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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1018241  por sofia2009
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:

En un juicio de alimentos, en provincia, no se pudo llevar a cabo la audiencia del art. 636 cpcc porque el alimentante no se presentó (tampoco se había presentado a las audiencias en etapa previa), en consecuencia se designa una nueva audiencia (la prevista en el art 637 cpcc) fijandose además una multa por la incomparecencia bla, bla, bla ....
A los pocos días de frustrada la audiencia del 636 cpcc, el alimentante se presenta en el expediente constituye domicilio y manifiesta que se tenga en consideración para fijar la cuota de alimentos que tiene 4 hijos de "otra" relación.
Sale el proveido que dice: "Tiénese al peticionante por presentado en forma espontánea, parte y por constituído el domicilio procesal indicado. (art. 40 del C.P.C.C.).-
Agréguense las boletas acompañadas y con ellas tiénese por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3º de la Ley 8480 y 13 bis de la Ley 10.268 en relación a la Dra .......-
A lo solicitado, previo a todo trámite estése a la audiencia designada a fs.67."

Mi pregunta es la siguiente: al presentarse espontaneamente en el expediente el alimentante ya quedó notificado de la próxima audiencia (la del 637), no? endiendo que no tengo que la hacer cédula (sí, ya se, la pregunta es muy basica, pero la hago por las dudas).
Gracias por colaborar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1018340  por drjuancarlos
 
Hola, tenes que mandarle la cédula.Porque te pusieron "notifiquese" seguramente. El resto de lo que despachen, que no diga notifiquese queda notificado los días de nota.
 #1018921  por MCuello
 
Juan Carlos: está bien lo que le recomendás a la colega, para cumplir con los plazos procesales, estaría bien que haga la cédula, pero justamente le proveen a la contraparte un "previo estese a la audiencia..." por algo que solicitó...con lo cual se estaría notificando sola cuando tome vista.
Lo mío es sólo una acotación...
Marisa
 #1019148  por sofia2009
 
Por las dudas aclaro algo: al momento que el alimentado se presentó espontaneamente en el expediente, la fecha de la audiencia del 637 CPCC ya estaba fijada en el mismo.
*abrazo* *abrazo* *abrazo*