Hola a todos, tengo un cliente que trabaja en una sala de juegos muy famosa que está en un barco amarrada en puerto sur, es un casino. La cuestión es que en esta empresa se fuma, y eso estaría prohibido por la ley 26687, mi cliente se niega a prestar servicio hasta que se elimine el cigarrillo, amparándonos en el art. 40 de la LCT el no tendría obligación de prestar servicio en esas condiciones. ¿Cómo encarar el tema de la manera más efectiva para que no sea considerado "abandono de trabajo"? Muchas Gracias.
Lo primero que tendrías que saber para avanzar en el caso es si tu cliente quiere o no seguir trabajando.
saludos!!