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  • Criterio con la sábana sin transferencias

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1018774  por lucky
 
Hola, quisiera saber si hay un criterio más o menos uniforme de las UDAI en computar los meses que tienen declarada la remuneración y el aporte obligatorio pero sin transferencias.
Pregunto esto porque pese a lo que dice el art. 2 del Dto 679/95 y que algunas los toman sin problemas (ej. Pacífico), ahora que suele tocar cualquier UDAI me desconcierta un poco el criterio que pueden llegar a tener otras UDAI ya que leí que aún hoy muchas no los toman.
Gracias.
 #1018803  por Emma2011
 
lucky escribió:Hola, quisiera saber si hay un criterio más o menos uniforme de las UDAI en computar los meses que tienen declarada la remuneración y el aporte obligatorio pero sin transferencias.
Pregunto esto porque pese a lo que dice el art. 2 del Dto 679/95 y que algunas los toman sin problemas (ej. Pacífico), ahora que suele tocar cualquier UDAI me desconcierta un poco el criterio que pueden llegar a tener otras UDAI ya que leí que aún hoy muchas no los toman.
Gracias.
A mi me rechazaron una por períodos sin transferencia, si tenes los recibos si te los computan por lo menos en los casos que he tenido.
 #1018829  por Aldeberan
 
No te los toman sin recibo. En algun caso cuando queban "sandwuich" entre dos periodos con transferecnia del mismo empleador me los dieron sin prueba, pero por lo general necesitas recibos de sueldo o certi. Si son recibos, solo te computan el mes que tenes el recibo. Yo no me juego a utilizar esos aportes, prefiero asegurarlos en moratoria o tener recibos o certi. Inicio en Turdera. Saludos. .
 #1018832  por lucky
 
Gracias!!!. Mi desconfianza viene precisamente porque ahora te puede tocar cualquier UDAI, y es difícil saber el criterio de todas. Antes iniciaba generalmente en una sóla, y sabía que me tomaban esos meses "sin transferencia".
Gracias de nuevo.
 #1018847  por MARIO1943
 
FIJATE SI PODES APLICAR LA PROBATORIA 524/08, TE VAN A PEDIR TAMBIEN LA DENUNCIA EN AFIP CON FORMULARIO Z Y SI SON POCOS PERIODOS Y LO PODES REEMPLAZAR COM MORATORIAS, NO PIERDAS TIEMPO METELO EN MORATORIA
 #1018857  por lucky
 
Si, Mario. Eso pensé para evitar enredarme en una discusión con el iniciador sobre las transferencias.
La probatoria no me da, pero llego justito a los 30 años con moratoria. Así que lo reemplazaré de ese modo. Son sólo unos 6 meses.
Muchas gracias!!!.
 #1018872  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:FIJATE SI PODES APLICAR LA PROBATORIA 524/08, TE VAN A PEDIR TAMBIEN LA DENUNCIA EN AFIP CON FORMULARIO Z Y SI SON POCOS PERIODOS Y LO PODES REEMPLAZAR COM MORATORIAS, NO PIERDAS TIEMPO METELO EN MORATORIA
exacto eso es lo legal, decreto 679 mas denuncia z art 13 de la 24241

igual no le den pelota a los iniciadores, porque son unos opas que no saben nada la mayoria de veces, entonces dicen pelotudeces determinandote un derecho y cuando corren la probatoria el sica lo acredita, aca una vieja decia lo mismo cada vez que alguien metia un tramite igual y te decia lo va a rechazar, algunos se asustaban y se iban, los que ya la conocian le decian dejalo asi y comoe lla misma corria la probatoria decia ahhh mira vos lo dio, pero era tan tonta que cada vez que le tocaba un tramite igual decia lo mismo.
 #1018878  por MARIO1943
 
lucky escribió:Si, Mario. Eso pensé para evitar enredarme en una discusión con el iniciador sobre las transferencias.
La probatoria no me da, pero llego justito a los 30 años con moratoria. Así que lo reemplazaré de ese modo. Son sólo unos 6 meses.
Muchas gracias!!!.
PARTI DE LA BASE QUE EN MORATORIA ESOS PERIODOS QUE VAS A COMPRAR REPRESENTAN
APROXIMADAMENTE $60 POR MES, $ 720 POR ANO, ESO $ 60 EN LA MORATORIA EN 60 CUOTAS REPRESENTA $ 1 MAS POR MES EN LA MORATORIA Y EN EL ANO $ 12, SI TENES UN ANO EN LA CUOTA DEL MES SE TE VA A INCREMENTAR EN $ 12, CHAUCHA
VALE LA PENA, PERDER TIEMPO DISCUTIENDO?? NO TIENE SENTIDO, AHORA SI VOS ME DECIS QUE ESOS PERIODOS SON ESCENCIALES Y DETERMINANTE PARA PODER LLEGAR A LOS 30, AHI SI LA PELEAS A MUERTE, NO TE QUEDARIA OTRA
 #1018922  por lucky
 
Exacto Mario, el cálculo me da sólo $ 7 más por mes en la cuota. Es muy poco. Y hoy en día ante la incertidumbre acerca de qué UDAI te puede llegar a tocar, el criterio que pueden tener en este tema, la eventual discusión con el iniciador, qué bajada de línea tienen, etc... no justifica el riesgo y la eventual demora.
A pesar de que, como bien dice diego, el dto 679 es clarísimo sobre el punto y no debería haber controversia.
Es más, los casos que tuve "sin transferencias" hace mucho tiempo siempre los tomaron sin problemas y sin necesidad de denuncia en AFIP: pero fue en una UDAI específica. Andá a saber el criterio de cada una de las otras.
 #1018968  por Emma2011
 
lucky escribió:Exacto Mario, el cálculo me da sólo $ 7 más por mes en la cuota. Es muy poco. Y hoy en día ante la incertidumbre acerca de qué UDAI te puede llegar a tocar, el criterio que pueden tener en este tema, la eventual discusión con el iniciador, qué bajada de línea tienen, etc... no justifica el riesgo y la eventual demora.
A pesar de que, como bien dice diego, el dto 679 es clarísimo sobre el punto y no debería haber controversia.
Es más, los casos que tuve "sin transferencias" hace mucho tiempo siempre los tomaron sin problemas y sin necesidad de denuncia en AFIP: pero fue en una UDAI específica. Andá a saber el criterio de cada una de las otras.
En el caso que te comente de rechazo eran periodos posteriores al 94, me los mandaron a verificar, la empresa no existia perdimos meses y salio mal...
Lo que dice Diego esta perfecto, pero el tiempo pasa, por ahi algun loco te la rechaza, para que arriesgarse,salvo que no tengas otra opción, yo coincido totalmente con Mario por $7 por mes ni lo dudo. *suerte*
 #1019044  por diegomdp
 
Emma2011 escribió:
lucky escribió:Exacto Mario, el cálculo me da sólo $ 7 más por mes en la cuota. Es muy poco. Y hoy en día ante la incertidumbre acerca de qué UDAI te puede llegar a tocar, el criterio que pueden tener en este tema, la eventual discusión con el iniciador, qué bajada de línea tienen, etc... no justifica el riesgo y la eventual demora.
A pesar de que, como bien dice diego, el dto 679 es clarísimo sobre el punto y no debería haber controversia.
Es más, los casos que tuve "sin transferencias" hace mucho tiempo siempre los tomaron sin problemas y sin necesidad de denuncia en AFIP: pero fue en una UDAI específica. Andá a saber el criterio de cada una de las otras.
En el caso que te comente de rechazo eran periodos posteriores al 94, me los mandaron a verificar, la empresa no existia perdimos meses y salio mal...
Lo que dice Diego esta perfecto, pero el tiempo pasa, por ahi algun loco te la rechaza, para que arriesgarse,salvo que no tengas otra opción, yo coincido totalmente con Mario por $7 por mes ni lo dudo. *suerte*
a ver no podemos hacer una ensalada y mezclar todo con todo como si todo fuera igual, primero decis que a vos te denegaron un tramite porque no figuran las transferencias y despues decis que el periodo era anterior al 94, entonces estas hablando de algo que nada que tiene que ver con las transferencias, ni con el decreto 679 ni con el art 13.

el decreto es claro el art 13 es claro y la probatoria del sica lo reconoce, si hay un iniciador inutil que no lo quiere cargar le tomas el nombre y apellido y me avisas y yo te hago llegar hasta bossio si es necesario, pero encontrar iniciadores que no los aben y te dicen no va se lo metes por insistencia y el propio sistema lo va a reconocer, para que no lo reconozca el sistema, lo unico que tiene que pasar es que la empresa no figure en el ae01 o en el emco, entonces te tienen que hacer una acreditacion manual y ahi si dependes del empleado de turno.

tratemos de ser claros cuando contestamos si el rechazo es de un inciador, el inciador no determina derecho, de hecho no resuelve el expediente, o cuantas veces el inciador tomo algo que creyo que estaba bien y desp lo denegaron y si la denegatoria es por otro motivo, no digamos a mi me rechazaron un tramite, poruqe si los periodos son antes del 94 el rechazo es por falta de aportes no por no figurar la transferencia
 #1019262  por Emma2011
 
a ver no podemos hacer una ensalada y mezclar todo con todo como si todo fuera igual, primero decis que a vos te denegaron un tramite porque no figuran las transferencias
Hola Diego, SI, yo le conteste a lucky sobre mi experiencia con jubilaciones sin transferencias, una me la rechazaron por falta de recibos,
Otras que tenia recibos me tomaron como aportados esos perídodos que no tenian transferencias.
y despues decis que el periodo era anterior al 94, entonces estas hablando de algo que nada que tiene que ver con las transferencias, ni con el decreto 679 ni con el art 13.
No, si lees bien puse que el período era posterior al año 94, si mal no recuerdo porque fue hace unos años creo que eran del 97 y 98.
Antes de rechazarla mandaron a verificar en la empresa pero no existia, si lees el dec.679 art.2 :
...Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;
Para probar que los han retenido, estan los recibos o los libros de la empresa, y si no estan?...
Y en este caso el rechazo no fue del iniciador sino de la Udai
No voy a seguir con el tema pero el final por otro motivo fue feliz :P
Por eso conteste siguiendo a Mario, que si la diferencia son $7 en la cuota de la moratoria...ni me arriesgo en un caso nuevo similar.
Saludos
 #1019301  por diegomdp
 
tenes razon lei para ort... perdon!!! :mrgreen:
pero ya que esta te aclaro unso conceptos
para probar que esta retenido esta la columna de aportes obligatorios del sipa, por eso cuando la columna de aportes obligatorios esta en cero el sistema te lo manda a verificar a sede de empleador, siempre que en el ae01 (sistema donde esta la informacion de los empleadores desp del 90 para aca) figure activa la empresa si figura dada de baja el sistema no dispara verificacion, salvo que vos informes el domiclio donde esta radicada la fuente documental, en cuyo caso un operador (ahi si interviene un humano) le diga la sica manualmente que lo verifique en tal domilcilio.

no digo que no exista algun idiota que deniegue un caso asi de hecho una una resolucion de la carrs donde revoca una denegatoria de udai de hace unos años, lo que pasa que hace unos años las cosas eran mas manuales hoy son casi todas automaticas el sica probatoria de servicios te hace casi todo y te deja margen de accion en algunas cosas,todo depende del inciador que carga, por eso yo tengo marcado a alglnos iniciadores que cargan todo para el orto porque se la pasan boludeando con sus compañeros, si toca ese mejor no presentar, porque desp en computos donde deberian controlar esa carga la mayoria de veces no lo hacen