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  • HORAS EXTRAODINARIAS - CONSULTA

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 #1018901  por santiagocairo
 
Hola que tal... Mi consulta deviene deL DECRETO 16.115/33 y del Art. 52 LCT, cuando citan que "Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado..."

Cual es el libro especial??
Debe estar firmado? Por que autoridad?
Es verdad que deben autorizarse las horas extras, previa su realización?

Agradezco sus aportes!

Saludos.
Santiago Cairo.
 #1019018  por dr.cwebb
 
Acá te paso la info, el tema es que nadie lleva ese libro, salvo las grandes empresas el resto esta en infraccion a la ley. En virtyd e ellos epuede hacer jugar la presunción del art. 55 LCT.

Este registro surge de lo dispuesto en el art. 8 del Convenio Nº 1 O.I.T., y en el art. 11, pto. 2, del Convenio Nº30 O.I.T, ambos ratificados por nuestro país y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional. Estos convenios además, han sido receptados en el art. 6º inc. c) de la Ley 11.544 –jornada laboral- y el art. 21 del decreto 16115/33, que también disponen la obligación de llevar un registro especial en tal sentido.
Por otra parte así lo ha interpretado nuestra Justicia Nacional del Trabajo:
“Cabe memorar que, si bien no corresponde aplicar la presunción derivada del art. 55 de la LCT al no tratarse el horario de trabajo de un registro que deba constar en los libros previstos en el art. 52 del mismo pleno normativo, lo cierto es que ello no quita operatividad a lo normado en el art. 6 de la ley 11.544 que sí dispone la necesidad de exhibir un registro de las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal, y que cobra relevancia una vez que ha sido demostrado el desempeño durante tiempo extraordinario, como ocurrió en el presente caso traído a estudio.” MORENO CLAUDIA ALEJANDRA C/ BAKHOU S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO, SALA IX, 16-11-2010.
“De la propia jornada laboral denunciada por la accionada se desprende que Barrios se desempeñó durante jornadas de trabajo que excedían las cuarenta y ocho horas semanales y no gozaba del franco compensatorio de treinta y seis horas, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 194/92, aplicable a la actividad de vigilancia. Ello así y toda vez que la accionada no dio cumplimiento con lo dispuesto por la ley 11.544, que en su art. 6 inc. c) obliga a los empleadores a llevar un registro con las horas extraordinarias trabajadas, ni intentó suplir dicho incumplimiento mediante, por ejemplo, el uso del sistema de tarjeta reloj, resulta de aplicación la presunción del art. 55 de la LCT, estaré a los guarismos denunciados al inicio en relación al cómputo de las horas extras impagas durante el período no prescripto. “BARRIOS CARLOS MANUEL C/ FORTUNA SEGURIDAD S.R.L. S/ DESPIDO” - SENT. DEF. N°: 1351, SALA X - 29 de marzo de 2005.

En otro precedente de iguales características al debatido en autos la jurisprudencia ha sostenido:
“Ahora bien, en cuanto a la cantidad de horas desempeñadas observo que la sociedad demandada, no probó contar con el libro de registro previsto en el art. 6 inc. c) de la ley 11.544 y en el art. 21 del decreto reglamentario 16.115/33 (ver fs. 82 vta.), que debe ser llevado cuando se trabaja tiempo extraordinario, ni exhibió el libro previsto en el art. 52 LCT. Creo pertinente señalar aquí que la indicación de la jornada habitual puede considerase comprendida en la exigencia del art. 52 inc.g) de la LCT y, por consiguiente, la falta de exhibición del registro y del libro especial, genera una presunción favorable a la extensión del tiempo extra de trabajo invocada en la demanda. Si bien dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites fijados por la ley 11.544 -porque es obvio que, si no hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que registrarse en el libro previsto en el art. 52 LCT un exceso inexistente al límite de jornada-, comprobado el trabajo en tiempo extra -como en el caso- el empleador tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11.544 y en el libro del art. 52 de la L.C.T. y la falta de exhibición de éste -así como del registro indicado- genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55 L.C.T.). Por ende, considero que debe estarse a la cantidad de horas extras denunciada en el inicio; y, en tales condiciones, propongo confirmar la sentencia en el punto.” Autos: “Sancho Luciano Román c/ R. Carpaccio S.R.L. s/ Despido”, Fecha de Sentencia definitiva 29/09/2011, SALA II CNAT.

Saludos y espero haberte podido ayudar

Dr. Cwebb
 #1019019  por dr.cwebb
 
Acá te paso la info, el tema es que nadie lleva ese libro, salvo las grandes empresas el resto esta en infraccion a la ley. En virtyd e ellos epuede hacer jugar la presunción del art. 55 LCT.

Este registro surge de lo dispuesto en el art. 8 del Convenio Nº 1 O.I.T., y en el art. 11, pto. 2, del Convenio Nº30 O.I.T, ambos ratificados por nuestro país y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional. Estos convenios además, han sido receptados en el art. 6º inc. c) de la Ley 11.544 –jornada laboral- y el art. 21 del decreto 16115/33, que también disponen la obligación de llevar un registro especial en tal sentido.
Por otra parte así lo ha interpretado nuestra Justicia Nacional del Trabajo:
“Cabe memorar que, si bien no corresponde aplicar la presunción derivada del art. 55 de la LCT al no tratarse el horario de trabajo de un registro que deba constar en los libros previstos en el art. 52 del mismo pleno normativo, lo cierto es que ello no quita operatividad a lo normado en el art. 6 de la ley 11.544 que sí dispone la necesidad de exhibir un registro de las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal, y que cobra relevancia una vez que ha sido demostrado el desempeño durante tiempo extraordinario, como ocurrió en el presente caso traído a estudio.” MORENO CLAUDIA ALEJANDRA C/ BAKHOU S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO, SALA IX, 16-11-2010.
“De la propia jornada laboral denunciada por la accionada se desprende que Barrios se desempeñó durante jornadas de trabajo que excedían las cuarenta y ocho horas semanales y no gozaba del franco compensatorio de treinta y seis horas, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 194/92, aplicable a la actividad de vigilancia. Ello así y toda vez que la accionada no dio cumplimiento con lo dispuesto por la ley 11.544, que en su art. 6 inc. c) obliga a los empleadores a llevar un registro con las horas extraordinarias trabajadas, ni intentó suplir dicho incumplimiento mediante, por ejemplo, el uso del sistema de tarjeta reloj, resulta de aplicación la presunción del art. 55 de la LCT, estaré a los guarismos denunciados al inicio en relación al cómputo de las horas extras impagas durante el período no prescripto. “BARRIOS CARLOS MANUEL C/ FORTUNA SEGURIDAD S.R.L. S/ DESPIDO” - SENT. DEF. N°: 1351, SALA X - 29 de marzo de 2005.

En otro precedente de iguales características al debatido en autos la jurisprudencia ha sostenido:
“Ahora bien, en cuanto a la cantidad de horas desempeñadas observo que la sociedad demandada, no probó contar con el libro de registro previsto en el art. 6 inc. c) de la ley 11.544 y en el art. 21 del decreto reglamentario 16.115/33 (ver fs. 82 vta.), que debe ser llevado cuando se trabaja tiempo extraordinario, ni exhibió el libro previsto en el art. 52 LCT. Creo pertinente señalar aquí que la indicación de la jornada habitual puede considerase comprendida en la exigencia del art. 52 inc.g) de la LCT y, por consiguiente, la falta de exhibición del registro y del libro especial, genera una presunción favorable a la extensión del tiempo extra de trabajo invocada en la demanda. Si bien dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites fijados por la ley 11.544 -porque es obvio que, si no hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que registrarse en el libro previsto en el art. 52 LCT un exceso inexistente al límite de jornada-, comprobado el trabajo en tiempo extra -como en el caso- el empleador tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11.544 y en el libro del art. 52 de la L.C.T. y la falta de exhibición de éste -así como del registro indicado- genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55 L.C.T.). Por ende, considero que debe estarse a la cantidad de horas extras denunciada en el inicio; y, en tales condiciones, propongo confirmar la sentencia en el punto.” Autos: “Sancho Luciano Román c/ R. Carpaccio S.R.L. s/ Despido”, Fecha de Sentencia definitiva 29/09/2011, SALA II CNAT.

Saludos y espero haberte podido ayudar

Dr. Cwebb