacidad de las Personas el mismo es permitido agregando en su art 3 bis que podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas
En virtud del art 15 de la normativa citada es que se solicita a VS que se asiente en la partida de nacimiento de nuestro hijo con el nombre YUTHIEL toda vez que dicho aditamento no se realizara sino por una resolución judicial que se comunicara al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas mediante el oficio de estilo y es por ello que recurrimos a la justicia.
Por ultimo debe tenerse en cuenta la corta edad de nuestro hijo -nacido el 20 de mayo de 2010- circunstancia que descarta cualquier intento de alterar su identificación en perjuicio de terceros ni se presta a que genere prerrogativas jurídicas que impliquen levantar una barrera permeable a fraude o a engaño, con la consiguiente proyección de incertidumbre en la esfera de los derechos y deberes civiles y políticos que el instituto intenta preservar. Por el contrario, al facilitar la vida de relación de nuestro hijo resulta un mejor bienestar (Art. 3 de la Convención sobre Derechos del Niño), ya que tendría derecho a llevar en adelante el nombre por el cual los terceros y el mismo se identifica desde ahora en adelante.
COMPETENCIA: Que es competente SS en virtud del Artículo 16 de la ley 18248 (Será juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado)
DERECHO: Fundan el derecho en los artículos de la ley 18248 (art 17,18,19 y concordantes de dicha ley) y art 20, 43, 63, 66, 68, 70 71 y concordantes de la ley 14586.
PRUEBA: Se ofrece la siguiente prueba:
DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente:
Partida de nacimiento del menor
Constancia de la Academia Argentina de Letras
TESTIMONIAL: Se citen a las siguientes personas a prestar declaración testimonial conforme al interrogatorio que se acompañara en la etapa procesal oportuna
1-
2-
3-
INFORMATIVA: Se libre oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas a los fines de que establezca que el nombre requerido es permitido y que no afecta al decoro del menor.
CITACION: De considerar necesario SS se cita a audiencia al personal Jerárquico del Registro Civil y Capacidad de las Personas donde se halla inscripto el nacimiento del menor.
PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. se solicita:
1- Se los tenga por presentado por parte y en el carácter invocado y por construido el domicilio legal indicado
2- Se de intervención al Ministerio Publico
3- Se tenga por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante.
4- Se fije audiencia a los fines de declaren los testigos propuestos.
5- De considerar necesario SS se cite al Personal Jerárquico del Registro Civil y Capacidad de las Personas donde se halla inscripto el nacimiento del menor del cual se solicita el aditamento del nombre.
6 - Oportunamente se de lugar a la presente información sumaria, librándose el correspondiente Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus efectos.
PROVEER DE CONFORMIDAD
salio la sentencia ... se libro oficio al registro... y ya tiene su nueva partida y dni!!