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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1017882  por cresta
 
Hola Colegas, nuevamente en la lucha, comienzo consultándoles respecto a un caso que entiendo bastante irregular. Resulta que en un juicio laboral en San Martín, Buenos Aires, la actora a quien yo patrocinaba , luego de que iniciara la demanda y notificada la misma a la contraria, se presenta con nueva abogada en el expediente acompañando acuerdo por fuera del mismo y solicitando el desistimiento de la acción contra la demandada. Obviamente que el juzgado no hizo lugar a este acuerdo, pero dicto un proveído mediante el cual intima a la actora a que ratifique personalmente el desistimiento por ante el juez. Ya que la LCT asi lo exige. Obviamente no tiene la minima intención de aparecerse en el juzgado, ni ella ni la abogada con la que se presento, después de que hiciera mi descargo en el mismo. El hecho es que hasta tanto no quede firme el desistimiento, no pueden regular honorarios por mi trabajo. Notifique a la actora al domicilio real que denuncio con la nueva aBOGADA y volvio informando que se había mudado (mentira) ahora quiero solicitar al juzgado notificarla bajo responsabilidad a ese domicilio, HABLANDOLO CON EL el juzgado me dicen que en principio lo negarian porque la notificación bajo responsabilidad solo es para la parte actora.. Se que con esto voy a llegar hasta cámara y mas no sé. Porque de otra manera me llevan a un callejón sin salida: seguir notificando a ese domicilio o a otro para que vuelva devuelta y no pueda avanzar la causa, ni regular. No se que opinan. Pd: estaba con poder y con pacto de cuota litis. La justicia Civil con respecto al Pacto ya me dijo " reclamelo en sede laboral". Continuara...jaja
 #1018356  por Squonk
 
Si no fue ratificado es nulo.
Vas a tener pedir regulación.
Respecto de la notificación en el domicilio real, te diría que invoques el art. 31 de la LO