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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1018427  por DRADIN
 
Buenas tardes colegas. Recurro a su ayuda ya que no me dedico a esta rama pero, dada la escasez en lo que me dedico, me abro a nuevos temas.
Tengo unos casos de art por hernias de disco. Uno es una persona ya desvinculada de la empresa y con tràmite de invalidez en curso ante la Càmara Federal de la seguridad social ; con lo cual ya pasó por Comisión Médica y obtuvo dictámen (mejor al 66% necesario para el retiro por invalidez) y ahora deseo comenzar el reclamo por las várices y hernias de disco. es un señor de 50 años en muy malas condiciones de salud debido a su trabajo.
El otro es un operario que sufrió hernias de disco y le dió el alta la art la cual firmó en disconformidad.
No sé ni por dónde arrancar,. Tengo entendido que se publicó el 20/01/2014 un decreto que acepta las várices y hernias como enfermedades profesionales. La duda es, por dónde mepiezo? No tengo la más mínima idea... Si alguien tiene material de lectura (el cual me cuesta conseguir) les agradecería también!
Muchas gracias!!!
 #1018483  por Recechador
 
Estimado: Empiece por el Seclo!!!.
Visite un medico legista recomendado para evaluar patologías y grado de incapacidad. Y escriba la demanda. Dadas las condiciones actuales, hagalo por la tarifada. Y después a litigar, no hay mucho misterio. En internet tenes mucho material!!
Suerte.-
 #1018486  por DRADIN
 
Recechador escribió:Estimado: Empiece por el Seclo!!!.
Visite un medico legista recomendado para evaluar patologías y grado de incapacidad. Y escriba la demanda. Dadas las condiciones actuales, hagalo por la tarifada. Y después a litigar, no hay mucho misterio. En internet tenes mucho material!!
Suerte.-
te agradezco la respuesta!!! tendràs algùn link de internet donde explique el procedimiento? porque la verdad que no lo encuentro.,...y cuanto decía "la tarifada", la verdad, no lo entiendo... como te decía jamás me metí en el tema....
 #1019472  por LAUBOG
 
La LRT en el art 14 inc 2 establece la indemnización que se debe pagar y que nunca abonan las ART en su totalidad.
Si el caso es anterior a la nueva ley de accidentes, además de plantear las inconstitucionalidades de siempre (la inconstitucionalidad de los arts. 21,22 y 46 LRT por las Comisiones Médicas), se debe solicitar que se apliquen las mejoras de la nueva ley, fundando el pedido en los ppios del derecho laboral: operatividad, justicia social y progresividad y también en que la propia nueva ley dice que se aplica a los casos que aún no se encuentran cancelados.
Si el caso fuera posterior a la nueva ley, se aplica la formula del LRT mas lo que la nueva ley establece.
A este tipo de reclamos se los llama "sistémicos" porque se reclama por la fórmula que la misma ley dice. Importante (al menos yo, me hacía lío con esto al principio): La nueva ley, no deroga la anterior y todos sus decretos modificatorios, sino que, como ella misma indica, forma con las restantes un conjunto de leyes.

El reclamo extra sistémico, es el que se hace con fundamento en las leyes del derecho civil, es decir, si lo que te dá la fórmula no alcanza a cubrir el daño del cliente, vamos a reclamar extra sistémica: dejamos de lado la fórmula y vamos por otro lado. Antes de la sanción de la nueva ley, la justicia del trabajo aceptaba la competencia para los reclamos extrasistémicos, pero luego de la nueva ley q establece la opción, muchos jueces se declaran incompetentes y te mandan al fuero civil... dnd no rigen los ppios tan favorables al actor (gratuidad, caducidad de instancia, indubio pro operario, progresividad, etc).

Actualmente, creo que la mayoría de los colegas estamos iniciando por la indemnización sistémica unicamente. No hay jurisprudencia por casos iniciados luego de la nueva ley con fundamento en el derecho civil y donde la justicia suprema haya dicho: es competencia de los jueces laborales. Por lo tanto, para no quedarse con las ganas, solo estoy yende (creo que muchos) por la sistémica.

Autores para leer: Formaro, Grisolía, este foro y leer la ley y sus decretos. Tener la demanda hecha no sirve, sirve leer la ley y hacer tu propia demanda. Cursos, si obviamente a mi me clarificaron mucho. Pero solo después de terminar de confeccionar la primer demanda se comprende definitivo.

Saludos y suerte.