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  • Empleado que se jubiló y continúa trabajando

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1017535  por NMI
 
Hola colegas, necesito orientación sobre el siguiente caso: un empleado de un edificio (vigilador diurno), se ha jubilado en abril 2013. Los propietarios toman conocimiento de este hecho en enero 2014. Ante la consulta al Presidente del Consejo de Propietarios del edificio, éste les responde que sí estaba al tanto de esto y que el Administrador del Edificio también y que no se están pagando aportes. Pero la realidad es que de acuerdo a lo que puedo observar en las expensas, se está aportando un 11% de aporte jubilatorio, antigûedad de 15 años, 2,55% de obra social, 0.45% de seguro de salud, 3% de Ley 19032, Cuota sindical SUTERH, caja protección familiar, y un 1% de Convenio FATERYH. Lo cierto es que no estoy empapada en el tema y necesitaría para poder orientar a estos clientes, cómo es el tema cuando un empleado se jubila e informa este hecho; cómo se debería haber procedido correctamente en este caso (por parte del administrador y propietarios), si la continuidad laboral debió haber sido votada en asamblea, cómo se procede ahora luego de que esta situación irregular lleva 10 meses. Por otra parte, qué pasa si el consorcio de propietarios decide rescindir este contrato. Por último, que puedo/debo hacer yo como su abogada. Disculpen si la pregunta es muy tonta, pero la verdad es uno de mis primeros casos y me siento perdida. Agradeceré muchísimo vuestros aportes.
 #1017586  por profesional
 
En realidad según veo es responsabilidad conjunta. Digo esto, el consorcio o adminsitrador debió haberle notificado que inicie su trámite jubilatorio cuando ya lo alcanzaban los requisitos. De ese modo, cumplida la edad y los años de aportes, si él no lo efectuó, se resciende el contrato sin tener que indemnizar. Pero el encargado debío haber notificado también su jubilación en forma escrita cuando le fue concedida.
Algunos siguen trabajando pero los aportes ahora pasan a ser menores. Te recomiendo que hables con algún contador para que te comente como es el caso.
De igual modo, creo que la decisión parte de todo el consorcio de propietarios de seguir usando los servicios de esta persona y no del administrador solo
Además, no te olvides que el administrador tm es un empleado del consorcio
 #1017589  por agentil
 
Yo creo que lo pueden despedir por jubilación sin pagarle nada y poner en la cd que se enteraron recién de su jubilación y que jamás notifico nada. Al administrador no le pueden hacer nada porque al no estar notificado legalmente se lava las manos. saludos!!
 #1017730  por andresxeneizes
 
es para estudiar, a priori me pareceria que se morfaron intimarlo a jubilarse, y podria entenderse que si el tipo se jubilo y lo dejaron seguir trabajando es porque el empleador queria que siguiera trabajando caso contrario lo hubiera intimado a jubilarse.
lo que si es para tener en cuenta, que aun cuando correspondiera abonar el despido hay que aplicar el plenario cuoto de capa, que dice que a los efectos de la antiguedad no cuenta el plazo anterior a obtener el beneficio jubilatorio que obtuvo gracias a los aportes del empleador
 #1017902  por agentil
 
andresxeneizes escribió:es para estudiar, a priori me pareceria que se morfaron intimarlo a jubilarse, y podria entenderse que si el tipo se jubilo y lo dejaron seguir trabajando es porque el empleador queria que siguiera trabajando caso contrario lo hubiera intimado a jubilarse.
lo que si es para tener en cuenta, que aun cuando correspondiera abonar el despido hay que aplicar el plenario cuoto de capa, que dice que a los efectos de la antiguedad no cuenta el plazo anterior a obtener el beneficio jubilatorio que obtuvo gracias a los aportes del empleador
Eso seguro, a lo sumo le pagan solo un año de antiguedad. saludos!!
 #1018007  por ccolalongo
 
Fijate el plenario Couto de Capa que aclara muy bien que cuando se jubila y sigue trabajando empieza un nuevo contrato de trabajo (o sea la antiguedad volvió a cero) por lo que si lo quieren despedir es un sueldo de indemnizacion (contando siempre desde que se otorgó el beneficio)
 #1018406  por Vicflo
 
Los administradores de consorcios son de lo peor, no me sorprenderia connivencia entre este y el trabajador a cambio de algun "vuelto".
Si el Consorcio decide rescindir, se aplica lo dicho por los colegas, y si quieren continuar el vinculo con el trabajador, que lo pauten por asamblea, y lo contraten como locacion de servicios, y el Sr. se haga monotributista, que tranquilamente puede hacerlo si es jubilado.
Con respecto a los 10 meses que se se pago sin corresponder, el administrador se va a atajar diciendo que no lo notificaron, siempre la safan puedan o no...si yo tuviera voto, es para considerar esta actitud, aunque no alcance para pedir su renuncia.

saludos! *suerte*
 #1018426  por andresxeneizes
 
Vicflo escribió:Si el Consorcio decide rescindir, se aplica lo dicho por los colegas, y si quieren continuar el vinculo con el trabajador, que lo pauten por asamblea, y lo contraten como locacion de servicios, y el Sr. se haga monotributista, que tranquilamente puede hacerlo si es jubilado.
aun cuando este jubilado, a priori me parece que seguiria siendo un fraude laboral para no aportar
 #1018455  por NMI
 
Muchas gracias por las respuestas. Se está pidiendo asamblea para tratar el tema y solicitar información detallada del caso al administrador ya q los propietarios llegaron a averiguar q aparentemente esta situación fue arreglada entre el empleado, el administrador y el presidente del consejo.