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  • SUCESION : PUEDE COHEREDERO ABRIRLA

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 #1018264  por AA88
 
Hola : una consulta : tengo una sucesión donde hay tres hermanos declarador herederos . Fallece uno y tiene una hija . El acervo son dos propiedades . La heredera del fallecido no quiere abrir la sucesión de este . Cómo hago ? Puede uno sólo de los hermanos abrirla , hacer la inscripción de la declaratoria , y pedir la venta de todo ? . Toda ayuda sera bienvenida . Gracias .
 #1018382  por agripina14
 
Hola, podés iniciar la sucesión con la firma de cualquiera de los herederos, pero manifestando que tenés conocimiento de que hay tales otros herederos. A ellos se los notifica por cédula a que se presenten.
 #1018389  por agripina14
 
Ah pero el problema que tenés es que si tiene una hija, sus hermanos ya no son herederos. La sucesión la tiene que iniciar la hija.
Bueno por aplicación del art. 695 CPCCN podrías pedirle una intimación a que se presente la hija del heredero fallecido, dentro de la sucesión que vos ya tenés abierta.
 #1018753  por AA88
 
OK. Gracias , por responder : ese es el problema la hija del heredero muerto no quiere abrir la sucesión porque está comoda así . Entonces perjudica al otro heredero , que quiere seguir adelante para hacer la partición o vender todo . La intimo en el expediente , como fundamento la petición ? sino inicia nada entonces mi cliente queda habilitado para abrirla él ?
 #1018800  por dracarolina3636
 
hola! tengo similar caso pero con varios que se oponen, entiendo la partición se pide de todas formas (previa intimación a hija para que haga la suce de su padre fallecido) recièn ahí corresponde la partición de haber oposición de algunos.
Todos deben llegar a la dh para vender
saludos
 #1018887  por agripina14
 
Coincido con DrDaniel y DraCarolina3636.
En tu lugar, yo presentaría un escrito denunciando el fallecimiento del heredero XX con fecha YYYY, y que teniendo conocimiento de que el mismo tiene una hija, la Sra. FULANA DE TAL domiciliada en JJJJJ; solicito se la intime en los términos del art. 730 (si estás en provincia de bs as) o art.695 (si estás en Capital).
Si ella no se presenta, la iniciás vos con la firma de alguno de los hermanos de tu causante, y generás más honorario, el que por supuesto tenés que incluir cuando ellos vendan o inscriban los bienes.