Hola colegas, necesito orientación sobre el siguiente caso: un empleado de un edificio (vigilador diurno), se ha jubilado en abril 2013. Los propietarios toman conocimiento de este hecho en enero 2014. Ante la consulta al Presidente del Consejo de Propietarios del edificio, éste les responde que sí estaba al tanto de esto y que el Administrador del Edificio también y que no se están pagando aportes. Pero la realidad es que de acuerdo a lo que puedo observar en las expensas, se está aportando un 11% de aporte jubilatorio, antigûedad de 15 años, 2,55% de obra social, 0.45% de seguro de salud, 3% de Ley 19032, Cuota sindical SUTERH, caja protección familiar, y un 1% de Convenio FATERYH. Lo cierto es que no estoy empapada en el tema y necesitaría para poder orientar a estos clientes, cómo es el tema cuando un empleado se jubila e informa este hecho; cómo se debería haber procedido correctamente en este caso (por parte del administrador y propietarios), si la continuidad laboral debió haber sido votada en asamblea, cómo se procede ahora luego de que esta situación irregular lleva 10 meses. Por otra parte, qué pasa si el consorcio de propietarios decide rescindir este contrato. Por último, que puedo/debo hacer yo como su abogada. Disculpen si la pregunta es muy tonta, pero la verdad es uno de mis primeros casos y me siento perdida. Agradeceré muchísimo vuestros aportes.
En realidad según veo es responsabilidad conjunta. Digo esto, el consorcio o adminsitrador debió haberle notificado que inicie su trámite jubilatorio cuando ya lo alcanzaban los requisitos. De ese modo, cumplida la edad y los años de aportes, si él no lo efectuó, se resciende el contrato sin tener que indemnizar. Pero el encargado debío haber notificado también su jubilación en forma escrita cuando le fue concedida.
Algunos siguen trabajando pero los aportes ahora pasan a ser menores. Te recomiendo que hables con algún contador para que te comente como es el caso.
De igual modo, creo que la decisión parte de todo el consorcio de propietarios de seguir usando los servicios de esta persona y no del administrador solo
Además, no te olvides que el administrador tm es un empleado del consorcio