tengo apelado un expediente por que la comisión central le otorgo al actor el 65% de incapacidad y tengo en entendido que para el otorgamiento del beneficio es del 66%, por ello apele ante la comisión medica y paso a la cámara allí lo caratularon como Ley 24.557, y consideraron que la apelación era por las prestaciones de ley, sin embargo en el recurso yo use termino claros y manifesté que era por rti, interpongo un escrito nuevamente manifestado que no era por prestaciones de ley sino por rti, allí la cámara me intima a que manifieste si desisto o no contra el empleador y la art que tuvo mi cliente, y vuelvo a aclarar que era por rti y manifiesto en el petitorio que no desisto contra nadie, ya que no pude ni siquiera tomar vista de las actuaciones por estar siempre a despacho, pero el escrito lo deje en termino. luego de un año sale una sentencia interlocutoria donde expresa que lo manifestado se asimila a un desistimiento de la apelacion y por tal lo resuelven asi. Ahora bien la pregunta es si apelo y ante quien, toda vez que recién me inicio en esto o si desisto de la acción y empiezo otro expediente nuevo. Mi cliente tiene un informe medico de hospital publico del 85%, y cada vez esta peor. Por ultimo les comento que mi cliente contra art y su empleador inicio una acción legal por tribunales de trabajo por la gran incapacidad y fue conciliado con ambos. Agradecería que me dieran una mano con esto. Todavía no me llego la cédula de notificación de la sentencia pero esta al caer. Gracias.-