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  • indemnizacion por despido sin causa....

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #100646  por Sander
 
una persona estaba trabajando en una distribuidora de lacteos, viajaba ocacionalmente

estaba en negro, antiguedad 1 año y 2 meses, cobraba $1050...todo bien en negro

le dieron vacaciones y cdo llego, lo echaron.......y ya habia uno en su lugar

el abogado del empleador le ofrecio $3700 contra la renuncia, ud. q opinan cto tiene q ser la indemizacion?

hay algun convenio colectivo de trabajo de los distribuidores de lacteos?

gracias por su ayuda!!!

 #100659  por MORGAN
 
Sander la relación laboral está vigente porque el despido de palabra es irrelevante yo mandaría un telegrama pidiéndole que me aclaren la situación laboral y solicitando la registración conforme ley 24013 y que le abonen el Sac y vacaciones adeudados etc. Hay un CCT el 2/88 fijate si se aplica. Ahora estoy ocupado después me fijo y te confirmo. Tenés que fijarte si por CCT el salario es mayor al que percibía y tenés que solicitar, en ese caso, las diferencias y, por supuesto, hacer la liquidación en base al mejor salario pero eso es para una etapa posterior. Rápidamente te digo que la indemnización podría llegar alrrededor de $8000.- pesos

 #100796  por Sander
 
morgan gracias por tu ayuda

la duda q me queda si, por manejar el camion de la distribuidora de prod lacteos (tambien ocasionalmente se viajaba), la persona forma parte del gremio de trabajadores de la ind lactea, o del centro del empleados del comercio....

tambien por mas q este en negro, conviene enviar la CD para aclarar la situacion laboral??? y luego transar?

desde ya mil gracias

pd: cual seria la indemnizacion real y la transable?

 #100798  por Sailaw
 
Como te dijo Morgan, y urgente antes que te ganen de mano, intimas por ley de empleo. luego al otro día intimas aclaren situación laboral ante negativa de dar tareas, y luego 246. en ese orden.

 #100799  por Sailaw
 
Cuando mandes el 246 intimà por el 80 y el 132 bis LCT.

 #100804  por Sander
 
me comunique con la secretaria de trabajo (q mucha idea no tienen) y me comentaron q formaria parte del centro de empleados de comercio....

estuve leyendo el convenio del atilra 2/88 y en un anexo del 2005 estable para la categoria D (chofer larga distancia) un sueldo de $ 1.418 (abril 2006)

me parece q me inclino mas q forma parte de empleado de comercio, puede ser asi?

 #100809  por Sander
 
Sailaw escribió:Como te dijo Morgan, y urgente antes que te ganen de mano, intimas por ley de empleo. luego al otro día intimas aclaren situación laboral ante negativa de dar tareas, y luego 246. en ese orden.
como seria intimar por ley de empleo? me podrias especificar un poco mas?

desde ya muchas gracias!

 #101459  por Sander
 
al final lo resolvi de la sig manera......

intime a q se aclare la situacion laboral, q registren de lo contrario se considera despedido sin causa......que se paguen enero, vacaciones, dif salarial, viaticos etc etc.......de lo contrario se accionara legalmente.....reclamando las indeminiaziones del la ley 24013

mande copia a la afip

el Sr. iba de acompañante, hable con el gremio de los camioneros y me dijieron q pertenece a la categoria de peon especializado y/o de reparto

saludos!

 #101478  por MORGAN
 
Está mal redactado y además tenés que estar seguro del CCT que se aplica. Para no meter la pata compartí el caso con algún colega de la zona así de paso aprendés y te asegurás el resultado.

 #101499  por Sander
 
morgan, no la redacte asi....es a titulo de ejemplo para tener una idea

lo del CCT, me lo dijieron los gremialistas......

 #101511  por Sailaw
 
La intimación de ley de empleo va sin apercibimiento de despido, y se debe poner fecha de ingreso, categoría laboral, horario de trabajo, sueldo percibido, asimismo se puede reclamar el pago de horas extras.e intimar en los términos del 132 bis LCT.

Posteriormente, dejas pasar unos dias y si mandas el intimo aclarar situación laboral por negativa de tareas y despido verbal, y despues va el 246 LCT. en ese orden.

 #101824  por Sander
 
gracias..por la ayuda!

en la redaccion puse todos esos datos espero q este bien :shock: