Buenas tardes, por razones familiares me toca resolver la siguiente situacion:
Mi mama y mi tio son coherederos de un departamento (25% cada uno). El 50% restante es de su primo, que es insano declarado en juicio. Hace 15 años vive alli sin que se le reclamara canon locativo, lo cual no es la intencion hacer tampoco por tratarse de un familiar y su situacion especial. El asunto es que no se tiene relacion con el y sufrio hace unos 2 años una internacion que se prolongo unos 4 meses, durante los cuales se genero una deuda por expensas (tenia curador oficial pero justo habia renunciado segun se enteraron luego). Hable con la curadora actual y manifesto tener voluntad de pago. Mi pregunta es la siguiente: con la ejecucion de expensas ya iniciada se puede ejecutar a mi mama y a mi tio tambien. Tienen derecho a exigir la repeticion si pagamos? Con fundamento en que disposicion? Porque no encuentro nada por ningun lado! No estoy segura de que la figura del comodato sea aplicable, porque se trata de una cosa parcialmente ajena. Mil gracias por la ayuda!
Mi mama y mi tio son coherederos de un departamento (25% cada uno). El 50% restante es de su primo, que es insano declarado en juicio. Hace 15 años vive alli sin que se le reclamara canon locativo, lo cual no es la intencion hacer tampoco por tratarse de un familiar y su situacion especial. El asunto es que no se tiene relacion con el y sufrio hace unos 2 años una internacion que se prolongo unos 4 meses, durante los cuales se genero una deuda por expensas (tenia curador oficial pero justo habia renunciado segun se enteraron luego). Hable con la curadora actual y manifesto tener voluntad de pago. Mi pregunta es la siguiente: con la ejecucion de expensas ya iniciada se puede ejecutar a mi mama y a mi tio tambien. Tienen derecho a exigir la repeticion si pagamos? Con fundamento en que disposicion? Porque no encuentro nada por ningun lado! No estoy segura de que la figura del comodato sea aplicable, porque se trata de una cosa parcialmente ajena. Mil gracias por la ayuda!