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 #1001183  por Santina87
 
Que tal colegas, inicié interdicto de recob., fue notificada parcialmente la demanda,..ya que
uno de los demandados se notificó y el otro NO.. xq el primero declaró que éste último había fallecido, sin más datos.
No fue contestada la demanda (sumarisimo) -tampoco concurrió a audiencia conciliatoria-.. qué plazo para pedir la rebeldía??
Con respecto al otro demandado "supuesto fallecido", pido se ordene publicar edicto?
Aguardo mayores experiencias de uds.!!
 #1001214  por leandromagno
 
Hola, buenas noches. Pienso que además de solicitar la pubicación de edictos, podés pedir que se libren oficios a los registros públicos, como al Reg. del Estado civil y capacidad de las personas, al Renaper, a las cámaras electorales, por ejemplo.
Saludos para vos.
 #1014636  por Santina87
 
leandromagno escribió:Hola, buenas noches. Pienso que además de solicitar la pubicación de edictos, podés pedir que se libren oficios a los registros públicos, como al Reg. del Estado civil y capacidad de las personas, al Renaper, a las cámaras electorales, por ejemplo.
Saludos para vos.
Te comento el último proveído:
"Previamente deberá acreditarse el fallecimiento del co-demandado XXX acompañándose a tal fin la pda. de defunción, debiendo el peticionante a fin de obtener la misma, ocurrir por la vía que corresponda (art. 43 y 53 CPCC Pcia)
No me hicieron lugar al pedido de que se intime a la demandada que acompañe la pda. def. del codemandado (familiar directo).
 #1018569  por Santina87
 
Santina87 escribió:
leandromagno escribió:Hola, buenas noches. Pienso que además de solicitar la pubicación de edictos, podés pedir que se libren oficios a los registros públicos, como al Reg. del Estado civil y capacidad de las personas, al Renaper, a las cámaras electorales, por ejemplo.
Saludos para vos.
Te comento el último proveído:
"Previamente deberá acreditarse el fallecimiento del co-demandado XXX acompañándose a tal fin la pda. de defunción, debiendo el peticionante a fin de obtener la misma, ocurrir por la vía que corresponda (art. 43 y 53 CPCC Pcia)
No me hicieron lugar al pedido de que se intime a la demandada que acompañe la pda. def. del codemandado (familiar directo).
Les cuento: Resulta que posterior a la notificación inicial, donde la demandada manifiesta que su cónyuge había fallecido... mi cliente se entera que el fallecido "codemandado" (era efectivamente el cónyuge de la demandada, pero éste había fallecido en otro país, y nunca vivió en la propiedad), es decir que la demandada se encuentra viviendo en pareja con otro sr. que éste sí, debería ser identificado.
Todo salió a la luz en forma posterior al proveído anterior.. Es decir, la demandada no contestó demanda, y además se fue del país, no se sabe por cuánto tiempo, dejando en la casa una familia que cuida. Lo que se trata de recuperar aquí es un lote baldío, lindero a la propiedad, que han alambrado, no permitiendo a su propietario ingresar.
Hago esta manifestación y pido identificar a los ocupantes? No corresponde ocurrir por vía del Art. 43 y 53 CPCC, ya no.. cómo proseguirían?
 #1018580  por ebarreyro
 
¿En qué jurisdicción el interdicto? ¿No le conviene desistir los demandados no notificados, más que tiene la excusa del supuesto fallecimiento, y pedir sentencia? Total, se puede ampliar la demanda incluso después de la sentencia, pero ya tendrá el mandamiento de restitución en mano...
 #1018615  por Santina87
 
ebarreyro escribió:¿En qué jurisdicción el interdicto? ¿No le conviene desistir los demandados no notificados, más que tiene la excusa del supuesto fallecimiento, y pedir sentencia? Total, se puede ampliar la demanda incluso después de la sentencia, pero ya tendrá el mandamiento de restitución en mano...
Gracias por la observación !!!, explico tal cual lo sucedido y desisto del demandado no notificado. Luego pido se declare la rebeldía y solicito apertura a prueba o se declare la cuestión de puro dcho? A los ocupantes pido que los identifiquen (serían los que están actualmente viviendo en la casa lindera al lote que pretendo recuperar).
Es en Mercedes.
Muy amable!!
 #1030905  por Santina87
 
Santina87 escribió:
ebarreyro escribió:¿En qué jurisdicción el interdicto? ¿No le conviene desistir los demandados no notificados, más que tiene la excusa del supuesto fallecimiento, y pedir sentencia? Total, se puede ampliar la demanda incluso después de la sentencia, pero ya tendrá el mandamiento de restitución en mano...
Gracias por la observación !!!, explico tal cual lo sucedido y desisto del demandado no notificado. Luego pido se declare la rebeldía y solicito apertura a prueba o se declare la cuestión de puro dcho? A los ocupantes pido que los identifiquen (serían los que están actualmente viviendo en la casa lindera al lote que pretendo recuperar).
Es en Mercedes.
Muy amable!!
ebarreyro, quería comentarle que hicieron lugar al desestimiento con relación al demandado no notificado y se declaró rebeldía. Estoy esperando se notifique la misma, desde hace más de un mes, no queda más que sobrellevar las demoras que todos sufrimos en la profesión.
Saludos!!