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  • PROBLEMAS DE COMPETENCIA CON PREVENCION ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #985735  por MAYRA40
 
Colegas no se si a Uds. les esta pasando pero ya van varios juzgados que S.S. decreta la incompetencia en razón del territorio, porque la aseguradora prevencion art, fijo su domicilio en la igj el año pasado en Sunchales. Esto acarrea la incompetencia, ahora tengo una sentencia interlocutoria, obviamente que voy a apelar pero alguien tiene alguna idea como seguir?? Todavia de las dos que plantee la apelacion en Camara no me lo resolvieron todavia, asi que no se como me va a ir, porque si no obligaria a los trabajadores ir a Santa Fe a litigar. Por favor si alguien puede aportar algo lo voy a agradecer
 #986213  por andresxeneizes
 
Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.
opcion 1 podrias agarrarte de lugar de trabajo o celebracion del contrato para ganar la incompetencia
opcion 2 si te cagan con la incompetencia desistir de la accion y hacer nueva demanda incluyendo al empleador, si ese tiene domicilio en capital por el domicilio de ese podrias meterlo en capital
 #986331  por MAYRA40
 
te cuento encontre este fallo :: espero que si alguien le está pasando lo mismo le sirva:

"Resulta mas que evidente que el planteo de la demandada carece de todo fundamento juridico y no es mas que una maniobra dilatoria.-
No se puede pretender que un trabajador , cuyo contrato se celebro en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires, su tarea se desempeño en el mismo ambito y el domicilio de su empleador se encuentra en dicha ciudad tenga que recurrir a un tribunal de la Provincia de Santa Fe para poder reclamar lo que por derecho le corresponde.-
En tal caso se estaria poniendo al trabajador en una situacion practicamente de indefension, totalmente desventajosa, fabricando artificiosamente un camino cuesta arriba al solo efecto de que le resulte lo mas dificultoso posible lograr que la justicia se expida.-
La excepcion interpuesta no puede prosperar por varios motivos:
En primer lugar, y tal como fuera expresado oportunamente, de acuerdo al art 20 de la ley 18.345, la presente accion debe entablarse ante el Juez natural del trabajador , y dado que el contrato de trabajo , el lugar de prestacion de servicios, y la relacion laboral se desarrollaron integramente en el ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, son, sin lugar a dudas los Juzgados Nacionales del fuero laboral quienes deben intervenir .-
El art 21 de la ley 18.345 establece ademas que " En especial , seran de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo : a) las causas en las que tenga influencia decisiva la determinacion de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del Derecho del Trabajo"...
La Corte tiene reiterado que “en los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares rige el artículo 24 de la Ley N° 18.345, que prevé la competencia, a elección del actor, del juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato o el domicilio del accionado, está inspirado por el propósito evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a que se refiere la norma (v. Fallos: 315:2108; 323;718;; 329:2253)”.
III.-Por otro lado, si analizamos la cuestion desde otra optica, el contrato de afiliacion entre el empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo fue suscripto en el ambito de la Capital Federal, lugar en el que el mismo debia cumplirse, es decir donde deben otorgarse las prestaciones,incluyendo, obviamente las dinerarias, que aqui se reclaman.-
El reclamo impetrado versa sobre prestaciones dinerarias adeudadas por la ART, con los planteos correspondientes respecto de la validez constitucional que puedan tener o no algunas disposiciones de la ley de Riesgos de Trabajo.-

VI.-Si analizamos el art. 118 de la ley de seguros, de aplicación subsidiaria al caso en examen, habilita al damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.
Es evidente que la Aseguradora demandada posee un domicilio en esta Ciudad, en el que fue notificado de la presente demanda.-
Dicho extremo resulta mas que suficiente para habilitar la competencia pretendida, atento a que no existen razones que justifiquen una interpretacion restringida del art 118 de la ley 17.418.
Ello es así toda vez que en la norma de la ley de seguros,no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador, y menos aún la mención específica a su domicilio legal en los términos del art. 90 del Código Civil.
Refuerza este argumento la opinion doctrinaria de las Dras. Elena Highton y Beatriz Areán (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Editorial Hammurabi, Págs. 265/266), quienes han sostenido que las compañías de seguros tienen la facultad de decidir la apertura de las sucursales que estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, pero ello no puede eximirlos de asumir los inconvenientes que genera la multiplicación de su personalidad.
Si se efectua un analisis armonico de las disposiciones tratadas, cabe concluir que el trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda ante el Juez del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora.-
Decidir lo contrario resultaria a todas luces incompatible con el sistema protectorio establecido en el art. 14bis de la CN.
Se encuentra probada la existencia de un representante de Prevención ART S.A. en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde tuvo lugar el traslado de demanda y éste es un domicilio de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo sido la cedula recepcionada por una persona que dijo ser empleada de la accionada y que aquella se domiciliaba allí.
Como ultimo argumento, debe tenerse en cuenta que , para el caso en que existiera alguna duda, deberia estarse al principio in dubio pro operario decidiendo a favor de la competencia del juez elegido por el trabajador (CSJN, Fallos 315:2108).

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 30.455/10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 61.344 CAUSA NRO. 30.455/10

AUTOS: “OZUNA WALTER ALEJANDRO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

JUZGADO NRO. 49 SALA I

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 53/54 contra el pronunciamiento de fs. 51/52 que declaró la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el responde la demandada Prevención A.R.T. S.A. interpuso excepción de incompetencia señalando que su domicilio social es Av. Independencia 301,

Sunchales, Pcia de Santa Fe.-

Que, el art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.- No surge agregado a la causa el contrato de seguro.-

Si bien el art. 90 inc. 4 del C.C. establece que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos únicamente para las obligaciones contraídas por los agentes locales, no resulta aplicable dicha limitación para el caso de autos. En el dispositivo legal citado, de la ley de seguros, no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador ni tampoco mención especifica a su domicilio legal en los términos del art. 90 del C.C..

De lo expuesto resulta que el trabajador se encuentra facultado para interponer la acción ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las sucursales o agencias de la aseguradora, toda vez que no puede exigirse al trabajador efectuar una investigación para establecer en cual de las sucursales se celebró el contrato de seguro.

De las constancias de la causa surge que la demandada fue notificada según constancia de fs. 20 al domicilio de Córdoba 1776, del G.C.B.A, señalando el oficial notificador que luego de dejar el aviso de ley, la cédula de notificación fue recibida por un empleado de la ART y quien le manifestó que ésta se domiciliaba allí.- Sobre el punto nada aporta la accionada que guardó total silencio sobre el punto quien se limita a sostener que debe ser notificada en un domicilio social de la Pcia. de Santa Fe.-

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 30.455/10

De la página web de la demandada www.prevencionart.com.ar. surge que en el domicilio indicado existe una unidad de negocios de la demandada, motivo por el cual,

en razón de lo antes expuesto corresponde revocar el pronunciamiento apelado y declarar la competencia de esta JNT, para intervenir en estas actuaciones.

Por todo ello, oído que fue el Sr. Fiscal General, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar el pronunciamiento y declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, para intervenir en estas actuaciones.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Gabriela Alejandra Vázquez Dr. Julio Vilela Jueza de Cámara Juez de Cámara mig. Ante mi:

Dra. Elsa Rodríguez Prosecretaria Letrada de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas.

CONSTE.

Dra. Elsa Rodríguez Prosecretaria Letrada de Cámara En de de , se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.

Dra. Elsa Rodríguez Prosecretaria Letrada de Cámara 2
 #1018804  por Ibanez
 
hola gente!!

les cuento que me llego un cliente con el mismo problema, prevención le planteo la incompetencia, el juzgado se declaro incompetente (con regulación de honorarios), y la cámara confirmo... el abogado(que solo demando a la ART) abandono al cliente y me cayo a mi....

leí recién que dijeron que puedo puedo iniciar nuevamente demanda agregando al empleador que tiene domicilio en capital,
1) puedo hacer eso?
2)no puedo correr el riesgo de LITISPENDENCIA por parte de prevención?
En caso que pueda iniciar nuevamente,
3) dada la confirmación de la cámara, no tengo que desistir de la acción, no?
4) como el abogado anterior solo demando a prevención nunca realizo seclo con la empleadora, puedo realizar SECLO con prevención nuevamente agregando a la empleadora así puedo demandar luego?

SE AGRADECEN TODAS LA OPINIONES! gracias!!!!!!!
 #1018841  por agentil
 
Ibanez escribió:hola gente!!

les cuento que me llego un cliente con el mismo problema, prevención le planteo la incompetencia, el juzgado se declaro incompetente (con regulación de honorarios), y la cámara confirmo... el abogado(que solo demando a la ART) abandono al cliente y me cayo a mi....

leí recién que dijeron que puedo puedo iniciar nuevamente demanda agregando al empleador que tiene domicilio en capital,
1) puedo hacer eso?
2)no puedo correr el riesgo de LITISPENDENCIA por parte de prevención?
En caso que pueda iniciar nuevamente,
3) dada la confirmación de la cámara, no tengo que desistir de la acción, no?
4) como el abogado anterior solo demando a prevención nunca realizo seclo con la empleadora, puedo realizar SECLO con prevención nuevamente agregando a la empleadora así puedo demandar luego?

SE AGRADECEN TODAS LA OPINIONES! gracias!!!!!!!
A ver, vos podés demandar al empleador pero el tema es porque lo vas a demandar??? Se cumplen los requisitos de la reparaación integral para responsabilizar al empleador? Explica un poc mas el caso. saludos!!