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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1018644  por AUKA
 
Hola Foristas, este tema ya ha sido tratado y he revisado lo escrito, pero ahora estoy desorientada porque pagué por 2 veces por semana 5 horas, 43 pesos y me dicen que no corresponde. Entiendo que no es una relacion de dependencia (decreto 326 56) así que encuadra en el Régimen Especial para empleados domesticos Título XVIII de la ley 25239. En ese momento creí que yo estaba confundida, así que lo acepté y me fui, pero ahora creo que los equivocados son ellos (UDAI San Justo)
Gracias
 #1018904  por MARIO1943
 
ESTA BIEN SON 10 HS. SEMANALES, ENCUADRA COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, LLEVALE LA CIRCULAR 71/11, LA MISMA HABLA DE TOPE SEMANAL NO DE TOPE DIARIO, LO QUE PASA QUE NO ES NORMAL PORNER 5 HS. DIARIAS Y D E AHI VIENE LA CONFUSION , QUE EXCEDE LAS 4 HS. DE DECRETO, PERO NADA QUE VER ,
 #1018934  por periquita
 
MARIO1943 escribió:ESTA BIEN SON 10 HS. SEMANALES, ENCUADRA COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, LLEVALE LA CIRCULAR 71/11, LA MISMA HABLA DE TOPE SEMANAL NO DE TOPE DIARIO, LO QUE PASA QUE NO ES NORMAL PORNER 5 HS. DIARIAS Y D E AHI VIENE LA CONFUSION , QUE EXCEDE LAS 4 HS. DE DECRETO, PERO NADA QUE VER ,
Coincido.

Saludos
 #1019073  por MARIO1943
 
AUKA escribió:Hola Foristas, este tema ya ha sido tratado y he revisado lo escrito, pero ahora estoy desorientada porque pagué por 2 veces por semana 5 horas, 43 pesos y me dicen que no corresponde. Entiendo que no es una relacion de dependencia (decreto 326 56) así que encuadra en el Régimen Especial para empleados domesticos Título XVIII de la ley 25239. En ese momento creí que yo estaba confundida, así que lo acepté y me fui, pero ahora creo que los equivocados son ellos (UDAI San Justo)
Gracias
HAY ALGO QUE NO ADVERTI Y AHORA LO ESTOY VIENDO
1) SI VOS PAGASTES 5 HS. POR SEMANA, ESTA MAL, EL MINIMO ES POR 6 HS.
2) SI VOS PAGASTES 5 HS. DIARIA , SERIAN 10 HS. SEMANALES , ENTONCES EL EL FORMULARIO D E PAGO EL 102 NO VA $ 20 , SI NO $ 39
PODES ACLARAR POR FAVOR
 #1019129  por AUKA
 
Son 10 horas semanales, ( 6 a menos de 12 horas semanales) pagué 20 porque entendí que los 39 son por mas de 12 horas semanales
O cómo es?
Copio parte de circular 71/11

Gracias!

Clase III: Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6
horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales
para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063:

Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA a los fines de la obtención de
la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los
pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas
brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas.

Además, para lograr la PBU deberá integrar la diferencia a $ 35 por cada mes que
corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de
las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo
dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº
2055/06 y 2431/08.

••• Las diferencias a considerar son:

Horas trabajadas Pago
Realizado
Contribución Código
SIPA
Importe a
Integrar por
mes
Código
SIPA
6 a menos de 12
horas semanales
$ 20,00 $ 12,00 001 $ 23,00 008
12 a menos de 16
horas semanales
$ 39,00 $ 24,00 001 $ 11,00 008

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575
(Anexo V)