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  • Procedimiento cancelación de hipoteca

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 #1018754  por pvu01
 
Hola! Quería hacerles una consulta, tengo en una sucesión una hipoteca y ya se van a cumplir los 20 años, quería saber cómo es el procedimiento que le sigue, una vez cumplido tal plazo, se debe manifestar en la sucesión? etc.
Desde ya muchas gracias!!
 #1018821  por abogado_1987
 
pvu01 escribió:Hola! Quería hacerles una consulta, tengo en una sucesión una hipoteca y ya se van a cumplir los 20 años, quería saber cómo es el procedimiento que le sigue, una vez cumplido tal plazo, se debe manifestar en la sucesión? etc.
Desde ya muchas gracias!!
tené presente
Art. 3.151. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renovare.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
CC

Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
LEY 17801


ARTICULO 81. — Los asientos de los documentos indicados en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias y las anotaciones preventivas dispuestas por autoridad judicial o administrativa, caducarán a los CINCO (5) años de su toma de razón, no requiriéndose para ello nota especial.
De igual modo caducarán por el transcurso del plazo establecido en los artículos 3151 del CODIGO CIVIL y 333 de la Ley Nº 19.550 (T.. 1984) y sus modificatorias los asientos hipotecarios, aplicándose dicho plazo a todas las inscripciones hipotecarias vigentes al 1º de julio de 1968.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Decreto 466/99